
En este artículo explico como tramitar un expediente matrimonial en el Registro Civil, poniendo especial énfasis en Registro Civil Único de Madrid.
Índice
1. ¿Para qué sirve el expediente matrimonial y cuando hay que tramitarlo?
2. Tramitación de un expediente matrimonial
2.1 Cumplir con los requisitos
2.2 Reunir la documentación
2.3 Presentación de la documentación
3. El certificado de capacidad matrimonial
4. Inscripción del matrimonio celebrado en España
5. Inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español o en la Oficina Consular española
6. Inscripción de las capitulaciones matrimoniales
7. Bibliografía
1. ¿Para qué sirve el expediente matrimonial y cuando hay que tramitarlo?
El expediente matrimonial es un procedimiento administrativo que hay que realizar para poder contraer un matrimonio civil en España. Citando a la Comunidad de Madrid, “Los trámites para el matrimonio civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. El lugar de celebración, sin embargo, puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes”.
Además, citando a la Administración, “La tramitación del expediente corresponderá al Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes”. Este artículo se centra en los trámites ante el Registro Civil, respecto a los trámites ante el Juzgado recomiendo contactar con el Juzgado, donde indicaran los pasos concretos en cada Juzgado determinado.
Respecto a la Notaría, hay que aclarar que se pueden encargar de tramitar el expediente matrimonial, por lo que en caso de casarse ante Notario se puede delegar esta función, aunque el Notario cobrará por ello como una función extra.
2. Tramitación de un expediente matrimonial
Como hemos visto antes, el expediente matrimonial puede iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. En este caso, a efectos didácticos no vamos a centrar en el Registro Civil Único de Madrid, en otros registros puede haber variaciones en el proceso, por lo que es mejor informarse para cada caso concreto.
2.1 Cumplir con los requisitos
En cuanto a los requisitos, voy a citar al Colegio de Notarios de Madrid, que lo resume muy bien, (los requisitos son los mismos), “Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deberán confirmar en el expediente matrimonial, también denominada acta previa matrimonial, lo siguiente:
1. Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio. (mínimo 16 años y emancipados)
2. Que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los dos, salvo si están emancipados, o la circunstancia de que estén casados con otras personas.
3. Que en caso de parentesco de los contrayentes tienen dispensa para poder contraer matrimonio.
4. Que no se trata de un matrimonio simulado o de complacencia.
El régimen económico matrimonial puede ser pactado por los futuros contrayentes en las llamadas capitulaciones matrimoniales; o, en defecto de las mismas, se aplicará a la pareja el régimen (económico) matrimonial supletorio conforme a la legislación aplicable. En Madrid, este régimen matrimonial supletorio es un régimen de gananciales; en otras regiones, por ejemplo, Cataluña, es un régimen de separación de bienes.
2.2 Reunir la documentación
En cuanto a la documentación a reunir, me voy a basar en la documentación necesaria proporcionada por la Comunidad de Madrid (puede haber variaciones en otros Registros):
- “Instancia debidamente cumplimentada ( https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/satellite_0.pdf ).
- DNI o PASAPORTE o NIE (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) en vigor.
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace MENOS DE UN AÑO. Solicitud en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
- ACREDITAR AMBOS CONTRAYENTES SU DOMICILIO. Se acredita mediante el Padrón municipal español histórico (caducidad de TRES meses desde que se expide) o, en su caso, certificado equivalente para domiciliados en el extranjero.
- SOLTEROS EXTRANJEROS. Certificado de capacidad matrimonial o en su caso Certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.
- Los DIVORCIADOS o ANULADOS. Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de nulidad. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
- Los VIUDOS: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es”.
A esto hay que añadir que “En caso de entregar documentación en lengua extranjera deberá ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado y la documentación original debidamente legalizada (a esto hay que añadir la Apostilla de la Haya cuando sea necesario)” y que “En el caso de menores de edad, siempre que sean mayores de 16 años, deberá constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado literal de nacimiento”.
2.3 Presentación de la documentación
En cuanto a la presentación de la documentación, hay que solicitar cita previa gratuita en el Registro Civil Central, en este caso en el Registro Civil Único de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid ).
Citando a la Comunidad de Madrid, “En el momento de pedir cita no hace falta disponer de la documentación que deberá ser presentada el día en que se haya obtenido cita y se inicie formalmente la tramitación del expediente”, además, “Se requiere la declaración de dos testigos para iniciar el expediente previo a la boda, dichos testigos deben comparecer debidamente identificados”.
Por último, se recuerda que “El lugar de celebración, sin embargo, puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes”.
3. El certificado de capacidad matrimonial
El certificado de capacidad matrimonial, citando a la Administración, “Es el certificado que deben obtener los contrayentes cuando han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial”.
Es decir, el certificado de capacidad matrimonial sirve para que un español pueda casarse en el extranjero, o pueda casarse de una forma religiosa donde se exigiera dicho documento.
El certificado de capacidad matrimonial puede solicitarse en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. También puede solicitarse en el Consulado o en una Notaría.
Adjunto la solicitud de certificado de capacidad matrimonial del Consulado General de España en Dusseldorf (Alemania), a modo de ejemplo (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/dusseldorf/es/Documents/001-SOLIC.CAP.pdf ), donde además se indica la documentación a adjuntar. No obstante, la documentación exigida puede variar en función de cada Registro Civil, Consulado o Notaría, por lo que recomiendo consultar la documentación a aportar en el lugar concreto donde se vaya a solicitar dicho documento, para tener una mayor precisión.
4. Inscripción del matrimonio celebrado en España
Una vez celebrado el matrimonio hay que inscribirlo en el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya celebrado el matrimonio.
Citando a la Junta de Andalucía, que lo explica muy bien, “La inscripción hace fe del acto del matrimonio, de su fecha, hora y del lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil”.
Para inscribir un matrimonio religioso, “Deberá presentar la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación (matrimonio canónico, es decir católico).
Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero”.
Es decir, si el matrimonio es católico, hay que presentar la certificación eclesiástica ante el Registro Civil o Juzgado de Paz donde se haya celebrado el matrimonio (si no lo hace el cura de oficio, recomiendo preguntarlo).
Si el matrimonio es ante una entidad religiosa distinta de la Iglesia Católica, es necesario obtener previamente un certificado de capacidad matrimonial (al igual que si se celebra el matrimonio en el extranjero), y posteriormente enviar al Registro Civil o Juzgado de Paz donde se haya celebrado el matrimonio.
Para inscribir un matrimonio civil, “Si el Matrimonio se ha celebrado en el Juzgado, el acta de celebración es la propia inscripción, que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
Si el Matrimonio se ha celebrado en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia”.
Es decir, si el matrimonio se realiza ante el Registro Civil, Ayuntamiento o Juzgado, lo normal es que la inscripción se realice de oficio, aunque recomiendo preguntar en el lugar para asegurarse, en caso contrario, habría que presentar el acta de matrimonio ante el Registro Civil o Juzgado de Paz donde se haya celebrado el matrimonio.
5. Inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español o en la Oficina Consular española
Para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español o en la Oficina Consular española, recomiendo leer el artículo específico sobre este tema.
6. Inscripción de las capitulaciones matrimoniales
Si se quisieran hacer capitulaciones matrimoniales (en caso contrario se aplica por defecto gananciales, excepto en Cataluña y las Islas Baleares, donde se aplica la separación de bienes), habría que inscribirla. Voy a citar a la Comunidad de Madrid que lo resume muy bien:
Las capitulaciones matrimoniales “Son un contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del mismo. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley”. Es decir, las capitulaciones matrimoniales deben hacerse ante Notario.
Además, “Pueden hacerse antes o después del matrimonio y pueden modificarse cuantas veces se desee.
- Antes del matrimonio: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, y éste a su vez, deberá producirse antes de un año.
- Una vez casados: Si se hacen después, los efectos empezarán en el mismo momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que transcurre desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar”.
Por último, “Las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas”. A la hora de hacer las capitulaciones recomiendo preguntar al Notario si se encarga de la inscripción, si no lo hace, habrá que acudir al Registro Civil con como mínimo una copia, además, “Si se presenta una segunda copia, puede retirarse con la referencia a la anotación de la misma en el Registro Civil)”. La Comunidad de Madrid también recomienda la presentación del Libro de Familia, para que este sea actualizado, aunque no es obligatorio.
7. Bibliografía
Comunidad de Madrid, Matrimonio Civil
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/matrimonio-civil#panel-314914
Gobierno de España, administración.gob.es, Matrimonio
Colegio Notarial de Madrid, Matrimonio y régimen matrimonial
https://madrid.notariado.org/portal/matrimonio-y-regimen-matrimonial
Comunidad de Madrid, Solicitud para la celebración del matrimonio civil
Comunidad de Madrid, Cita Previa gratuita Registro Civil Único de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Consulado General de España en Dusseldorf (Alemania), certificado de capacidad matrimonial
Junta de Andalucía, consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Inscripción de Matrimonio
Comunidad de Madrid, Capitulaciones Matrimoniales
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/capitulaciones-matrimoniales#panel-343211
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