
En este artículo explico con qué edad se puede reagrupar un hijo, según las diferentes vías para obtener la reagrupación familiar.
Índice
1. ¿Con qué edad se puede reagrupar a un hijo?
1.1 Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
1.2 Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
1.3 Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
1.4 Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
1.5 Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
1.6 Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
1.7 Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español
2. Bibliografía
1. ¿Con qué edad se puede reagrupar a un hijo?
1.1 Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
En el caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, popularmente conocida como “tarjeta comunitaria”. Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es requisito, si es familiar de estudiante podrá ser “Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz”.
En los demás supuestos podrá ser “Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz”.
En resumen, el hijo deberá ser menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
Es verdad que el nuevo Reglamento de Extranjería amplia esta edad de veintiún hasta los veintiséis años, pero se refiere a la nueva autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, que es distinto de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Respecto a que significa “que viva a su cargo”, lo explico en el artículo titulado, ¿Qué significa “estar a cargo” al solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?
1.2 Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
En el supuesto de la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es requisito “Que el hijo haya nacido en España”.
1.3 Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
En el caso de la Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el familiar podrá ser “Hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud”.
1.4 Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
En el supuesto de la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados, citando al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, se exige que los hijos o representados tengan la mayoría de edad.
1.5 Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
En el caso de la Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea, citando al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, el familiar reagrupado podrá ser “Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo”.
1.6 Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
En el supuesto de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, citando al Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, se podrá reagrupar a los “Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo”.
1.7 Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
El último supuesto es el de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Aunque se ha aprobado el nuevo Reglamento de Extranjería, que incluye esta nueva autorización de residencia, no entrará en vigor hasta el 20 de mayo de 2025.
No obstante, en el artículo 94.1 del nuevo Reglamento, se indica que “Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. Si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado (Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo) acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
A esto hay que añadir que “En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.
Cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, podrán acceder a la autorización de residencia siempre que el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público. No será necesario tal consentimiento cuando esos hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
2. Bibliografía
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
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