
En este artículo analizo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona 181/2018 de 29 de junio, donde se establece en qué casos es recurrible una multa cuando la señal no está en castellano.
Índice
1. Marco normativo del idioma de la señal de tráfico
2. Análisis de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona 181/2018 de 29 de junio
3. Bibliografía
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1. Marco normativo del idioma de la señal de tráfico
El marco normativo del idioma de la señal de tráfico se regula en el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 138 del Reglamento General de Circulación.
Es decir, se aplica el “Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” y el “Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”.
El artículo 56, titulado “lengua”, especifica que “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad”.
Por su parte, el artículo 138, titulado “Idioma de las señales”, indica que “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano”.
2. Análisis de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona 181/2018 de 29 de junio
En este litigio, el demandante recurre una sanción de 60 euros, “por la comisión de una infracción leve del artículo 70.2J de la Ordenanza de Circulación cometida en fecha 26 de Julio de 2016 por «estacionar en una zona de carga y descarga y vehículos comerciales sin efec OP»”.
Respecto a las alegaciones, “La actora basa la disconformidad de la actuación administrativa impugnada alegando: a) infracción del artículo 56 de la LTSV y del artículo 138 del RGC en la señalización vial exclusiva en catalán generando indefensión a la recurrente al no estar rotulada en castellano; b) indefensión causada a la actora al no abrir a prueba el procedimiento sancionador; y c) falta de motivación en los fundamentos de la Resolución sancionadora impugnada al aducir la misma que el coche había sido retirado por la grúa cuando ello no se da en el supuesto de Autos y consiguiente inaplicabilidad del artículo 105.1 de la OC”.
Las alegaciones b) y c) son desestimadas, pero la alegación a) “infracción del artículo 56 de la LTSV y del artículo 138 del RGC en la señalización vial exclusiva en catalán generando indefensión a la recurrente al no estar rotulada en castellano”, se estima.
El Juzgado comienza explicando que “se desprende, en lo que aquí interesa, que la leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán.
De la prueba practicada, pues, debe concluirse que consta acreditado en Autos que la señalización vertical de zona reservada para carga y descarga, donde estacionó la actora su vehículo, si bien contiene varias señales y pictogramas, la leyenda contenida en ella está redactada únicamente en idioma catalán”.
Una vez que queda claro que la leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán, el Juzgado detalla las consecuencias jurídicas de dicha decisión, explicando que “Llegados a este punto debe señalarse que el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impone que «Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado». Como es sabido, dicha normativa, tal y como señala su art. 2º, es aplicable a todo el territorio nacional y por tanto también a Catalunya. En el caso que la señalización que ha dado lugar a la correspondiente sanción contenga informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración catalana pretenda derivar de una señalización ilegal”.
A continuación, se explica que “Llegados a este punto debe señalarse que el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impone que «Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado». Como es sabido, dicha normativa, tal y como señala su art. 2º, es aplicable a todo el territorio nacional y por tanto también a Catalunya. En el caso que la señalización que ha dado lugar a la correspondiente sanción contenga informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración catalana pretenda derivar de una señalización ilegal.
De lo practicado en Autos ya se avanza que el Ayuntamiento incumple la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, que ordenan que todas las señales de tráfico deben estar, al menos, en castellano, en tanto que en este caso la señalización que ha dado lugar a la sanción de Autos contiene informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano.
La exclusión del castellano en la señalización viaria es contraria al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativo al idioma de las señales, obliga a que las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado, precepto éste que ha sido desarrollado por el artículo 138 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que regula el idioma de las señales y en el que expresamente se indica que: «Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.»
Ambos apartados normativos obligan a que las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado y establecen, asimismo, que esa señalización en las vía pública figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad, no obstante, las indicaciones de la señal vertical de Autos, que además contenía varias señales y pictogramas , estaba escrita únicamente en catalán.
Debe concluirse, pues, que la señal vertical que nos ocupa estaba escrita exclusivamente en catalán, incumpliendo el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en la lengua española oficial del Estado; también incumple el artículo 138 del Reglamento General de Circulación , que indica que ‘las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad’ ; por lo que debe prosperar el presente motivo de impugnación”.
Por último, hay que añadir, que si bien, se estima el recurso, el Magistrado realiza una crítica al recurrente, al indicar que “Y ello más allá de que, como acertadamente sostiene la demandada y no le falta razón alguna, tanto la señal de tráfico como la información numérica del horario afectado por la señal y los pictogramas que contiene así como la señalización horizontal de zona reservada a carga y descarga son universales y sobradamente conocidas y entendibles por cualquier conductor, y también por la recurrente, que sin duda demuestra una falta de interés y voluntad absoluta por parte de la actora en el cumplimiento de la señal de tráfico bajo el único pretexto de su redacción en la lengua catalana, pero, aún así, no puede perderse de vista la obligación prevista por los citados preceptos normativos de aplicación al caso de Autos, a los que se encuentra vinculado este Juzgador en el dictado de esta Resolución judicial”.
Es decir, el Magistrado recrimina al recurrente que sabía el significado de la señal de tráfico, pero, no obstante, le tiene que dar la razón, debido a que la señalización está fuera de la legalidad.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fc81a2883d1e9938/20180724
3. Bibliografía
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona 181/2018 de 29 de junio
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fc81a2883d1e9938/20180724
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