En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para obtener la autorización de residencia y trabajo, que habilita a los extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea a ejercer un empleo cualificado en España.

Índice

1. Conceptos legales básicos

2. Procedimiento para obtener la autorización de residencia y trabajo

2.1 Requisitos

2.2 Documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia y trabajo

2.3 Proceso para solicitar la autorización de residencia y trabajo

3. Bibliografía

1. Conceptos legales básicos

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul – UE expedida en otro Estado de la Unión Europea “Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea a ejercer un empleo cualificado en España”.

2. Procedimiento para obtener la autorización de residencia y trabajo

2.1 Requisitos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explica los requisitos para obtener la citada autorización de residencia y trabajo, que son los siguientes, y del cual haré algunas aclaraciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido dieciocho meses como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 (son, por poner algunos ejemplos, los extranjeros nacidos y residentes en España, los hijos o nietos de español de origen, familiares reagrupados o cónyuge cumpliendo ciertas condiciones etc.).
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo)
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM (El IPREM en 2024 son 600 € al mes) si no hay familiares a su cargo .

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión”.

El plazo de solicitud es en cualquier momento anterior a la entrada en España o en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.

2.2 Documentación necesaria para solicitar la autorización de residencia y trabajo

Respecto a la documentación necesaria para solicitar la mencionada autorización de residencia y trabajo, voy a volver a mencionar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (también hay que aportar una tasa, de la que hablo al final del apartado):

“Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o, en su caso, por el mismo trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Documentación acreditativa de ser Titular de Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud o contrato.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • En su caso, documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional”.

Respecto a la tasa, hay que aclarar que Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero
  • Modelo 790 Código 062 a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
    • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE
    • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.8 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública”

2.3 Proceso para solicitar la autorización de residencia y trabajo

Una vez que se ha reunido toda la documentación y pagado la tasa, es el momento de presentar la solicitud, que debe presentarla el empleador o empresario, personalmente (o la persona que tenga atribuida la representación legal empresarial), o en su caso, el trabajador titular de una Tarjeta Azul.

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería en cualquier momento anterior a la entrada en España o en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.

Hay que añadir que, Si durante la tramitación del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta Azul-UE del Estado miembro primero, se concederá una autorización de estancia cuya vigencia se extenderá hasta la terminación del procedimiento en España”.

El plazo de resolución de la solicitud es “45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo”.

Hay que añadir que la La resolución se notificará al empleador y al trabajador, suspendiéndose la eficacia de la autorización hasta la afiliación y/o alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente”, y Si en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución el trabajador no ha sido dado de alta en Seguridad Social, queda obligado a salir del territorio nacional”.

Además, En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización”.

Por último, hay que añadir que Los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE podrán obtener autorización de residencia”.

3. Bibliografía

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul – UE expedida en otro Estado de la Unión Europea

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/movilidad-de-trabajadores-titulares-de-una-tarjeta-azul-ue-expedida-en-otro-estado-de-la-union-europea-hi-23-

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544