
En este artículo voy a hablar del juicio más antiguo documentado en la Península Ibérica: La Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II del 15 de mayo del 87 a. C.
Índice
1. La Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
2. El juicio descrito en la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
2.1 Partes intervinientes
2.2 Objeto del juicio
2.3 Desarrollo y resultado del juicio
3. Traducción de la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
4. Bibliografía
1. La Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
La Tabula Contrebiensis, también conocida como Bronce de Botorrita II, es una tabla de bronce con una longitud de 43,80 cm, una anchura de 20,80 cm y un grosor de 2 mm, según la información proporcionada por la Red Digital de Colecciones de Museos de España, perteneciente al Ministerio de Cultura, de cual adjunto la imagen.
Dicha tabula tiene una inscripción en latín, dispuesta en 20 líneas, y está datado en el 15 de mayo del año 87 a. C.

Citando a Inmaculada Cifuentes Vaquerizo, en su artículo sobre la Tabula Contrebiensis con el mismo nombre, “Se halló en 1975 en las excavaciones de esta ciudad celtíbera, en el yacimiento del Cabezo de las Minas, situado entre la val de Zaforas y la Huerva, a un kilómetro del núcleo urbano de Botorrita y a 19 kilómetros al sur de Zaragoza”.
A continuación, se añade que “Esta inscripción fue descubierta en Botorrita (Zaragoza) en la ciudad celtíbera de Contrebia Belaisca. Allí han sido hallados, entre otros, tres textos de gran importancia: este latino y tres grandes inscripciones en lengua celta y alfabeto ibérico”. Dicho bronce estaba destinado a exhibirse en un lugar público, y actualmente se puede encontrar en el Museo de Zaragoza.
Se han hallado un total de 4 bronces, aunque solo el segundo bronce trata del juicio que se explicará a continuación. Existe la posibilidad de otros bronces también pueden tratar sobre litigios, pero el bronce II es el único que se ha podido traducir, al estar en latín, donde consta un juicio detallado. Asimismo, según Inmaculada Cifuentes Vaquerizo “el bronce probablemente nos informa de la fecha de inicio de construcción de la Acequia de la Almozara”.
2. El juicio descrito en la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
El cuanto al juico descrito en la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II, citando a Inmaculada Cifuentes Vaquerizo, “El texto latino contiene el pleito sobre la construcción de un acueducto o acequia. El juicio se realizó en presencia del procónsul romano de Hispania Citerior, Cayo Valerio Flacco; de la máxima autoridad de Contrebia Belaisca; y de un tribunal compuesto por cinco magistrados de esta ciudad y representantes de Salduie y Alaun (las comunidades indígenas afectadas)”. El texto únicamente se redacto en latín.
2.1 Partes intervinientes
Las etnias intervinientes fueron las siguientes:
- “La ciudad-estado vascona de Alaun, situada junto a la desembocadura de Salón (Jalón) en el Ebro, se abastecía del propio río. De ahí su oposición a que una ciudad como Salduie, a 20 kilómetros, se les llevase el agua del Jalón.
- La ciudad-estado ibera de Salduie, ocupaba en el río Olca (la Huerva) una posición homóloga a la de Alaun en el Jalón, estando ambas ciudades próximas a las respectivas desembocaduras en el Ebro. Ambas ciudades eran coderas, estaban las últimas a la hora de regar (mala cosa en época de estiaje y de sequía, cuando más se necesita el agua y más se consume) (la ciudad se encuentra situada en el suelo de la actual Zaragoza).
- La ciudad-estado celtíbera de Contrebia Belaisca (donde se celebró el juicio) estaba como Salduie a orillas de la Huerva, pero aguas arriba. Debía ver con buenos ojos que Salduie recibiese caudales adicionales, pero Alaun la aceptó como juez neutral”.
A todo esto, hay que añadir la presencia del procónsul romano de Hispania Citerior, Cayo Valerio Flacco.
2.2 Objeto del juicio
En cuanto al objeto del juicio, es la finalización de la acequia de Almozara. Tal y como se indica en el documento “La Acequia de Almozara de la ciudad de Zaragoza: dos mil cien años de historia” (Cuadernos de Aragón, 65, Institución Fernando el Católico, Excma. Diputación de Zaragoza), “José Carlos Abadía ha hecho un cuidadoso estudio histórico-topográfico que permite identificar el canal en litigio con la actual acequia de Almozara, salvadas las modificaciones que se irían produciendo a lo largo de los subsiguientes siglos de historia. En primer lugar, cree que el canal tomaba el agua del Jalón, pues el Ebro era entonces inmanejable por su anchura y, especialmente, por sus avenidas arrasadoras. El objetivo principal del canal, trazado a cota superior que la Acequia de Centén, era abastecer de agua al núcleo urbano de Salduye y potenciar la economía de la ciudad con nuevos terrenos regables”.
A continuación, se añade que “Isaac Moreno (2007) cree que, además del caudal obtenido del Jalón, la acequia de Almozara recogía también las excelentes aguas de los manantiales de La Joyosa y Marlofa, a las que otorga un papel fundamental en el abastecimiento de agua de calidad a Zaragoza”.
2.3 Desarrollo y resultado del juicio
En cuanto al desarrollo del juicio, volviendo a citar el documento de los Cuadernos de Aragón, “El conflicto se debía a unos terrenos que los de Salduye habían comprado a los sosinestanos para hacer un canal por donde conducir agua, en una operación con la que los alavonenses estaban disconformes. Estudiados los derechos en juego, los notables fallaron a favor del derecho de Salduye a construir el canal, y el conocido gobernador romano Cayo Valerio Flaco, procónsul de la Hispania Citerior, sancionó la sentencia”.
Este párrafo por si mismo, explica y resume todo el juicio, sin embargo, hay información extra.
En cuanto a los motivos por los que Alaun se opuso a la construcción de la acequia, Inmaculada Cifuentes Vaquerizo opina que “Alaun se opondría a la construcción del nuevo canal porque éste captaba agua del Jalón, mermando el caudal disponible. Oposición bastante razonable”.
A esto hay que añadir, el artículo de Leonardo Mario Gallardo Pérez, titulado “Sosinesta y la Tabula Contrebiensis. Las causas ocultas”, donde explica que “se ha de valorar el hecho de que tanto Alaun como Saldvie eran comunidades indígenas que, aunque se encontraban incluidos en el ámbito de actuación de la jurisdicción romana y por tanto, al magistrado de turno que controlara dicha provincia, esta disputa podría haberse solucionado sin participación alguna del gobierno romano, pues ambos oppida disfrutaban de cierta autonomía jurídica como entidad indígena”.
Más adelante añade que “se intuye que detrás del conflicto por la acequia construida en tierras de influencia sedetana pero posiblemente de pertenencia alauense, existiera un problema mayor y que se relacionaba creíblemente con la pertenencia y rivalidad a ambos lados del Jalón con las respectivas tendencias étnicas, en donde ambos “linajes” respetaban su entorno cultural en la medida que sus límites territoriales en expansión así lo permitían, una en el lado sedetano con Salduie como oppidum afectado, otro en el lado vascón, con su representante alauense, pero que la construcción de una de ellas afectó directamente a la pervivencia de la otra, entrando en conflicto directo con los intereses de ambas zonas. Tal vez la confirmación de lo expuesto con anterioridad podría ser corroborado en lo acontecido pocos años después, en donde ambos oppida se vieron envueltos en la guerra civil entre los generales Pompeyo y Sertorio”.
Inmaculada Cifuentes Vaquerizo finaliza su artículo indicando que “Alaun acepto el canal tras el fallo de Contrebia Belaisca a favor de Salduie. El procónsul debía tener gran interés en beneficiar a Salduie (ciudad amiga y aliada)”.
Dicha afirmación sobre el interés del procónsul en beneficiar a Salduie, se puede sustentar en la información proporcionada por los Cuadernos de Aragón, donde se expone que “Salduie estaba ya entonces fuertemente romanizada, y era una de las principales aliadas de la metrópoli en el valle medio del Ebro. Dos años antes del pleito, en el 89 a. C., la caballería salluitana —formada por jinetes de Salduye y otras ciudades aliadas— había recibido la ciudadanía romana por su valor en la batalla de Asculum (Italia) durante la denominada guerra social.
La conversión de la ciudad celtibérica en una futura ciudad romana requería la disponibilidad de abundante agua, tanto para los baños públicos y el uso doméstico, como para potenciar su economía agraria, y sustentar así una mayor población, con capacidad para soportar la especialización en el trabajo y una auténtica vida urbana. La Acequia de Almozara, a pesar de su nombre árabe, es, casi con total seguridad, el abastecimiento que se diseñó para sustentar a la nueva colonia romana, que incorporaría también a la ciudad celtibérica de sus aliados togados.
En definitiva, la construcción del canal de Almozara fue una obra muy importante para la época cuyo objetivo fue preparar Salduie para convertirse en una urbe romana, capaz, por su lugar central y sus recursos naturales, de tomar con ventaja el relevo de la colonia Gelsa en la organización del territorio del valle medio del Ebro. Se aseguraba el aporte de agua a la ciudad y la puesta en valor de una parte importante de su término”.
3. Traducción de la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II
A continuación, expongo la traducción de la Tabula Contrebiensis o Bronce de Botorrita II, según la información proporcionada en el artículo de Inmaculada Cifuentes Vaquerizo.


4. Bibliografía
Red Digital de Colecciones de Museos de España, Ministerio de Cultura.
Inmaculada Cifuentes Vaquerizo.: “Tabula Contrebiensis”.
Francisco Javier García Marco, Jessica Lorente Portero.: “La Acequia de Almozara de la ciudad de Zaragoza: dos mil cien años de historia”, Cuadernos de Aragón, 65, Institución Fernando el Católico, Excma. Diputación de Zaragoza, 2017.
Leonardo Mario Gallardo Pérez.: “Sosinesta y la Tabula Contrebiensis. Las causas ocultas”, 2025.
https://www.academia.edu/128245183/SOSINESTA_Y_LA_TABULA_COTREBIENSIS_LAS_CAUSAS_OCULTAS
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