
En este artículo analizo la prescripción y la caducidad en las multas de tráfico, explicando cuando es recurrible por este motivo.
Quien quiera ver un resumen con los plazos, puede ir al apartado tres, titulado “Listado de plazos de prescripción y caducidad en las multas de tráfico”.
Índice
1. Diferencia entre el supuesto general de prescripción y el caso específico de las multas de tráfico
2. Análisis del artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
3. Listado de plazos de prescripción y caducidad en las multas de tráfico
4. Bibliografía
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1. Diferencia entre el supuesto general de prescripción y el caso específico de las multas de tráfico
Lo primero que hay que saber en la prescripción de las multas, es que existen supuestos generales y supuestos específicos, donde encontraríamos las multas de tráfico.
En cuanto al supuesto general, lo encontramos en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se establece que “Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”.
En primer lugar, hay que diferenciar entre infracción y sanción. La infracción es el acto contrario a la ley o norma jurídica, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, donde la Administración tiene un plazo para investigar dicho suceso, y si, finalmente hay una sanción, la Administración tiene un plazo para ejecutar dicha sanción.
Una vez que tenemos claro la diferencia entre infracción y sanción, hay que tener en cuenta la mención de que “Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan”.
Este artículo, sirve como supuesto genérico, siempre y cuando, para esa multa, no exista un plazo específico en una ley concreta. Un ejemplo de ello, lo encontramos en las multas de tráfico, que tienen unos plazos específicos de prescripción, que veremos en el punto siguiente.
2. Análisis del artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
La prescripción en las multas de tráfico, se regula en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El artículo comienza diciendo que “1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido”.
Este punto es sencillo, se indica el plazo de prescripción, según el tipo de infracción, y a partir de cuando empieza a contar dicho plazo.
A continuación, se explica que “2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Este apartado explica cuando se interrumpe la prescripción (tanto para la infracción, como para la sanción). En primer lugar, se explica que “La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos”.
Es decir, como norma general, la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, por poner ejemplos, puede ser que la multa se notifique en el acto, puede llegar a través de una carta, o el futuro denunciado puede tener conocimiento de forma indirecta, por ejemplo, se conduce el conduce el coche de la pareja, y a la pareja, que es la titular del vehículo, le piden identificar a al conductor, que es el denunciado, y el denunciado se entera de la “actuación administrativa” cuando se lo dice su pareja, aunque la Administración tarde más en notificar la multa personalmente.
También se interrumpe la prescripción, cuando la actividad administrativa “esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos”. Por poner un ejemplo, el denunciado vive en Madrid, se va de vacaciones a Cádiz, le ponen una multa de aparcamiento, se le sanciona, y el Ayuntamiento de Cádiz le pregunta al de Madrid el domicilio del denunciado para poder ejecutar la sanción. Este acto interrumpe la prescripción (si está dentro del plazo previsto para la prescripción de las sanciones, que veremos más adelante).
En segundo lugar, se indica que “También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91”. El artículo 89, titulado “Notificación de la denuncia”, explica que las denuncias se notificaran en acto, con una serie de excepciones. El artículo 90, titulado “Práctica de la notificación de las denuncias” expone la cuestión de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Por último, el artículo 91, titulado “Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)”, trata la cuestión del BOE, donde hay que destacar, que, si no se encuentra el domicilio, se puede notificar a través del BOE, y el denunciado no enterarse, es decir, se notifica “a efectos legales”.
Dado que este es un tema que tiene una especial complejidad, recomiendo leer mi artículo, titulado, ¿Dónde se notifican las multas de tráfico?, donde explico a fondo esta cuestión.
En tercer lugar, se menciona que “El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”. Aquí hay que aclarar, que una vez que interrumpe la prescripción, en caso de reanudarse, el plazo se reinicia, es decir, se reanuda a la par que empieza contar desde cero (además, el artículo 30.2 de la Ley 40/2025, habla expresamente de reiniciar el plazo de prescripción).
Lo que dice esta frase, es que, si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado, el plazo se reanuda, en el sentido de reiniciarse. No obstante, a la vez que se reanuda, se reinicia el plazo desde cero, sin contar ese mes. Esto es así, porque la sentencia del Tribunal Supremo 649/2021 de 6 de mayo, expone que “la paralización del procedimiento sancionador durante un plazo superior a un mes, reinicia el plazo de prescripción de la infracción, en cuyo cómputo queda excluido el mencionado plazo mensual de paralización”.
El punto 3 indica que “3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión”.
Este punto quiere decir que la Administración tiene el plazo de un año desde el inicio del procedimiento, para resolver el expediente sancionador y notificárselo al denunciado. Pasado ese año, se produce la caducidad del procedimiento, y se archivarán las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Hay que aclarar, que cuando caduca el procedimiento, la Administración puede abrir un nuevo expediente sancionador, siempre y cuando la infracción no hubiera prescrito, y ese año contaría para el plazo de prescripción (no se interrumpiría), lo que pasa es, que, en el caso de las multas de tráfico, el plazo de prescripción máximo es de seis meses, por lo que, en las multas de tráfico, si caduca el expediente, la infracción ya ha prescrito.
Por último, en caso de que se conozcan los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende, y se reanuda por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
Finalizando el artículo, el punto 4 explica que “4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria”.
Esto significa, que, en el caso de las sanciones, si la sanción es una multa, es decir, tiene carácter económico, el plazo de prescripción será de cuatro años, y para la sanción correspondiente a la suspensión del permiso de conducir, que recoge el artículo 80, el plazo de prescripción será de un año.
Respecto al último punto, lo que quiere decir, es que, si la sanción consistente en multa llega en vía de apremio (por ejemplo, un embargo), el cómputo y la interrupción del plazo de prescripción, se regirán por la normativa tributaria.
3. Listado de plazos de prescripción y caducidad en las multas de tráfico
A continuación, os dejo el listado de plazos de prescripción y caducidad en las multas de tráfico, basado en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
El plazo de caducidad será de un año. Es decir, la Administración tiene el plazo de un año desde el inicio del procedimiento, para resolver el expediente sancionador y notificárselo al denunciado. Pasado ese año, se produce la caducidad del procedimiento, y dado que, en el caso de las multas de tráfico, el plazo de prescripción máximo es de seis meses, en las multas de tráfico, si caduca el expediente, la infracción ya ha prescrito.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión del permiso de conducir será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa (por ejemplo, un embargo) se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
4. Bibliografía
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Sentencia del Tribunal Supremo 649/2021 de 6 de mayo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24f1a6a42d43c5cc/20210524
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