En este artículo analizo el derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial, en base a la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de marzo. Esta sentencia es muy importante, dado que aborda el acceso a los elementos esenciales del atestado policial.

Índice

1. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de marzo

1.1 Antecedentes

1.2 Contenido de los elementos esenciales del atestado policial

1.3 Fundamento legal al derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial

1.4 Cómo ejercer el derecho de acceso a los elementos esenciales del atestado policial

1.5 Estimación del recurso de amparo

2. El derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial en caso de secreto de sumario

3. Bibliografía

1. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de marzo

1.1 Antecedentes

En cuanto a los hechos, se detuvieron a cuatro personas (tres mayores y un menor de edad) por un presunto delito de lesiones. El 15 de mayo de 2016 a “A las 12:35 horas, el instructor del atestado comunicó con el colegio de abogados y solicitó la personación de los del turno de oficio que correspondieren a los tres detenidos. Personados los letrados designados de oficio, el interrogatorio policial de los detenidos, con asistencia letrada, se desarrolló entre las 14:30 y las 15:30 horas. En el acta que documentó la declaración de don Wander Suero, a petición del Letrado, se hizo constar “que ha solicitado a la Instrucción del presente atestado la posibilidad de tener acceso al atestado, no accediendo a ello la Instrucción”.

Al finalizar la declaración del demandante señor Suero, su Letrado solicitó el inicio de procedimiento de habeas corpus, lo que se llevó a cabo utilizando un impreso de solicitud que le fue entregado al detenido por los agentes. En él, a las 15:40 horas, como fundamento de su solicitud de ser puesto a disposición judicial inmediata, consignó el siguiente: “mi abogado ha solicitado acceder a las diligencias practicadas (atestado policial) para examinar los elementos que justifican la legalidad de mi detención y le han negado ver o examinar el atestado, con vulneración del art. 520 LECriminal. Que el atestado está cerrado, pero desconocen si pasaré hoy al Juzgado de guardia, no habiendo hecho nada”.

Posteriormente se denegó la incoación del de procedimiento de habeas corpus, y el abogado de don Wander Suero recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 3 menciona que No existe en este caso debate fáctico en torno a la realidad de la actuación policial denunciada, y tampoco en relación con el contenido de la información oral que le fue facilitada al demandante, pues el atestado recogió la queja de su abogado en el acta de su declaración, y el recurrente admite en la demanda que la información que le fue proporcionada sobre las razones de su detención es la específicamente recogida en el atestado, a la que hicimos referencia en el antecedente 2, letra c) de esta resolución; esto es, se le comunicó que había sido detenido como presunto autor de un delito de lesiones al ser interceptado junto con otros en el lugar de los hechos, así como que el delito investigado se había producido pocos minutos antes de su detención”.

1.2 Contenido de los elementos esenciales del atestado policial

En el fundamento jurídico 6 se explica el contenido de los elementos esenciales del atestado policial.

En primer lugar, se explica que respecto derecho a la información sobre los hechos y las razones que han motivado la detención, desarrollado por el artículo 520.2 LECrim, la información ha de ser proporcionada por escrito, y “de forma inmediata” en los casos de privación de libertad.

A continuación, el Tribunal Constitucional argumenta que La información que la policía debe facilitar al detenido se extiende, por tanto, a los motivos jurídicos y fácticos de la detención; es decir, no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida, sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención. En este sentido, y a ello se hace referencia acertadamente en la demanda de amparo, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en su reunión de 15 de julio de 2015, vigente ya la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, fijó como contenido mínimo de la información policial que ha de facilitarse a los detenidos la que se refiere al lugar, fecha y hora de la detención y la comisión del delito, a la identificación del hecho delictivo, y también a los “indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo”, indicios sobre los que ha de reseñarse su procedencia objetiva.

Debemos destacar también que la obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o vídeo, u otras similares), dota de contenido al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, garantía adicional del derecho constitucional a la libertad y seguridad personal que ha obtenido por primera vez reconocimiento legal como derecho del detenido en el nuevo artículo 520.2 d) LECrim, a cuyos elementos nucleares nos referiremos a continuación”.

1.3 Fundamento legal al derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial

En el fundamento jurídico 7 se explica el Fundamento legal al derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial.

El Tribunal Constitucional explica que “De forma inescindible, complementaria e instrumental a los derechos a recibir información sobre las razones de la detención y a impugnar la legalidad de la detención, la nueva regulación legal reconoce a toda persona detenida el derecho a “acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad” [art. 520.2 d) LECrim]; derecho de acceso que, en idénticos términos, se extiende a la fase sumarial de instrucción judicial para el caso de que se decrete la prisión provisional del investigado (art. 505.3 LECrim.). El derecho de acceso que la ley reconoce está en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, conforme al cual: “Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad”.

En la medida en que, para ser suficientes, las razones de la detención deben venir apoyadas en datos objetivos, las mismas han de poder ser contrastadas y verificadas accediendo a los elementos de las actuaciones que les dan sustantividad. Resulta evidente que solo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia. Tal constatación permite identificar el fundamento, momento, forma y contenido del derecho de acceso en el que el demandante fundamenta su pretensión de amparo”.

1.4 Cómo ejercer el derecho de acceso a los elementos esenciales del atestado policial

En cuanto a cómo ejercer el derecho de acceso a los elementos esenciales del atestado policial, en el fundamento jurídico 7 se explica que “es posible determinar la forma y momento en que el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones puede ejercerse. Dicho intervalo se sitúa después de ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas de la detención y antes de ser interrogado policialmente por primera vez. Por tanto, la pretensión de acceso a las actuaciones se produce siempre antes de que haya finalizado la redacción del atestado, del que la declaración del sospechoso es un elemento nuclear”.

A continuación, se menciona que “De esta manera, el detenido, asesorado por el letrado designado voluntariamente o de oficio con quien previamente puede entrevistarse reservadamente [art. 520.6 d) LECrim], podrá decidir fundadamente su conducta procesal durante el interrogatorio, así como tomar la decisión de impugnar la legalidad de su privación de libertad cuando no comparta la causa que la motivó o la forma en que se está desarrollando”.

Por último, la sentencia explica cómo debe producirse el derecho de acceso, al señalar que “En este último caso, es al detenido a quien corresponde instar el ejercicio de su derecho, solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder. Una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad. En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del habeas corpus para que la autoridad judicial dirima la controversia”.

Por lo tanto, en este supuesto (en el contexto de acudir a comisaría tras una detención), recomiendo en primer lugar, solicitar educadamente al agente policial el acceso a los elementos esenciales del atestado policial. Si esto no funciona, enseñaría esta sentencia (sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de octubre) al agente policial, y si sigue sin funcionar, como último recurso, interpondría un habeas corpus (mencionando al agente policial que se va a interponer dicho habeas corpus tras no poder acceder a los elementos esenciales del atestado policial).

Hay que aclarar que el habeas corpus, citando al Diccionario panhispánico del español jurídico, es un “Procedimiento judicial al que puede acudir cualquier persona privada de libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación”.

1.5 Estimación del recurso de amparo

Finalmente, se estima el recurso de amparo. Tal y como se relata en el fundamento jurídico 10, “En definitiva, a través de lo expuesto en los anteriores fundamentos se constata la vulneración de las garantías que el artículo 17.1 y 3 CE reconoce al demandante en cuanto titular del derecho a la libertad y seguridad personal, como consecuencia de no haber sido informado de modo suficiente sobre las razones de su detención gubernativa de naturaleza penal ni habérsele permitido el acceso a los elementos de las actuaciones que eran esenciales para impugnar su legalidad”.

Añadiendo a continuación que “En consecuencia, la pretensión de amparo ha de ser estimada en este aspecto, no porque en el caso concreto no existieran razones para detener al demandante, sino porque habiéndolas, las mismas no se pusieron de manifiesto al detenido o a su abogado a través de los procedimientos establecidos en la ley (información suficiente y escrita, con posibilidad de acceso a las actuaciones que la objetivaban, si así era reclamado), lo que hubiera posibilitado su cuestionamiento ante el Juez del habeas corpus, garante de que la detención no se haya producido fuera de los casos y en la forma previstos en la ley”.

2. El derecho al acceso a los elementos esenciales del atestado policial en caso de secreto de sumario

El caso de secreto de sumario, el artículo 7.4 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, indica que “siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal”.

A continuación, se aclara que Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial”.

Asimismo, la Circular 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales menciona expresamente que El acceso a los elementos esenciales debe pues, permitirse, en el caso de secreto de las actuaciones. Sin perjuicio de que, respetando su contenido esencial, pueda modularse la extensión de este derecho.

Por lo tanto, en caso de secreto de sumario, se pueden acceder a los elementos esenciales, pero puede restringirse la extensión de este derecho.

3. Bibliografía

Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de marzo

https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/ca/Resolucion/Show/25599#complete_resolucion

Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales

Circular 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

Diccionario panhispánico del español jurídico, habeas corpus

https://dpej.rae.es/lema/habeas-corpus