
En esta guía explico los requisitos, modalidades, documentación y procedimiento, para conseguir la autorización de residencia temporal por arraigo social.
Índice
1. ¿Qué es el arraigo social?
2. Requisitos generales del arraigo social
3. Requisitos específicos del arraigo social
3.1 Modalidad de arraigo social con vínculos familiares
3.2 Modalidad de arraigo social con informe de esfuerzo de integración
3.3 Posibilidad de acreditar los medios económicos mediante una actividad por cuenta propia
4. Documentación del arraigo social
5. Procedimiento para solicitar el arraigo social
6. Modificar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (“renovación”)
7. Bibliografía
1. ¿Qué es el arraigo social?
Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el arraigo social “Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
Aunque se detallará más adelante, se requieren dos años de permanencia continuada y, citando el artículo 125.2 del Reglamento de Extranjería, la duración de la autorización será de un año.
Además, “La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia”.
Hay que aclarar que el tiempo empieza a contar desde la llegada a España, aunque hay que justificarlo. Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, además del certificado de empadronamiento, “A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España”. También sirven otros documentos, como por ejemplo, las facturas de suministros.
2. Requisitos generales del arraigo social
Los requisitos generales del arraigo social se regulan en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería, no obstante, voy al citar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que lo explica muy bien:
- “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento”.
3. Requisitos específicos del arraigo social
Una vez que se cumplen con los requisitos generales, hay que cumplir con los requisitos específicos, regulados en el artículo 127 c) del Reglamento de Extranjería, que consiste en tener vínculos familiares o esfuerzo de integración, y, en ambos casos hay que acreditar medios económicos.
3.1 Modalidad de arraigo social con vínculos familiares
La primera opción es el arraigo social con vínculos familiares. Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es necesario “Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) (los familiares en primer grado en línea directa son los padres y los hijos) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia”.
Los medios económicos se acreditarán en el momento de la solicitud y se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización.
3.2 Modalidad de arraigo social con informe de esfuerzo de integración
La segunda modalidad es el arraigo social con informe de esfuerzo de integración, y se deberá acreditar al menos, el 100 % del IPREM.
Los medios económicos se acreditarán en el momento de la solicitud y se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización.
Respecto al esfuerzo de integración, citando el artículo 127 c) del Reglamento de Extranjería, “En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe también puede solicitar al Ayuntamiento si así lo autoriza la Comunidad Autónoma.
El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.
3.3 Posibilidad de acreditar los medios económicos mediante una actividad por cuenta propia
Existe la posibilidad de acreditar los medios económicos mediante una actividad por cuenta propia, citando el artículo 127 c) del Reglamento de Extranjería, “Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia”. Para ello habrá que aportar un plan de empresa, cumplir con los requisitos específicos para la apertura y el funcionamiento de la actividad, demostrar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto, si fuera necesario la suficiente cualificación profesional, declaración responsable si hubiera un local etc.
Y a todo esto, al igual que en el caso anterior, habrá que aportar un informe de esfuerzo de integración y acreditar al menos, el 100 % del IPREM anual.
Resumiendo, esta modalidad supone más documentos, más tasas, posiblemente la intervención de más profesionales, y en resumen, es más caro, por lo que recomiendo la primera o la segunda modalidad del arraigo social.
4. Documentación del arraigo social
Respecto a la documentación para el arraigo social, adjunto el enlace al documento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la documentación exigible ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social ).
5. Procedimiento para solicitar el arraigo social
En cuanto al procedimiento para solicitar el arraigo social, adjunto el enlace al documento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la documentación exigible ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social ).
El lugar de presentación es presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio, o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
Hay que aclarar que el plazo de resolución de la solicitud es de “tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo”.
Asimismo, “En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia”.
6. Modificar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (“renovación”)
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tendrá una duración de un año, después habrá que modificarla (técnicamente no es renovación) por una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, o una autorización de residencia no lucrativa.
La modificación o “renovación” deberá hacerse dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad de la tarjeta o dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad de la tarjeta.
7. Bibliografía
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
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