En este artículo analizo cuando es recurrible una multa por no identificar al conductor, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. Marco normativo de la identificación del conductor

2. Análisis jurídico de la obligación de identificación del conductor

3. ¿Cuándo es recurrible una multa por no identificar al conductor?

3.1 En la fecha de la denuncia ya no se es el titular del vehículo (SJCA nº 1 de Segovia 12/2023 de 20 de enero)

3.2 La fotografía es defectuosa (SJCA nº 2 de Logroño 117/2022 de 15 de junio)

3.3 El titular del vehículo no identificó al conductor en el plazo requerido porque creía que transcurrido el plazo se le remitiría carta de pago para proceder al abono de la sanción concerniente al exceso de velocidad (SJCA nº 1 de Vigo 316/2022 de 29 de noviembre)

4. Bibliografía

1. Marco normativo de la identificación del conductor

El marco normativo del cinturón de seguridad se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El artículo 11.1 indica que “El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”.

A todo esto, hay que añadir, que el articulo 77 j) establece que son infracciones muy graves “Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11”.

Respecto a la sanción, el artículo 80 b) aclara que “La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave”.

2. Análisis jurídico de la obligación de identificación del conductor

Como hemos visto en el apartado anterior, el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor, sin embargo, muchos titulares de vehículos se preguntan a qué se debe esta obligación, sus implicaciones, y si se puede alegar que realmente se desconoce quién es el conductor en el momento de la infracción, porque realmente lo desconocen, especialmente cuando el vehículo lo utilizar varios miembros de la familia.

Se van a responder a estas cuestiones gracias a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid 110/2022 de 20 de junio, donde, si bien se desestima el recurso, la sentencia es muy didáctica.

En dicho juicio, uno de los argumentos de la parte recurrente es que “si los agentes de la Guardia Civil que han intervenido no han podido llegar a averiguar la identidad del conductor, para el actor resulta imposible llegar a hacerlo, por lo que no puede ser sancionado por ello”.

La Magistrada comienza haciendo mención al marco normativo que vimos anteriormente, donde el artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley de Tráfico aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, dispone que el titular del vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.

A continuación, añade que “La norma cuya infracción se imputa no requiere únicamente la mera identificación del conductor, sino que además la misma sea veraz y permita acreditar que la persona identificada como conductora lo sea realmente. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, Sala primera, en sentencia 29/2014 de 24 de febrero de 2014, recurso de amparo 8363/2010 (BOE nº 73 de 25 de marzo de 2014), que concluye lo siguiente:

«La exigencia de que la identificación del conductor sea veraz o verosímil es un requisito expresamente contemplado en la norma. Así pues, si el cumplimiento del deber impuesto en el art. 72.3 LSV exige no solo la identificación suficiente sino, además, veraz o verosímil del conductor, la interpretación según la cual el deber de identificación veraz no se habría cumplimentado en los términos legalmente exigidos cuando no quede acreditado que la persona identificada como conductora lo sea realmente, encaja en el sentido literal de la norma”.

Respecto a la finalidad, el Tribunal Constitucional añade que “Es, por tanto, un deber inherente al hecho de ser propietario de un objeto cuyo uso entraña un peligro potencial para la vida, salud e integridad de las personas, sin que el cumplimiento de este deber exteriorice un contenido autoinculpatorio cuando el propietario declara ser, además, el conductor de vehículo ( STC 197/1995, de 21 de diciembre , FJ 8), ni suponga tampoco la declaración de responsabilidad o culpabilidad del conductor identificado, que solo podrá determinarse en un procedimiento sancionador con las garantías que derivan del derecho de defensa ( STC 197/1995 , FJ 2)”.

Esto es importante, la identificación del conductor ni es autoinculpatorio, ni supone una declaración de responsabilidad, simplemente hay que identificar al conductor, y posteriormente se decidirá la responsabilidad del conductor. Tal y como se menciona en la sentencia “tal declaración tiene como objeto identificar a la persona contra la que se dirigirá el procedimiento sancionador y corresponderá, en su caso, a la Administración, tras la conclusión del oportuno expediente con todas las garantías constitucionales y legales, establecer si la persona identificada, es o no responsable”.

Por todo ello, “Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos, no se ha producido vulneración de ningún derecho constitucional del recurrente, sin que pueda entenderse como justificación fundada para no identificar al conductor, su desconocimiento o el hecho de que la Guardia Civil no pudiera determinar esa identidad en el procedimiento penal seguido al efecto; estamos ante una obligación que incumbe al propietario del vehículo conforme a las sentencias a que se acaba de hacer referencia, remitiéndonos a su contenido”, y por lo tanto se desestima el recurso.

No obstante, hay algunos supuestos muy específicos donde si es recurrible de una forma viable la identificación al conductor, tal y como se verá en el apartado siguiente.

Por último, hay que añadir, que en aquellos supuestos donde el vehículo lo conducen varias personas, por ejemplo, habitualmente varios miembros de la familia, la obligación del titular del vehículo es saber quién conduce, y no es excusa que no recuerde quien conducía el día de la infracción, pero hay un medio que puede ayudar a identificar al conductor. Si hay fotografías del vehículo en el momento de la presunta infracción y no las envían, puede ponerse en contacto con el organismo que pide la identificación, y tal vez la fotografía aporte datos que ayuden a la identificación (por ejemplo, si el conductor es hombre o mujer).

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/147eaac67b6aa42aa0a8778d75e36f0d/20230417

3. ¿Cuándo es recurrible una multa por no identificar al conductor?

A continuación, se analizará cuándo es recurrible una multa por no identificar al conductor, basándome en diversas sentencias. Existen más motivos para recurrir, como cuestiones procesales, pero aquí me voy a referir a supuestos estrechamente relacionados con la no identificación del conductor.

3.1 En la fecha de la denuncia ya no se es el titular del vehículo (SJCA nº 1 de Segovia 12/2023 de 20 de enero)

Un motivo para recurrir una multa por no identificar al conductor es que en la fecha de la denuncia ya no se es el titular del vehículo, que es el supuesto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia 12/2023 de 20 de enero.

En dicha sentencia se establece que “El objeto de este recurso es si en la fecha de la denuncia 16.10.2021 era el propietario del vehículo, o bien como sostiene la parte actora se realizó la venta del vehículo, en fecha 15.10.2021, es decir antes de la denuncia formulada por la Guardia civil”.

Más adelante se indica que “Por ello, la parte actora identificó correctamente quien era el propietario del vehículo, y sin poder identificar el conductor, ya que el vehículo ya no estaba en su posesión, siendo la persona que compró el vehículo la única que tenía dominio del vehículo y que podía identificar al conductor del mismo.

La conducta típica no se realiza por el demandante, dado que únicamente pudo aportar aquellos datos de los que disponía que era los datos del comprador, que aparece identificado en el expediente digital, de tal manera que la administración pudo comprobar la realidad de esos hechos, requiriendo a la persona que aparece como comprador en el contrato de compraventa, para que identificara quien era el conductor del vehículo, el día consignado en la denuncia, 16.10.2021”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c247c85b95418e3a0a8778d75e36f0d/20230223

3.2 La fotografía es defectuosa (SJCA nº 2 de Logroño 117/2022 de 15 de junio)

Otro supuesto en el que se puede recurrir una multa por no identificar al conductor es cuando hay un defecto en la fotografía que impide identificar al vehículo. En este supuesto, de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño 117/2022 de 15 de junio, se argumenta que “Proyectando lo expuesto al supuesto de autos, considera esta juzgadora que existía causa justificada que impedía que el titular del vehículo pudiese facilitar los datos de la persona que conducía el vehículo el día y hora reseñados en un concreto punto kilométrico de la A-8. En efecto, es un hecho objetivo y fácilmente constatable que la calidad de los fotogramas adjuntados al expediente NUM000 era ínfima. En tales condiciones no podía exigirse al titular del vehículo que identificase a la persona que conducía su vehículo en un día y hora determinados pues ni siquiera existía la certeza de que el vehículo que aparecía en tales fotogramas fuese el del actor. Únicamente en la imagen que aparece al folio 5 se puede llegar a intuir, con bastantes dificultades, la matrícula del turismo del cual es titular pero se desconoce si se entregó al actor una copia de la misma calidad o una mera fotocopia con una calidad mermada. El actor puso esta circunstancia a la administración y es la administración la que tenía la carga de facilitarle unos fotogramas en los que se distinguiesen con nitidez yen debida forma los datos identificativos del vehículo del actor, sin que tal carga pueda desplazarse al aquí recurrente”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/442225b0177818b1a0a8778d75e36f0d/20230417

Para quien quiera profundizar en este asunto, adjunto un artículo que trata con más profundidad este asunto, titulado ¿Cuándo es recurrible una multa de tráfico por defectos en la fotografía?

3.3 El titular del vehículo no identificó al conductor en el plazo requerido porque creía que transcurrido el plazo se le remitiría carta de pago para proceder al abono de la sanción concerniente al exceso de velocidad (SJCA nº 1 de Vigo 316/2022 de 29 de noviembre)

Este exitoso argumento para recurrir, consiste en que el titular del vehículo no identificó al conductor en el plazo requerido porque creía que transcurrido el plazo se le remitiría carta de pago para proceder al abono de la sanción concerniente al exceso de velocidad, admitiendo que el conducía el vehículo en la fase de alegaciones.

Citando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo 316/2022 de 29 de noviembre Es de toda evidencia que el ahora demandante, a la sazón propietario del vehículo que fue objeto de captación por el cinemómetro, no respondió al requerimiento que se le dirigió a fin de identificar a la persona que lo conducía en el momento de detectarse el exceso de velocidad.

Pero también es cierto que la justificación que ofrece para su silencio es, en el caso enjuiciado, razonada y razonable.

Consiste en que tenía la convicción de que, tras transcurrir el plazo legalmente conferido para identificar al conductor sin efectuarlo, se le remitiría carta de pago para proceder al abono de la sanción concerniente al exceso de velocidad.

Y esa versión encuentra con facilidad respaldo en el modo en que otras Administraciones, tales como la central (el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas) y distintos Ayuntamientos (como el de Madrid), se manejan en este tipo de infracciones. En tales formularios, se ofrece, en efecto, al titular del vehículo la opción de abonar directamente la sanción económica correspondiente al exceso de velocidad o de identificar a otra persona como conductor si aquél no lo había sido.

La buena fe del demandante se exterioriza cuando, una vez obtenido cabal conocimiento de la incoación de este segundo expediente contra él dirigido por no cumplimentar el requerimiento de identificación, no perdió la oportunidad de proceder entonces, en su escrito de alegaciones, a señalarse a sí mismo como conductor infractor del límite de velocidad.

Como en supuestos análogos, la Administración tendría que haber atendido a esa causa justificativa del tardío cumplimiento del deber, como ha ocurrido en ocasiones precedentes que este mismo órgano judicial ha tenido la ocasión de comprobar, en que incluso con motivo de la interposición de recursos de reposición en sede administrativa se ha admitido la identificación del conductor.

En definitiva, el recurso se estima”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9264ebb27cb32267a0a8778d75e36f0d/20230118

4. Bibliografía

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid 110/2022 de 20 de junio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/147eaac67b6aa42aa0a8778d75e36f0d/20230417

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia 12/2023 de 20 de enero

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c247c85b95418e3a0a8778d75e36f0d/20230223

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño 117/2022 de 15 de junio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/442225b0177818b1a0a8778d75e36f0d/20230417

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo 316/2022 de 29 de noviembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9264ebb27cb32267a0a8778d75e36f0d/20230118