En este artículo explico las instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Índice

1. Análisis de las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

2. Bibliografía

1. Análisis de las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

Las instrucciones SEM 1/2025 añaden más información al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), en especial a la figura de los arraigos. La información proporcionada por las Instrucciones SEM 1/2025 es la siguiente:

PRIMERA. Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo. Complementa el artículo 126.

Citando la Instrucción, “La instrucción primera tiene por objeto definir las características del requisito de permanencia exigido para la presentación de las solicitudes de arraigo, establece qué ausencias están permitidas a efectos de entender una permanencia continuada, y concreta desde qué momento se entiende que la persona adquiere la condición de solicitante de protección internacional”.

SEGUNDA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo de segunda oportunidad. Complementa el artículo 127 a).

“La segunda instrucción facilita la comprensión del arraigo de segunda oportunidad, figura de nueva creación, en particular en lo referente a los supuestos de no renovación o prórroga de autorizaciones de residencia que dan acceso a este arraigo”.

TERCERA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo sociolaboral. Complementa el artículo 127 b).

“La tercera instrucción clarifica elementos vinculados al arraigo sociolaboral sobre el tipo de contrato, su duración y el cómputo del salario exigido. Se aclara, en aras de una mayor seguridad jurídica, que la duración del contrato o de la suma de los contratos deberá ser superior a 90 días. Este es el tiempo mínimo exigido, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para la obtención de una autorización de residencia temporal y también el tiempo que se exige para su renovación”.

CUARTA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Complementa el artículo 127 c).

“La cuarta instrucción aclara los requisitos específicos del arraigo social, detallando la justificación de los vínculos familiares y de los medios económicos, desarrollados en el Anexo I”.

QUINTA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformativo. Complementa el artículo 127 d). y SEXTA. Modificación de la autorización de residencia temporal de arraigo para la formación. Complementa el artículo 127 d) y aclara la prórroga de la antigua autorización temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.

“La quinta instrucción explica cuestiones relativas al arraigo socioformativo, y la sexta aborda las posibles modificaciones de las autorizaciones por arraigo para la formación concedidas en aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.

SÉPTIMA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Complementa el artículo 127 d).

“La séptima regula el arraigo familiar destinado con el nuevo reglamento a nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, al haberse regulado el estatuto de familiar de ciudadano con nacionalidad española”.

OCTAVA. Menores de edad. Complementa los artículos 130, 159 y 160.

“Finalmente, la instrucción octava recoge la autorización específica prevista para los menores de edad, en tanto en cuanto el artículo 130 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, permite su presentación simultánea con las autorizaciones de arraigo”.

A esto hay que añadir el Anexo I, titulado “Justificación medios económicos en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, residencia temporal por reagrupación familiar y persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España”, y el Anexo II, titulado “Formaciones que permiten solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformafivo”.

2. Bibliografía

Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099