En este artículo explico la autorización de estancia por estudios, junto con su prórroga y posible conversión en una autorización de residencia.

Índice

1. ¿Qué es la autorización de estancia por estudios y donde se regula?

2. Requisitos de la autorización de estancia por estudios

3. Documentación de la autorización de estancia por estudios

4. Presentación de la autorización de estancia por estudios

4.1 Presentación de la autorización de estancia por estudios desde fuera de España

4.2 Presentación de la autorización de estancia por estudios desde dentro de España

5. Reagrupación de familiares

6. Prórroga de autorización de estancia por estudios

7. Convertir una autorización de estancia por estudios en una autorización de residencia

8. Bibliografía

1. ¿Qué es la autorización de estancia por estudios y donde se regula?

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la autorización de estancia por estudios, “Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios”.

Además, “La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido” (si el procedimiento se inicia desde fuera de España, se añade en relación a los dos años, “cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria”.

La autorización de estancia por estudios también permite solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena (“Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales”) o una autorización de trabajo por cuenta propia (Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales). En el siguiente enlace el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se explica este punto ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/estancia-por-estudios ).

En cuanto a la reagrupación, El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios”.

La estancia por estudios se regula en los artículos 25 bis 2 f) (visado), 30 (estancia) y 33 (estudios), de la “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, junto con los artículos 37 a 44 del “Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009”.

2. Requisitos de la autorización de estancia por estudios

Respecto a los requisitos de la autorización de estancia por estudios, voy a citar a la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lo explica muy bien:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. (El IPREM en 2024 son 600 € al mes).
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Si la solicitud se realiza desde el extranjero, será necesario tramitar también un visado, en caso de solicitarse desde España, es necesario encontrarse regularmente en España.

3. Documentación de la autorización de estancia por estudios

En cuanto a la documentación de la autorización de estancia por estudios, una vez más, voy al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lo explica muy bien:

  • “Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
    • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
    • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
    • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa”.

4. Presentación de la autorización de estancia por estudios

A continuación, voy a explicar la presentación de la autorización de estancia por estudios, desde dentro de España y desde fuera de España.

4.1 Presentación de la autorización de estancia por estudios desde fuera de España

Para la presentación de la autorización de estancia por estudios desde fuera de España, hay que recordar, que en la documentación a aportar hay que incluir el impreso de solicitud de visado nacional (y pagar la tasa correspondiente por la expedición del visado).

La solicitud debe presentarla el estudiante, personalmente o a través de un representante debidamente acreditado, y si fuera menor de edad sus padres, tutores o representante debidamente acreditado.

La solicitud debe presentarse en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.

Una vez que se presenta la solicitud, la Administración tiene un mes para responder (contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación). Si no hay respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación.

Hay que añadir que “La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria)”.

Si la estancia por estudios es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

4.2 Presentación de la autorización de estancia por estudios desde dentro de España

La solicitud debe presentarla el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior”.

La solicitud debe presentarse a través de la plataforma Mercurio o mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.

Una vez que se presenta la solicitud, la Administración tiene un mes para responder (contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación). Si no hay respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Hay que añadir que “La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido”.

Si la estancia por estudios es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

5. Reagrupación de familiares

En cuanto a la reagrupación de familiares, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios”.

Tendrá que solicitar el visado “el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante”, en la “Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero”.

Respecto al momento para solicitar el visado del familiar, “se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios”.

Los familiares tendrán que cumplir con los requisitos de medios económicos suficientes, y en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces. Todo esto se analiza con más detalle en el apartado de “Requisitos de la autorización de estancia por estudios”, que se ha visto previamente.

Hay que añadir que “La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste”.

Si la estancia por estudios es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la entrada en España), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

Por último, hay que destacar que “Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas”.

El artículo 41 del Reglamento de Extranjería también regula esta cuestión (Familiares del titular de una autorización de estancia).

6. Prórroga de autorización de estancia por estudios

Cómo hemos visto es apartados anteriores, la autorización de estancia por estudios tiene la limitación ordinaria máxima de un año (dos si se dan ciertas circunstancias), no obstante, se puede prorrogar anualmente.

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la “Prórroga de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado“, “Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”.

Los detalles respecto a dicha prórroga se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del cual adjunto el enlace ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/prorroga-de-autorizacion-de-estancia-por-estudios-intercambio-de-alumnos-practicas-no-laborales-o-servicios-de-voluntariado. ).

7. Convertir una autorización de estancia por estudios en una autorización de residencia

La autorización de estancia por estancia por estudios se puede convertir en una autorización de residencia a través de diversas vías.

El artículo 37.1 del Reglamento de Extranjería regula la autorización de residencia, “Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:”

Vamos a destacar tres de las actividades, que son relevantes para la conversión, como veremos a continuación:

“a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada”.

El artículo 199.1 del Reglamento de Extranjería establece que “Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64 (requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena), excepto el apartado 3.a), (situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero) y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 (Familiares del titular de una autorización de estancia) que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar”.

Por lo tanto, la primera conversión es a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Adjunto el enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se dan más detalles para realizar este procedimiento.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-inicial

El artículo 199.2 del Reglamento de Extranjería añade que “Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Por lo tanto, la autorización de estancia por estudios, se puede convertir en una autorización residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en una autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo, en una autorización de residencia y trabajo para investigación, o en una autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Adjunto los enlaces del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes, donde se dan más detalles para este trámite:

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-propia-inicial

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-con-excepcion-a-la-autorizacion-de-trabajo

Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1-3

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-residencia-y-trabajo-de-profesionales-altamente-cualificados

A esto hay que añadir, las dos opciones previstas en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, popularmente conocida como Ley de Emprendedores, que son, la autorización de residencia para prácticas y la autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial:

Autorización de residencia para prácticas

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-para-practicas-hi-107-

Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-para-busqueda-de-empleo-o-inicio-de-proyecto-empresarial-hi-106-

8. Bibliografía

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de estancia por estudios. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/estancia-por-estudios

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Prórroga de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/prorroga-de-autorizacion-de-estancia-por-estudios-intercambio-de-alumnos-practicas-no-laborales-o-servicios-de-voluntariado.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-inicial

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-propia-inicial

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-con-excepcion-a-la-autorizacion-de-trabajo

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/aa-plantilla-hoja-informativa-no-borrar-duplicado-1-3

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-residencia-y-trabajo-de-profesionales-altamente-cualificados

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia para prácticas

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-para-practicas-hi-107-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-para-busqueda-de-empleo-o-inicio-de-proyecto-empresarial-hi-106-