En este artículo explico como saber cuando es necesario un visado, los tipos de visado y como solicitar un visado.

Índice

1. ¿Qué es un visado?

2. ¿Qué personas están exentas y cuales necesitan un visado?

3. ¿Qué tipos de visado hay en España?

4. ¿Cómo se solicita un visado?

5. Bibliografía

1. ¿Qué es un visado?

Citando al Ayuntamiento de Pamplona, que lo explica muy bien, “El visado es un permiso previo que otorga el país de destino a través de su representación consular o embajada en el país de origen de la persona que va a viajar. Existen diversos tipos de visados dependiendo de la duración del viaje y del motivo del mismo”.

A esto hay que añadir que “Cualquier persona que necesite la expedición de un visado, por ser exigida para la entrada de un país, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del mismo, donde le ofrecerán la información necesaria”.

2. ¿Qué personas están exentas y cuales necesitan un visado?

Para saber que personas están exentas de visado y cuales necesitan un visado, hay que consultar por un lado la “Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación” y, por otro lado, el artículo 7 del Reglamento de Extranjería, titulado “Exigencia de visado”, donde se abordan supuestos específicos, como por ejemplo, la exención de visado para aquellos extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Lo primero que hay que hacer es consultar la “Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación” elaborada por el Consulado General de España en São Paulo (Brasil) y que adjunto ( https://www.exteriores.gob.es/Consulados/SAOPAULO/es/ServiciosConsulares/Documents/listapaisesvisado.pdf ).

Respecto a este listado, hay que aclarar que las personas nacionales de los países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, están exentas de visado.

Lo segundo que hay que hacer es consultar el artículo 7 del Reglamento de Extranjería, titulado “Exigencia de visado”, donde se abordan supuestos específicos, y que dice lo siguiente:

“1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:

a) Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

b) Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

c) Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.

d) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

e) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.

f) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.

g) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada”.

3. ¿Qué tipos de visado hay en España?

En cuanto a que tipo de visados hay en España, el nuevo Reglamento de Extranjería (que todavía no está en vigor), introduce como novedad, el Título II dedicado a los visados, cuya principal novedad es aclarar la normativa y hacer un listado con los tipos de visados.

Dicho Reglamento, comienza indicando en el artículo 25 que “1. El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de entrar en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.

El visado a que se refiere el párrafo anterior será de una de las clases siguientes:

a) Visado de tránsito aeroportuario.

b) Visado de estancia de corta duración.

c) Visado de larga duración.

2. Una vez en España, las personas extranjeras podrán encontrarse en las situaciones de estancia o de residencia”.

En cuanto al visado de tránsito aeroportuario, el artículo 29.2 indica que “El visado de tránsito aeroportuario podrá permitir transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces, y autoriza a la persona extranjera específicamente sometida a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo”.

Respecto al visado de estancia de corta duración, citando el artículo 30.3“Los visados de estancia de corta duración pueden ser:

a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 días. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de 90 días en cualquier periodo de 180 días.

b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia que se autoriza no podrá exceder de 90 días en cualquier periodo de 180 días.

En cuanto a los visados de larga duración, hay que diversos tipos, que se regulan en el capítulo IV, titulado “Visados de larga duración” y que tiene los siguientes visados:

Sección 1ª Visado de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

El visado de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, se regula en los artículos 34 a 36 del Reglamento de Extranjería.

Sección 2ª. Visados de residencia

Citando el artículo 37.1, “El visado de residencia habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de entrar en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a 90 días”.

Los tipos de visado de residencia son los “visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”(artículo 39), los “visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada” (artículo 40), y el “visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles” (artículo 41). Hay que aclarar que el visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles, es una novedad del nuevo Reglamento, y todavía no está en vigor.

Sección 3ª. Visados de carácter extraordinario.

El artículo 42.1 del nuevo Reglamento de Extranjería, establece que “El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que tendrá una vigencia máxima de un año”.

Sección 4ª. Visados para la búsqueda de empleo

Citando el artículo 43.1 “Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de seis meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera”.

A esto hay que añadir el artículo 43.2 donde se establece que “Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:

a) Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

b) Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales”.

4. ¿Cómo se solicita un visado?

Los artículos 26 a 28 del nuevo Reglamento de Extranjería, explican muy bien cómo se solicita un visado.

El visado se solicita en el extranjero, ante la oficina consular en cuya demarcación resida el solicitante (Embajada o Consulado más cercano). La norma general es que lo solicite el solicitante, pero lo puede solicitar un representante en casos excepcionales (cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad).

Hay veces que se pueden presentar las solicitudes de forma electrónica, pero depende de cada oficina consular, y la recogida del visado, si se concede, la tiene que realizar el solicitante en persona.

 El artículo 27 detalla a fondo del proceso (le darán una copia sellada de la solicitud, puede que haya una entrevista personal o que pidan documentación extra etc.). En cuanto a la documentación, en muchas páginas web de las oficinas consulares se indica la documentación para cada visado en concreto, que no obstante, puede varias en cada oficina, por lo que hay que tomarlo como algo orientativo si la oficina consular es distinta a la correspondiente, y si no se encuentra la información, lo mejor es llamar por teléfono con la oficina consultar o enviar un correo electrónico, pidiendo información.

El artículo 28 regula la resolución del visado, que puede aceptarse o denegarse. Hay que resaltar que “La denegación de una solicitud de visado deberá ser motivada, e informará a la persona interesada de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes que hayan conducido a la resolución denegatoria”.

Además, “Si la resolución sobre la autorización de estancia o de residencia temporal es desfavorable, la oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado”.

Por último, hay que añadir, que muchos Consulados derivan la gestión de los visados a la empresa BLS Internacional con sede en Nueva Delhi (India), que es una organización externalizada asociada a diversos Consulados.

En la página de BLS Internacional de cada país, hay información extra sobre la documentación para cada tipo de visado, las tasas, el seguimiento de la solicitud, y el pedir cita para cada visado.

Adjunto la página de BLS International, para quién quiera más información (https://blsspainvisa.com/index-spain.html ).

5. Bibliografía

Ayuntamiento de Pamplona, Visado – Qué es un Visado y a dónde me dirijo para obtenerlo

https://www.pamplona.es/ayuntamiento/varios/visado-que-es-un-visado-y-donde-me-dirijo-para-obtenerlo

Consulado General de España en São Paulo, Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

BLS Internacional

https://blsspainvisa.com/index-spain.html