
En este artículo analizo los tipos de poder para pleitos y como solicitarlos. El artículo está enfocado al apoderamiento Apud Acta y el Poder General para Pleitos, que son utilizados para apoderar a abogados y procuradores en caso de litigio.
Índice
1. El Apoderamiento Apud Acta
2. El Poder General para Pleitos y el Poder Especial para Pleitos
3. Bibliografía
1. El Apoderamiento Apud Acta
Citando a la sede judicial electrónica, “El Servicio de Apud Acta permite al ciudadano dar de alta apoderamientos de manera telemática. Se denomina Apud Acta al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.o
Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general para pleitos.
Los apoderamientos Apud acta de la sede son válidos para procedimientos ante el Tribunal Constitucional, aunque no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia”.
Para poder realizar el apoderamiento, es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital. Es una alternativa gratuita para apoderar sin necesidad de ir al Notario. Con la Clave Pin se puede acceder a la sede digital, pero no se podrá firmar.
Los pasos son los siguientes:
1º Acceder a la página del “Apoderamiento Apud Acta”, de la Sede Judicial Electrónica ( https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta ), pulsar en “Acceder al Servicio”, y entrar con el certificado digital o el DNI electrónico.
2º Hay que pulsar en “nuevo apoderamiento”, y a continuación, en calidad de “Poderdante”, y se pulsa en “siguiente”.
3º En la nueva pestaña, hay que rellenar todos los datos personales que faltan (por ejemplo, el domicilio), y por la parte de debajo de la página hay que poner los datos del apoderado, que habrá enviado previamente (tipo de profesional, número de colegiado y colegio profesional).
4º En muchas ocasiones, además del abogado, hay que apoderar también al procurador (hay ocasiones donde se apodera a varios procuradores, por si por algún motivo, falla alguno), en ese caso, hay que pulsar en “añadir apoderado”, y rellenar los mismos datos de antes, y se pulsa en “siguiente”.
5º En tipos de apoderamientos, hay que pulsar en “Para determinadas clases de procedimientos”, a continuación, los órganos judiciales que interesen, por ejemplo (Audiencia Nacional, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Superior de Justicia, y Tribunal Supremo). Posteriormente, en “Facultades”, se mantiene activada la casilla de “Poder General para pleitos” y se pulsa en “Poder especial” y a continuación en “¿Desea incluir alguna facultad general?”, y se seleccionan todas las facultades generales a incluir. Finalmente, se pulsa en “siguiente”.
5º Se mantiene la fecha que aparece en la pantalla y se pulsa en “siguiente”
6º En el apartado titulado “Firma del Apud Acta”, aparecerá disponible el borrador, hay que pulsar en “Confirmar” y firmar con la aplicación de AutoFirma.
7º Si todo ha ido bien, saldrá un mensaje en verde donde se indica que “El apoderamiento ha sido dado de alta correctamente”, que habrá de descargar y enviárselo al abogado.
8º Opcionalmente, se puede copiar el identificador del apoderamiento para comprobar que esté vigente (seleccionar, y cuando esté en azul, clic derecho copiar), y a continuación se pulsa en “volver”, y en la pantalla principal, se selecciona En calidad de “Poderdante”, en Estados en “Vigente”, y se pega el identificador en la casilla “Identificador”, y se pulsa en “buscar”, donde debería aparecer los datos del Apud Acta que está vigente.
9º Enviar el justificante que se ha descargado al abogado.
Se recuerda que el apoderamiento Apud Acta es gratuito, respecto a su vigencia, citando Justizia.eus (Administración de Justicia en Euskadi), que lo explica muy bien, “El apoderamiento apud acta se inscribe en el archivo electrónico de la oficina judicial, o en los libros de registro de los juzgados de paz. Tiene una vigencia de 5 años desde la inscripción, prorrogable por otros 5 años”.
Como alternativa a todo lo anterior, también se puede hacer el Apud Acta de forma presencial, para ello, hay que pedir cita previa en la Oficina Judicial más cercana del domicilio de quién va a realizar el apoderamiento, y se comparecerá personalmente ante el Letrado de la Administración de Justicia con el documento de identificación original en vigor, y el listado de abogados y procuradores (con el nombre, apellidos y colegio profesional), para a continuación, firmar el apoderamiento.
2. El Poder General para Pleitos y el Poder Especial para Pleitos
Citando al Consulado General de España en Lyon (Francia), que lo define muy bien, el Poder General para Pleitos “Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades”, también existe la variante del Poder Especial para Pleitos, que “Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto”.
Lo más habitual es hacer el Poder General para Pleitos, que se realiza ante Notario (tiene la ventaja de que sirve para varios procesos). Si es una persona física, tendrá que aportar el Documento de identificación original en vigor y el listado de abogados y procuradores (con el nombre, apellidos y colegio profesional). Algunas notarias, permiten tramitar el poder para pleitos de forma online, suele costar unos 50 euros, pero depende de cada notaria. Con el Poder Especial para Pleitos el proceso es el mismo, aunque suele ser más barato.
En cuanto a la revocación, citando al Consejo General del Notariado, “Ese poder se podrá anular o revocar en cualquier momento, siempre ante notario, mediante el otorgamiento de una escritura de revocación de poder. Tras esto, el notario comunicará la revocación al apoderado y le pedirá la devolución de la copia autorizada del poder. La revocación puede hacerse ante el mismo notario que hizo el poder o ante otro notario distinto, quien, en este caso, notificará la revocación al primer notario a fin de que extienda nota en la escritura original de que el poder ha quedado sin efecto por la revocación y evitar así que entregue una nueva copia al apoderado, si éste la pidiera, para seguir utilizando el poder”.
3. Bibliografía
Sede Judicial Electrónica, Apoderamiento Apud Acta
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
justicia.eus (Administración de Justicia en Euskadi), Preguntas frecuentes
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Consulado General de España en Lyon (Francia), Poderes notariales
Consejo General del Notariado, ¿Se puede revocar un poder notarial?, Pregunta al notario
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