
En este artículo explico como inscribir una pareja de hecho en España, poniendo especial énfasis en la Comunidad de Madrid.
Índice
1. Ventajas y desventajas de la pareja de hecho
2. Proceso para inscribir una pareja de hecho
2.1 Cumplir con los requisitos
2.2 Reunir la documentación
2.3 Presentación de la documentación
3. Bibliografía
1. Ventajas y desventajas de la pareja de hecho
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, “considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”.
Hay que aclarar que esta ley no regula las parejas de hecho, es muy superficial, y se queda en conceptos y regulación del ámbito jurídico a un nivel muy básico.
En cuanto a las ventajas, voy a comenzar con las ventajas en materia de extranjería. La inscripción de una pareja de hecho facilita obtener la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (siempre y cuando sea una pareja de hecho real y no haya ningún tipo de fraude), esto es así, porque citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se considera que hay parentesco con el ciudadano de la Unión Europea “Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí”.
Sin embargo, no acorta los plazos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, el artículo 22.2 del Código Civil es muy claro, “Bastará el tiempo de residencia de un año para: d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”.
Otras ventajas son, por ejemplo, poder disfrutar de ciertos permisos, como permiso por inscribir la pareja de hecho (el equivalente a casarse), permiso por enfermedad etc. (en muchos convenios la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el matrimonio, pero no todos, hay que mirar cada caso concreto), e inscribir una pareja de hecho es más fácil que casarse.
Entre las desventajas, en comparación con un matrimonio, son que los requisitos para la pensión de viudedad son más escritos en comparación con el matrimonio, ser pareja de hecho no da derecho a heredar. En cuanto a la declaración de la renta, citando a la Agencia Tributaria, “En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual”.
Por último, hay que aclarar que, en las parejas de hecho, no hay régimen económico análogo al del matrimonio, salvo pacto en contrario, que deberá acordarse en un convenio ante Notario.
2. Proceso para inscribir una pareja de hecho
2.1 Cumplir con los requisitos
Para poder inscribir una pareja de hecho, lo primero es cumplir con los requisitos, citando a la Administración, “No existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal. Las parejas deben dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan o al Ayuntamiento en el que se encuentren empadronados. En algunos municipios no existe Registro de Uniones de Hecho, por lo que sólo podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma de residencia”. Actualmente no se puede inscribir una pareja de hecho ante Notario (al menos en la Comunidad de Madrid, en otros lugares, recomiendo consular la legislación aplicable, dado que puede haber variaciones, en especial en aquellas Comunidades Autónomas fuera de la vecindad civil común).
Por lo tanto, habrá que acudir al Registro concreto, ya sea autonómico o municipal para saber los requisitos con exactitud. Voy a poner como ejemplo el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que se regula en Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos para poder inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- “Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid (los 12 meses se aplican en Madrid, en otros lugares esto puede variar).
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente”.
A esto hay que añadir, que, según la Administración, “En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. No es posible estar inscrito en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos”.
2.2 Reunir la documentación
En cuanto a la documentación a reunir, me voy a basar en la documentación necesaria para el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (puede haber variaciones en otros Registros):

Respecto a este punto hay que aclarar algunas cuestiones:
- La documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada en los casos donde fuese necesario, además de la posible traducción jurada.
- Aunque veremos más adelante la forma de presentación, tanto si se escanea como si se fotocopia el pasaporte, debe de ser por todas las páginas.
- Respecto a las tasas, citando a la Comunidad de Madrid, “El pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio, recomendándose para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, el abono de la tasa (82,12 €) con una antelación de entre 2 y 7 días, previos al día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid” (Solicitud de inscripción básica). También se puede solicitar un certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho (12,24 €) que se puede solicitar a partir de la recepción de la notificación de inscripción, un certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho con efectos en el extranjero (21,42 €), modificación de datos (35,70 €) o cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho (35,70 €). Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.
- También se puede aportar una autorización para presentación de la solicitud (file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851FA3.pdf ).
- Hay que aclarar, que, según la Administración, “En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. No es posible estar inscrito en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos”. Por lo tanto, si la pareja de hecho está inscrita en cualquier otra Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea, habría que aportar el Certificado de Registro de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea, y en su caso el Certificado de cancelación si la unión estuviera registrada en otra Comunidad Autónoma.
- Es recomendable firmar el anexo autorización previa (residencia), que permite a la Administración verificar los datos de residencia, ( file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851FA1.pdf ).
- A todo esto, hay que añadir la Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851F1.pdf )
2.3 Presentación de la documentación
Se puede presentar la documentación de forma electrónica o presencial (recomiendo de forma electrónica). Se puede presentar de forma electrónica a través del siguiente enlace ( https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-uniones-hecho/tramitar#tramitar ).
El Registro analizará la documentación, “Si la documentación está completa, recibirás por SMS la cita para inscripción (la fecha asignada no es susceptible de modificación)”, a esto hay que añadir que “Si la documentación no está completa, recibirás un correo electrónico indicándote cómo proceder”.
Hay que aclarar que, citando la Comunidad de Madrid, “Si presentas los documentos por medios electrónicos, deberás acudir el día de la cita para inscribirse con los originales para ser cotejados”. Si se presentara la documentación de forma presencial “Si presentas una copia de la documentación en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, el día de la cita para inscribirte deberás aportar los originales para ser cotejados”.
Una vez que se llega al día de la firma, hay que seguir las siguientes instrucciones (citando una vez más, a la Comunidad de Madrid):
“El día de la cita acude al Registro con tu pareja para firmar la solicitud de inscripción.
El día de la cita de inscripción comparecerán personal y conjuntamente, en el edificio de la C/ Los Madrazo, 34, planta baja, los miembros de la unión de hecho.
La comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión el día de la cita será obligatoria, también en aquellos casos en que la cita se solicitó de forma telemática.
El aforo máximo de la sala de inscripciones es de dos personas, identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.
Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su cita se dispondrá de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente de la inscripción”.
Una vez firmada la solicitud de inscripción ante el encargado del Registro, se recibirá la notificación de la Resolución de inscripción, dentro del plazo de 15 días hábiles, de la siguiente forma:
- “Electrónicamente, mediante el servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE). Identifícate en NOTE para darte de alta en el servicio.
- Excepcionamente por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud de inscripción”.
3. Bibliografía
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (HI 102)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Agencia Tributaria, declaración individual o conjunta
Autorización para presentación de solicitud
file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851FA3.pdf
Comunidad de Madrid, Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851F1.pdf
Gobierno de España, administracion.gob.es, Uniones o parejas de hecho
Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ), Pareja de hecho
Comunidad de Madrid, Anexo: Autorización previa (residencia)
file:///C:/Users/Ill%C3%A1n/Downloads/851FA1.pdf
Comunidad de Madrid, Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Registro Uniones de Hecho
https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-uniones-hecho/tramitar#tramitar
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