En este artículo explico los tipos de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, que es la vía más común para regularizarse en España, junto con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Todo lo que se va a explicar sobre el arraigo, parte del artículo 31.3 de la Ley de Extranjería, donde se indica que La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente” y que “En estos supuestos no será exigible el visado”.

Índice

1. Arraigo social

2. Arraigo laboral

3. Arraigo familiar

4. Arraigo para la formación

5. Bibliografía

1. Arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se regula en los artículos 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente”.

Además, “La concesión de la autorización de residencia, en caso de contar con contrato o contratos de trabajo, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, en caso de reunir los requisitos de trabajo para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En caso contrario, únicamente autorizará a residir”.

A lo que hay que añadir que “La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo”.

A continuación, voy a explicar los requisitos citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y posteriormente haré algunas aclaraciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. (Se empieza a contar desde que se entra en España, no desde el empadronamiento, aunque hay que probarlo con algún documento)
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
    • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% (El IPREM en 2024 son 600 € al mes) del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
  • En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia”.

En cuanto a las aclaraciones, al margen del momento en que empieza a contar el plazo para el arraigo, y la cuantía del IPREM, que lo he aclarado entre paréntesis en el propio texto, surge la duda de los familiares y del contrato.

En cuanto a los familiares, es necesario tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social).

Respecto al contrato, es necesario contar con un contrato a jornada completa (o varios a tiempo parcial) que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. No obstante, se puede hacer un arraigo social sin contrato, por dos vías, que son, contar con medios económicos suficientes o desarrollar una actividad por cuenta propia.

En cuanto a los medios económicos, estos deben suponer, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Además, estos medios económicos, también podrán ser aportados por un familiar, que conviva con el interesado. No obstante, esta vía tiene un inconveniente, y es que esta vía solo autoriza la residencia, pero no autoriza a trabajar.

La otra alternativa es desarrollar una actividad por cuenta propia, es decir, trabajar por cuenta propia, para ello es necesario cumplir con los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Una vez que se concede la autorización de residencia, dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

A esto hay que añadir que La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo”.

Esto quiere decir, que, por ejemplo, se renovaría con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (en el caso ordinario de presentar un contrato de trabajo y trabajar por cuenta ajena)

En el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se da más información sobre la presentación y la documentación.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social

Cambios con el nuevo Reglamento de Extranjería:

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se dividirá en arraigo sociolaboral y arraigo social.

En el arraigo sociolaboral, el plazo de permanencia es España pasará de tres a dos años, y será necesario contar con un contrato de trabajo (las alternativas de trabajar por medios económicos o trabajar por cuenta propia, desaparecen, aunque se mantienen en el arraigo social, donde se seguirá exigiendo tres años de permanencia en España). Además, la oferta de empleo podrá ser de veinte horas,

En el arraigo sociolaboral, desaparecerá la exigencia de contar con vínculos familiares o un informe de arraigo (informe de inserción social).  

2. Arraigo laboral

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se regula en los artículos 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Además, “La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella”.

A lo que hay que añadir que La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo”.

A continuación, voy a explicar los requisitos citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y posteriormente haré algunas aclaraciones:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.

La gran cuestión que surge con los requisitos, es la cuestión de las relaciones laborales.

Hay que aclarar que “A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses”.

No obstante, la gran duda es si esas relaciones laborales tienen que haber sido en el contexto de una situación legal de estancia o residencia, y la respuesta es sí, con una gran excepción que veremos más adelante.

El artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería expone que “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”.

Esta situación puede darse, por ejemplo, si se tenía una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y por cualquier motivo, no se renovó la autorización, y el extranjero se encuentra en una situación irregular, aunque en su momento, trabajó de forma legal.

No obstante, hay una excepción, y es cuando el inmigrante trabaja en situación irregular y denuncia a su empleador ante la Inspección de Trabajo. Esto está establecido en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería.

El artículo 127 del Reglamento de Extranjería, indica que “Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos”.

A lo que hay que añadir que La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento (son requisitos genéricos como carecer de antecedentes penales, abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal etc.), a excepción del apartado a) (No encontrarse irregularmente en territorio español). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

En estos casos, el trabajador o un representante autorizado, tendría que denunciar su situación ante la Inspección de Trabajo (las denuncias no son anónimas, otra cosa es la “denuncia” ante el buzón de la Inspección de Trabajo, pero no es lo mismo).

La Inspección de Trabajo comprobará que el trabajador extranjero continua en su puesto y se mantienen las condiciones denunciadas. Posteriormente, la Inspección de Trabajo notificará al empleador para que presente su descargo (es un documento formal que presenta el empleador o la empresa en respuesta a los hallazgos o acusaciones realizadas por un inspector de trabajo), y se trasladará el acta de infracción a la Oficina de Extranjera de la provincia que corresponda, y su vez, esta Oficina de Extranjería, podrá emitir la autorización de residencia por colaborar con las autoridades.

El acta de infracción es muy útil, dado que permitirá presentar una demanda de despido y reclamar las cantidades adeudas por el trabajo realizado mientras el inmigrante era explotado.

Resumiendo, el arraigo laboral se distingue del arraigo social, en que en el arraigo social es necesario tres años de permanencia en España, (en el laboral son dos), y que en el arraigo social hay que acreditar medios económicos (un contrato, proyecto empresarial, medios económicos en sentido estricto etc.) mientras que en el arraigo laboral hay que acreditar que se trabajó (de forma legal) o denunciar a la empresa o empleador ante la Inspección de Trabajo.

El lector puede preguntarse, que sucede si estoy trabajando de forma irregular, la empresa para la que trabajo irregularmente, no me ofrece un contrato, no consigo un contrato con otra empresa y tampoco quiero denunciar. En ese caso al margen de otras vías para regularizarse que se explicarán más adelante (arraigo familiar, arraigo para la formación, y tarjeta de familiar de comunitario), se puede regularizar con un arraigo social por la vía del emprendimiento.

Otra opción es también el arraigo social, pero por la vía de acreditar los medios económicos y conseguir una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa (permite residir, pero no trabajar), no obstante, esa opción tiene un problema, y es que no permite trabajar, y si bien, posteriormente se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, si es por cuenta propia, es mejor haberse regularizado antes por la vía del emprendimiento, y si es por cuenta ajena, igualmente se exige un contrato, por lo que en ambos casos, estamos casi en el punto de partida, y no recomiendo esa opción si se desea trabajar.

A todo esto, hay que añadir, la aclaración de los requisitos que hace, la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

La página web del Consejo General de la Abogacía Española, lo resume muy bien, al indicar que “la solicitud de residencia por arraigo laboral no será atendida si el ciudadano extranjero:

–          Es solicitante de Asilo o Protección Internacional o ha presentado recurso contra la denegación de la solicitud de Asilo o Protección Internacional, ya que se estableció que “solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España”

–          Continúe trabajando, aunque se haya extinguido su permiso de trabajo, ya que se exige que “en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.”

–          Acredite la relación laboral pero su jornada fuera inferior a 30 horas semanales y el salario inferior al mínimo interprofesional, ya que se aplica analógicamente lo establecido para la solicitud de residencia temporal por arraigo social, a pesar de ser una figura distinta.

–          Acredite la relación laboral, pero esta no se haya producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El 29 de abril de 2021, el Tribunal Supremo fijó mediante sentencia que los seis meses de trabajo deben haberse producido dentro de los dos años anteriores a la solicitud del arraigo laboral. De esta forma, se puede afirmar que, en este sentido, las Oficinas de Extranjería sí están siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo”.

La vida laboral puede acreditarse con el informe de vida laboral,dado que “el Tribunal Supremo estableció en sus sentencias STS 1802-2021 y STS 1806-2021 que, para acreditar la relación laboral, era admisible cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como el informe de vida laboral”, pero hay que cumplir con el resto de requisitos.

Una vez que se concede la autorización de residencia, dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

A esto hay que añadir que “La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo”.

Esto quiere decir, que, por ejemplo, se renovaría con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Por último, hay que añadir, que hay que tener en cuenta, que, dado que esta autorización se concede “a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España”, por lo que afecta a los plazos para acceder a la nacionalidad española.

En el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se da más información sobre la presentación y la documentación.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-laboral

Cambios con el nuevo Reglamento de Extranjería:

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo laboral se llamará arraigo de segunda oportunidad, se exigirá llevar dos años en España, y haber trabajado seis meses por cuenta ajena o propia, por lo que no habrá muchos cambios.   

3. Arraigo familiar

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se regula en los artículos 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”
  • Además, “Se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización:
    1. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

A continuación, voy a explicar los requisitos citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

Una vez que se concede la autorización de residencia, dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

En el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se da más información sobre la presentación y la documentación.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-familiar

Respecto a la renovación, si la autorización es de cinco años, se podrá solicitar la autorización de residencia de larga duración (y previamente la nacionalidad española, dependiendo de la nacionalidad de origen), y la autorización es de un año, se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización.

Diferencia entre el arraigo familiar, la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Aunque suene parecido, hay diferencias entre el arraigo familiar y la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una “Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente”, y uno de los requisitos es No encontrarse irregularmente en territorio español.

Mientras que el arraigo familiar, como hemos visto anteriormente, solo aplica a familiares de una persona de nacionalidad española (hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles), y se puede solicitar dicho arraigo estando irregularmente en territorio español.

Por otro lado, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se aplica a “Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses”. Además, no es necesario que el familiar que vaya a ser beneficiario de dicha tarjeta se encuentre en situación regular en España.

Los ciudadanos con nacionalidad española, podrán optar por el arraigo familiar o por la tarjeta de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, escogiendo la que más se adapta a cada supuesto concreto (por ejemplo, que el ciudadano español esté ejerciendo el derecho de libre circulación).

Cambios con el nuevo Reglamento de Extranjería:

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo familiar sufrirá cambios. El artículo 127 e) del nuevo Reglamento de Extranjería, indica que se exige para el arraigo familiar:

“1º Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que al solicitar acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

2º Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella”.

¿Y qué sucede con los familiares de españoles? Pues bien, los familiares de españoles se “sacan” del arraigo familiar, y crea la residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles, que se regula en los artículos 93 a 99 del nuevo Reglamento.

De forma transitoria, la disposición adicional tercera del nuevo Reglamento de Extranjería, aclara que “A quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran obtenido una resolución favorable de autorización de arraigo familiar les será de aplicación automática lo previsto en este real decreto en cuanto a los requisitos materiales de mantenimiento y conservación de su autorización.

Para aquellos solicitantes de arraigo familiar pendientes de tramitación de sus solicitudes al entrar en vigor este real decreto podrán optar por continuar con el procedimiento iniciado hasta su resolución o por esta autorización, en cuyo caso deberán comunicarlo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto”.

4. Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se regula en los artículos 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo”.

A continuación, voy a explicar los requisitos citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura).
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento”.

El Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html

En el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se da más información sobre la presentación y la documentación.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/arraigo-formacion

Una vez que se concede la autorización de residencia, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

Una vez que se haya concedido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización”.

En cuanto a la prórroga, “La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Respecto a la renovación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que “La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida”.

Posteriormente, “Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, junto con:

La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar”.

Hay que aclarar, que, para esta solicitud de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, es necesario aportar, entre otros requisitos, la prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia”, y “Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud”.

Además, Una vez que se concede la autorización de residencia, dado que la autorización es superior a seis meses, es obligatorio obtener la TIE (en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia y trabajo), y también, al vivir en España, a estar empadronado.

Cambios con el nuevo Reglamento de Extranjería:

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo para la formación sufrirá cambios, pasará a llamarse arraigo socioformativo, que será como el arraigo para la formación, pero pudiendo trabajar.

5. Bibliografía

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-laboral

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-familiar

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union-europe-hi-102-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/arraigo-formacion

Ministerio de Trabajo y Economía Social, Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html

Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral

Consejo General de la Abogacía Española, ¿Cómo acreditar el arraigo laboral?

https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/como-acreditar-el-arraigo-laboral/