Con el nuevo Reglamento de Extranjería, el asilo ha sufrido cambios, artículo pendiente de actualizar.

En este artículo explico la solicitud de Asilo, junto con las consecuencias derivadas de su obtención o denegación.

El Asilo se regula en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 Diferencia entre Asilo, Refugio, Protección Subsidiaria y Autorización de Permanencia por Razones Humanitarias

1.2 Características del derecho de Asilo y la posible autorización para trabajar

2. Procedimiento para solicitar el Asilo en España

2.1 Requisitos para el reconocimiento del derecho de asilo

2.2 Requisitos para el reconocimiento de la protección subsidiaria

2.3 Presentación de la solicitud de Asilo y posible respuesta

3. Seguimiento del proceso y qué hacer si se inadmite la solicitud de Asilo

4. El Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

5. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 Diferencia entre Asilo, Refugio, Protección Subsidiaria y Autorización de Permanencia por Razones Humanitarias

Citando el artículo 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, “El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967”.

El Refugio, según el artículo 3, es una condición, y el derecho a la Protección Subsidiaria, citando el artículo 4, “ es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”.

Es decir, el asilo es la protección que se reconoce a los nacionales no comunitarios o a los apátridas, a los que se le reconozca la condición de refugiado, y la protección subsidiaria, es una protección que se concede a aquellas personas que no cumplen los requisitos para ostentar la condición de refugiadas, pero merecen protección.

Además del asilo, y la protección subsidiaria, hay que añadir la Autorización de Permanencia por Razones Humanitarias, citando el artículo 46.3 “Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”,

1.2 Características del derecho de Asilo y la posible autorización para trabajar

El artículo 5 de la mencionada ley, explica que “La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España”.

Respecto a la autorización para trabajar, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

“Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco, hoja blanca o tarjeta blanca) o el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).

“Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar”.

“Las personas beneficiarias de protección temporal, en virtud de la Directiva 2001/55/CE, como son aquellas personas desplazadas por el conflicto en Ucrania, están autorizadas a trabajar mientras dure la protección temporal (un año prorrogable hasta tres años). La condición de personas beneficiaria de protección temporal se acredita mediante el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, donde se especifica la autorización para trabajar”.

A esto hay que añadir que “En todos los casos la autorización para trabajar no tiene restricciones en cuanto a ámbito geográfico ni a sector de actividad”.

Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar, en los términos del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En cuanto la duración de la protección temporal (ej Ucrania), citando el artículo 7.1 “Cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo.

Es decir, la protección temporal, tendrá una validez de un año, prorrogable un segundo año, y excepcionalmente un tercer año.

En cuanto a si se puede o no trabajar, citando la Agencia de la ONU para los Refugiados, donde se analiza el caso de España, como solicitante de Asilo, se tiene derecho a “A trabajar en España una vez pasados los primeros seis meses desde la entrevista de asilo, siempre que no te hayan denegado antes la solicitud”, una vez que se concede el asilo, , en caso de ser Refugiado o tener Protección Subsidiaria, se tiene derecho “A obtener una autorización de residencia y de trabajo (por cuenta propia y ajena) indefinida, cuya tarjeta deberás renovar cada 5 años”.

Hay que resaltar, que cuando se tiene Protección Temporal, se tiene derecho a “obtener un permiso de residencia y de trabajo por un año, prorrogable hasta un máximo de tres”.

Por último, si se obtiene una autorización de Permanencia por Razones Humanitarias, se tiene derecho a “A obtener un permiso de residencia y de trabajo (por cuenta propia y ajena) de un año, renovable”.

2. Procedimiento para solicitar el Asilo en España

2.1 Requisitos para el reconocimiento del derecho de asilo

Los artículos 6 a 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regulan los requisitos para el reconocimiento del derecho de asilo, que, no obstante, parten de la definición del artículo 3, donde se indica que los motivos de persecución son los “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual”.

El artículo 6 explica los actos de persecución, el 7 los motivos de persecución, el 8 las causas de exclusión de la condición de refugiado, y el 9 las causas de denegación, que además de no cumplir los requisitos, son, constituir por razones fundadas un peligro para la seguridad de España, o, aquellas personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

2.2 Requisitos para el reconocimiento de la protección subsidiaria

El reconocimiento de la protección subsidiaria, se regula en los artículos 10 a 12, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El artículo 10 establece que constituyen daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria:

“a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.

El artículo 11 regula las causas de exclusión de la protección subsidiaria, y el artículo 12 las causas de denegación, que, una vez más, son constituir por razones fundadas un peligro para la seguridad de España, o, aquellas personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

2.3 Presentación de la solicitud de Asilo y posible respuesta

El artículo 17.1 de la citada Ley, indica que “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento”

El articulo 17.2 añade que “La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves”.

Es decir, la solicitud debe presentarla el interesado, mediante comparecencia personal, y solamente se puede hacer a través de representante, en caso de imposibilidad física o legal.

Hay que aclarar que el Tribunal Supremo, en la sentencia 1772/2024 de 6 de noviembre, aclara “que hemos de dar razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera impide que se dicte una orden de devolución.

La respuesta a la cuestión casacional debe ser positiva, en el sentido de que la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar protección internacional ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras, autoridades de inmigración y personal de los centros de internamiento, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento”.

Respecto al lugar de presentación, citando la página web de la Policía Nacional, “El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior”.

Respecto a la documentación, citando esa misma página, “La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Junto con su solicitud deberá aportar:

  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite. (recomiendo que la fotocopias sea por todas las páginas, y también aportar 2 de tamaño carné con fondo blanco).
  • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma (por ejemplo, libro de familia y certificado de nacimiento de los hijos)

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad”.

Además, “La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios”.

A esto hay que añadir que “El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes”.

Por último, hay que aclarar que hay que solicitar cita previa, adjunto el enlace de Puntos de contacto para la Solicitud de Protección Internacional/Asilo, proporcionado por la Policía Nacional, y donde se indica el número de teléfono que hay que llamar, en función de cada Comunidad Autónoma ( https://www.gestoresalicante.org/blog/wp-content/uploads/2023/05/CITAS_ASILO_NACIONAL_2.pdf ). Si la llamada se redirige a un teléfono no oficial, como el 11821, es una estafa, el proceso de asilo y cita previa es gratuito (otra cosa es que se quiera pagar a un abogado para que asesore, pero el proceso en sí, es gratuito). En la página web de la policía, también hay un listado de puntos de contacto.

En la primera cita, se expedirá la “Manifestación de Voluntad de solicitar protección internacional” (identifica ante las autorizades y ayuda a proteger frente a expulsiones). Es posible que haya que pedir cita (donde te ratificas), y cuando acudes, te dan una segunda cita donde se realiza la entrevista, con día y hora. El plazo para el permiso de trabajo, es desde los seis meses desde la segunda cita.

En la segunda cita, entregarán la hoja blanca o tarjeta blanca, que tiene dos fechas de caducidad, la primera es de un mes, donde el solicitante podrá recibir una notificación de no admisión a trámite (por lo que el documento no tendría validez, aunque es recurrible), si ha trascurrido un mes, esa hoja seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad (en total, es válida unos nueve meses, se podrá trabajar a partir del sexto mes). En ese tiempo, se decidirá si la solicitud, ya admitida a trámite, se resuelve con la respuesta del Estado, donde se concede o no, la protección internacional.

Lo normal es que, a partir del sexto mes, citen para activar el permiso de trabajo (que habrá que ir renovando cada seis meses, y darán la tarjeta roja, que autoriza a trabajar, la blanca, a partir de X fecha).

La resolución final será favorable o desfavorable, lo habitual es que sea desfavorable (aunque con matices, como veremos a continuación). Hay cinco posibles respuestas:

  • Estatuto de Refugiado
  • Protección Subsidiaria
  • Razones Humanitarias
  • Protección Temporal: (Ucrania)
  • Archivo: (se archiva o se desiste de la solicitud)
  • Denegación de asilo

Citando los datos del CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), que, a su vez, cita al Ministerio del Interior, en el año 2023, solo el 12% de las solicitudes tuvo una resolución favorable con Estatuto de Refugiado o Protección Subsidiaria, en el 47% de los casos se concedió una Protección por razones humanitarias, el 40% de las solicitudes fueron denegadas, y el 1% restante, aunque no se indica nada, por descarte, puede que sea la protección temporal para los ucranianos.  

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, también se puede solicitar de forma separada, aunque en muchas ocasiones, la concesión deriva de una solicitud de Asilo, no obstante, adjunto la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con más información sobre este asunto ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo-hi-39- ).

Hay que añadir, que la solicitud de residencia por arraigo laboral es incompatible con personas que hayan solicitado asilo (no cuenta el periodo trabajado durante la solicitud, dado que se exige estar irregular, así lo indica la sentencia del Tribunal Supremo 103/2024 de 24 de enero).

Adjunto también la página de ACNUR, (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), con información extra sobre la cita previa ( https://help.unhcr.org/spain/solicitar-asilo-en-espana/solicitud-de-asilo-en-territorio-espanol-2/ ).

En caso de que haya que renovar el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco, hoja blanca, o tarjeta blanca), se puede pedir de forma electrónica a través del siguiente enlace ( https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html ). Hay que seleccionar la provincia, por ejemplo, Madrid, “ASILO – OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de documentos. Calle Pradillo”.

La tarjeta blanca, tiene una validez inicial de nueve meses (permite trabajar una vez pasados los seis primeros meses desde la fecha de solicitud de asilo, es decir, la segunda cita, la de la entrevista), posteriormente, se renueva y se obtiene la tarjeta roja, hasta que se resuelva la solicitud.

Si la resolución es favorable, habrá que solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

3. Seguimiento del proceso y qué hacer si se inadmite la solicitud de Asilo

La resolución final será favorable o desfavorable, como hemos visto anteriormente, es habitual que sea desfavorable.

Teóricamente, la respuesta de resolución favorable o desfavorable se recibe a los seis meses (tres en caso de urgencia), pero en la práctica, dura mucho más, incluso más de un año.

En caso de resolución desfavorable, se indicará que “en caso de proceder la salida obligatoria del territorio español deberá efectuase en el plazo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución”.

No obstante, no es una orden de expulsión, dado que no hay un procedimiento sancionador que termine con una orden de expulsión.

Hay que destacar, que no siempre notifican por escrito la resolución, y el estado de la resolución se puede consultar por diversas maneras:

  • El primera es cuando se acude a la cita para renovación de la tarjeta, dado que tendrán que indicar el estado de la solicitud.
  • La segunda es consular la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a través del siguiente enlace ( https://dehu.redsara.es/ ). Se necesita certificado digital.
  • La tercera opción es a través del BOE (Boletín Oficial del Estado), del cual adjunto el enlace (https://www.boe.es/notificaciones/ ), una vez dentro, hay tres opciones, “Mis anuncios de notificación” (se necesitará CL@VE), “Búsqueda de anuncios de notificación” (solo indica los últimos tres meses, pero basta con el NIF), y “Alerta de anuncios de notificación”(se necesitará CL@VE). Recomiendo suscribirse a la alerta de anuncios de notificación del BOE, para que llegue por correo electrónico, de forma gratuita. La resolución será favorable, desfavorable o R H. ART. 37B (Residencia por Razones Humanitarias). El certificado digital se puede solicitar desde que se obtiene la hoja blanca.
  • La cuarta opción es llamar al número de teléfono del punto de contacto.

Volviendo al procedimiento el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, establece que “los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso”.

Por lo tanto, no se puede expulsar mientras haya un recurso (o se esté en plazo para interponer un recurso), y dentro de los recursos, hay dos, el recurso potestativo (voluntario) de reposición en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El recurso de reposición, se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es un recurso potestativo, es decir, voluntario, que interpone en el plazo de un mes desde que de dictó la resolución, y agota la vía administrativa, no es obligatorio abogado, aunque si recomendable. Además, “No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.

Resuelve el mismo órgano que dictó la resolución. Mientras se tramita el recurso de reposición se podrá continuar trabajando (aunque habrá que solicitar una medida cautelar solicitando la suspensión de la denegación, y la denegación tiene que haberse producido una vez que se haya concedido un permiso de trabajo, a los seis meses), así lo indica la sentencia del Tribunal Supremo 1582/2022 de 29 de noviembre, en base a la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, que indica que “los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo”. Bastaría con entregar el justificante de presentación del escrito de reposición al jefe.

¿Qué sucede si se presenta el recurso de reposición y al cabo de un mes (desde que se presentó el escrito, es decir, la entrada en el Registro Electrónico) no han respondido? Entonces se podrá pedir el Certificado de Acto Presunto al Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior, con el que reconocen los derechos del artículo 18 de la Ley de Asilo (autoriza a trabajar y residir de manera legal).

Habría que presentar la denegación de asilo, el escrito de recurso y el justificante de presentación del recurso (a ser posible por vía electrónica). Todo ello en relación al artículo 117.3 en relación al artículo 24 de la Ley de Asilo, donde se indica que “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”.

En teoría, si al mes, no han contestado al recurso de reposición, este se entenderá desestimado, pero aquí habría una solicitud de suspensión de la cual no hay resolución expresa. En tiempo mínimo para obtener el documento es un mes, pero puede alargarse varios meses.

De forma paralela, habrá que solicitar el certificado acreditativo de suspensión por silencio de resoluciones recurridas en vía administrativa (certificado de silencio), a través del siguiente enlace del Ministerio de Interior (https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/asilo-y-refugio/), o poniendo sede de asilo, se necesita certificado digital, se pulsa en “Solicitud certificado acreditativo de suspensión por silencio de resoluciones recurridas en vía administrativa” y al cabo de una hora en “Descarga de certificado acreditativo de suspensión por silencio de resoluciones recurridas en vía administrativa”. Con esto se puede acreditar en el trabajo que se mantienen los derechos. Por último, habría que acudir a la policía con este documento, y solicitar el resguardo de la prórroga de derechos.

Por último, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (es obligatorio abogado y procurador), en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución desfavorable impugnada.

Al final, como se puede observar, especialmente si se ha denegado el asilo, lo que se hace es ganar tiempo para conseguir el arraigo social (tres años desde que se entra en España, con una residencia continuada).

No obstante, esto va cambiar cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025, ya que, en el artículo 126 especifica que se deben de cumplir los requisitos de:

“a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima”.

Hay que aclarar que, si se deniega el asilo, ese plazo no cuenta para la nacionalidad, solo empieza a contar desde el arraigo. Si se concede el asilo, el periodo que computa para la nacionalidad, es desde que se pidió el asilo (no desde que se ha concedido).

Por último, hay que mencionar, que según el artículo 22.1 del Código Civil, bastará un plazo de residencia de cinco años, para los que hayan obtenido la condición de refugiado, aunque hay casos donde se puede obtener mucho antes, como en el caso de los ciudadanos iberoamericanos que son dos años.

4. El Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

Citando la página web de la Comunidad de Madrid, el Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI), es el “Documento que acredita el acceso a la Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que han solicitado protección internacional y tienen autorizada, provisionalmente, su permanencia en España hasta que se resuelva su solicitud.

La vigencia del documento de Asistencia Sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.

Transcurrido el periodo de vigencia del DASPI, deberá solicitar su renovación si todavía no ha sido resuelta su solicitud de protección internacional, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud”.

En el siguiente enlace, proporciono más información sobre dicha tarjeta:

5. Bibliografía

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Ayuda España, Derechos y Obligaciones

Portal web de la Policía Nacional, Asilo y Refugio

https://www.policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php

Policía Nacional, Puntos de contacto para Solicitud de Protección Internacional/Asilo

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Solicitud de asilo en territorio español

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/contratacion-de-personas-refugiadas

administración.gob.es, sede electrónica

https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Comunidad de Madrid, Documento de Asistencia Sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/solicitud-daspi

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Respuesta a tu solicitud de asilo

https://help.unhcr.org/spain/solicitar-asilo-en-espana/respuesta-a-tu-solicitud-de-asilo/#:~:text=Razones%20Humanitarias%3A%20No%20es%20estrictamente,m%C3%A9dico%20indispensable%20en%20su%20pa%C3%ADs).

Más que cifras

https://www.masquecifras.org/

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de autorización de trabajo

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo-hi-39-

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81289

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Dirección Electrónica Habilitada Única

https://dehu.redsara.es/

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Notificaciones – Tablón Edictal Único

https://www.boe.es/notificaciones/

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-81289

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Ministerio del Interior, Sede electrónica, Asilo y Refugio

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/asilo-y-refugio/

Sentencia del Tribunal Supremo 1233/2024 de 9 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a14c961e4838d1b7a0a8778d75e36f0d/20241122

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099