
En este artículo explico qué significa “estar a cargo” al solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
Índice
1. ¿Qué significa “estar a cargo” al solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?
2. Bibliografía
1. ¿Qué significa “estar a cargo” al solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?
Una consulta habitual, a la hora de consultar los requisitos para solicitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, popularmente conocida como “Tarjeta Comunitaria”, es el concepto de “estar a cargo”.
La página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, menciona que “Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.
La normativa que se rige en este caso es el “Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, que transpone la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Dicho Real Decreto no establece una definición exacta de “estar a cargo”, pero da algunas pistas. En concreto, en el artículo 3.2, se expone que “No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento”.
Luego está la Ley y el Reglamento de Extranjería, pero no son aplicables a este supuesto, ya que, el artículo 1.3 de la “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, especifica que “Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”.
Esto quiere decir que hay que probar que existe una relación de dependencia económica (el futuro reagrupado puede obtener ingresos, pero insuficientes para su sustento, y la dependencia debe darse en el país de origen), para ello, se suele exigir al reagrupante, sea ciudadano comunitario o español, el envío de dinero o remesas durante al menos, el año previo a la solicitud.
El concepto de remesa, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, es una “Transferencia financiera de una persona migrante a favor de persona o personas beneficiarias en su país de origen”.
Hay que acreditar en la práctica, que esa persona no trabaje, o como mucho, que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento, en los casos de contrato de trabajo a jornada completa, que la duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o si se trabaja a tiempo parcial, que la retribución sea insuficiente para el sustento.
El reagrupado debe de vivir del envío de dinero o las remesas del reagrupante, debe de haber dependencia económica en el país de origen, y para ello, habrá que demostrar la situación laboral, social y familiar (que no tiene su propia unidad familiar) del hipotético futuro reagrupado en el país donde resida. Es decir, no es que el ayuden las prestaciones, es que necesita las prestaciones para cubrir necesidades básicas. Es recomendable hacer un escrito donde se pruebe dicha dependencia económica.
También se puede aportar como prueba, además de la justificación del envío de dinero del último año, un informe la Seguridad Social del País de Origen, (donde se indique que no se cobra pensión o prestación económica en el país de origen) o un certificado médico (en el caso en que hubiera una enfermedad grave que incapacita para trabajar o para ocuparse de sus propias necesidades).
Por último, está la definición de “a cargo” del artículo 196 del nuevo Reglamento Extranjería. Hay que aclarar que en ningún caso esta definición es vinculante, dado que, como hemos visto anteriormente, aquí se está aplicando el régimen comunitario, no el régimen general, pero puede ayudar en la argumentación de que hay dependencia económica, por ejemplo, en el escrito, en especial si se cumplen los requisitos, dado que, en el régimen comunitario, no hay una definición tan específica.
El Reglamento de Extrajera, indica que para que haya dependencia económica, esta debe de ser real, estable y sostenida en el tiempo, producida en el país de origen o de procedencia y debe de preexistir al momento de la presentación de la solicitud.
Además, “Teniendo en cuenta las circunstancias del familiar, se presumirá que el dependiente está a cargo cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud que representen como mínimo, por cada uno de ellos, el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial”.
2. Bibliografía
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
Diccionario panhispánico del español jurídico, remesa
https://dpej.rae.es/lema/remesa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
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