En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, popularmente conocida como “Tarjeta Comunitaria”.

Índice

1. Conceptos legales básicos

1.1 ¿Qué es la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y para qué sirve?

1.2 ¿Quién está obligado a obtener la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

2. Procedimiento para obtener la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

2.1 Requisitos

2.2 Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

2.3 Proceso para solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

2.4 Que hacer en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

3. Bibliografía

1. Conceptos legales básicos

1.1 ¿Qué es la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y para qué sirve?

Citando al Ayuntamiento de Barcelona, que lo define muy bien, de la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, “Es el documento identificativo otorgado a los familiares extracomunitarios de un ciudadano o una ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos estados para acreditar su situación legal en España.

La tarjeta contiene los datos de identificación, la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), así como el tipo de autorización de estancia o residencia: Régimen comunitario”.

Los familiares de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza deberán solicitar y obtener esta tarjeta cuando se reúnan con dicho familiar o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Hay que destacar que, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años”.

1.2 ¿Quién está obligado a obtener la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

Citando la sede electrónica de la Policía Nacional, “Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España. Además, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta”.

2. Procedimiento para obtener la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

2.1 Requisitos

El principal requisito para obtener la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es “Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar”.

Además, hay que cumplir los siguientes requisitos, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

  • “El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.

En cuanto a los requisitos económicos (en caso de no ser ni trabajador por cuenta ajena, ni trabajador por cuenta propia, ni estudiante), se indica que “Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. La página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que hace es citar el artículo 3 de la “Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.

Exponiendo cuantías concretas, en el año 2024 son las siguientes:

  • 1 Conviviente: 7.350,60 euros
  • 2 Convivientes: 13.326,02 euros
  • 3 Convivientes: 14.401,44 euros
  • 4 Convivientes: 22.476,86 euros

Estas cuantías, se pueden acreditar, por ejemplo, con un certificado bancario.

No obstante, hay que aclarar que la sentencia del Tribunal Supremo 1723/2023 de 18 de diciembre, establece que no se puede denegar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, es decir, una tarjeta comunitaria, analizando únicamente los medios económicos, y del cual, la analizo con más profundidad en el siguiente enlace:

Respecto al seguro de enfermedad, hay que aclarar, que el Tribunal Supremo, en la sentencia 1233/2024 de 9 de julio indica que “En los supuestos de reagrupación familiar de extranjeros no comunitarios con ciudadanos españoles que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación ( arts. 20 y 21 TFUE), el art. 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe interpretarse en el sentido de que la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2033, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cumple los requisitos para ser considerada «seguro de enfermedad» a los efectos de dicho precepto.

Es decir, en los casos en que el reagrupante sea un ciudadano español que resida en España, se cumple con el requisito de seguro de enfermedad, con la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Analizo dicha sentencia con más profundidad en el siguiente enlace:

Por último, es importante indicar que el plazo de presentación de la solicitud, es de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

2.2 Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Respecto a la documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, voy a citar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (también hay que aportar una tasa, de la que hablo al final del apartado):

“Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional”.

  • También es recomendable aportar un certificado de empadronamiento actualizado.
  • Si se es jubilado o pensionista, se puede aportar un certificado donde se indique que se cobra una pensión en un país de la Unión Europea.
  • Cuando sea solicitado (en cualquiera de los supuestos) a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud. (el poder que se exige para este caso concreto, para la entrega de la documentación, es un poder notarial, por lo que, si se realiza el trámite a través de un representante, para evitar más gastos y paseos, puede realizar este el “trámite” (documentación, pedir cita etc.), y el cliente solo tendría que llevar la documentación al lugar indicado en la cita y recoger la Tarjeta de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea).
  • Por último, hay que aportar la tasa Modelo 790 Código 012 (por un importe de 12 euros en 2024), que deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

2.3 Proceso para solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Una vez que se ha reunido toda la documentación y pagado la tasa, es el momento de pedir cita previa, y se entregará la documentación en la “Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente”. Como he explicado anteriormente, tiene que presentar la solitud “el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente”, el representante no podría, salvo poder notarial.

Se recuerda que el plazo de presentación de la solicitud, es de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Hay que añadir que “La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión” y “Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta”.

Hay que destacar que “la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años”.

En el día de la cita será expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Por último, hay que destacar, que según el Ministerio del Interior “La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión”.

2.4 Que hacer en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

En caso de nulidad del del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se puede convertir en una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

  • Hay que aclarar que “Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
      • Haber sido víctima de violencia doméstica.
      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
      • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España”.

Adjunto los enlaces del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se proporciona más información:

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-del-regimen-comunitario-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-nulidad-vinculo-matrimonial-divorcio-o-cancelacion-de-la-inscripcion-como-pareja-registrara-hi-76-

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-del-regimen-comunitario-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-propia-por-nulidad-del-vinculo-matrimonial-divorcio-o-cancelacion-de-la-inscripcion-como-pareja-registrada-hi-77

Por último, hay que añadir que, a los cinco años de residencia legal y continuada en España, se podrá solicitar la Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (siempre que se cumplan con el resto de requisitos específicos).

En relación con los cinco años de residencia legal y continuada en España, hay que aclarar, que citando el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, “Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto” (este artículo también explica otros supuestos donde se obtiene el derecho a la residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años, aunque esta es la regla general).

3. Bibliografía

Ayuntamiento de Barcelona, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la UE

https://www.barcelona.cat/internationalwelcome/es/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-ue

Sede policía, Tarjeta residencia de familiar ciudadano U.E.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_tarjetaresidencia_defamiliardeciudadano.php

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union-europe-hi-102-

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9218

Ministerio de Interior, Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/expedicion-y-vigencia-del-certificado-de-registro-y-de-la-tarjeta-de-residencia/

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-del-regimen-comunitario-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-nulidad-vinculo-matrimonial-divorcio-o-cancelacion-de-la-inscripcion-como-pareja-registrara-hi-76-

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-del-regimen-comunitario-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-propia-por-nulidad-del-vinculo-matrimonial-divorcio-o-cancelacion-de-la-inscripcion-como-pareja-registrada-hi-77

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184

Sentencia del Tribunal Supremo 1233/2024 de 9 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6bc3fbfbb0bed831a0a8778d75e36f0d/20240722