En este artículo analizo quien paga las multas de tráfico en los vehículos de empresa, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. ¿Quién paga las multas de tráfico en los vehículos de empresa?

1.1 Empresas de transporte de mercancías

1.2 Supuesto general

2. Caso especial, la empresa obliga al trabajador a incumplir la normativa de tráfico y seguridad vial

3. Bibliografía

1. ¿Quién paga las multas de tráfico en los vehículos de empresa?

Para poder responder a la pregunta de quién paga las multas de tráfico en los vehículos de empresa, es importante separar las empresas del transporte de mercancías por carretera del supuesto general, y a su vez si estamos ante sanciones de tráfico o sanciones por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre. También es relevante tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011.

1.1 Empresas de transporte de mercancías

En caso de las empresas de transporte de mercancías, el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, establece en el artículo 47.2 que Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.

Esto va en la línea con la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, donde se establece que “La diferencia entre sanciones de tráfico y sanciones por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre resulta sustancial. En general, las primeras atañen a la actuación de los conductores y resultan una reacción del ordenamiento jurídico a la creación de riesgos para la seguridad vial; no siendo este bien jurídico protegido el objeto de la legislación en materia de ordenación del transporte”.

Por aclarar este concepto, muchas de las infracciones (con sus sanciones derivadas) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se incluyen aquí, como exceso de velocidad (supuesto general, de simplemente conducir con exceso de velocidad) o no usar el cinturón, que atañen al conductor.

Entre las infracciones (con sus sanciones derivadas) por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre, podríamos encontrar tener la ITV caducada o los ejemplos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como utilizar cisternas que presenten fugas.

A todo esto, hay que añadir que hay supuestos más controvertidos y que tienen letra pequeña, como los tacógrafos o el limitador de velocidad, de los cuales, el artículo se centra en los casos generales.

Resumiendo, en las empresas de transporte de mercancías por carreteras, las sanciones de tráfico las paga el trabajador, y las sanciones por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre las paga la empresa.

Es decir, en caso de que la sanción sea de tráfico, la empresa repercute directamente la multa al trabajador, por lo tanto, puede exigir que el trabajador pague la multa de su propio bolsillo, esto puede incluir descontar la multa de la nómina del empleado.

1.2 Supuesto general

En el caso del supuesto general, es decir, de las empresas ajenas al transporte de mercancías, la situación es diferente.

Si la infracción se debe a cuestiones a cuestiones administrativas o documentales, es decir, las infracciones por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre, la sanción la paga la empresa, al igual que en el caso anterior.

Si la infracción se debe a infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, las consecuencias son distintas. La empresa no puede descontar la multa de la nómina del empleado, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada, “tales acciones se enmarcarán, en su caso, en la responsabilidad contractual que consagra el art. 1101 del Código Civil , como la parte recurrente señala. Sin embargo, la exigencia del resarcimiento por daños habrá de precisar de la concurrencia de dolo o negligencia por parte del trabajador, mostrada en el desarrollo de su prestación de servicios y causante de las infracciones por las que la empresa acabó siendo sancionada. No basta, pues, con la mera imposición de tales sanciones, cuando, como en el caso, no puede deducirse de las denuncias, que las ocasionaron, la intervención directa del trabajador en el acaecimiento de las omisiones detectadas por la autoridad administrativa. Por el contrario, la empresa, no sólo no hizo partícipe al trabajador de los expedientes administrativos que se incoaron, sino que no desarrolló ni alegaciones al respecto en aquella vía, ni actividad probatoria necesaria en el proceso que ahora se nos somete a conocimiento, que permitiera deducir que fue el trabajador quien, con su conducta, impidió que los agentes de la Guardia Civil pudieran comprobar los discos; quien dejó de realizar el descanso mínimo necesario pese a las concretas instrucciones que hubiera debido darle la empresa y, asimismo, quien omitió cumplimentar los discos que sí se hallan en el camión”.

Es decir, lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo, es que la empresa no puede repercutir la multa directamente al trabajador, sino que hay que probar la concurrencia de dolo o negligencia por parte del trabajador, que además debe de ser grave, cualificada o de entidad suficiente.

Por lo tanto, hay que notificar dicha circunstancia al trabajador y recopilando las pruebas donde se demuestre la relación de la infracción con el trabajador y que este tuvo dolo o negligencia grave, cualificada o de entidad suficiente, y posteriormente, o bien se alcanza un acuerdo con el trabajador, o bien se reclama en vía judicial.

Resumiendo, en las empresas ajenas al transporte de mercancías por carreteras, las sanciones por incumplimiento de normas relativas al transporte terrestre las paga la empresa, y las sanciones de tráfico las paga el trabajador, siempre y cuando concurra dolo o negligencia grave, cualificada o de entidad suficiente, y no se puede repercutir la multa directamente al trabajador, por lo que, o se llega a un acuerdo con el trabajador o se reclama en la vía judicial, donde habría que probar que el trabajador tuvo dolo o negligencia grave, cualificada o de entidad suficiente.

2. Caso especial, la empresa obliga al trabajador a incumplir la normativa de tráfico y seguridad vial

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 74/2020 de 3 de febrero, abre la puerta a que la empresa pague las sanciones de tráfico y seguridad vial cometidas por el trabajador, en caso de que la empresa obligue al trabajador a incumplir la normativa tráfico y seguridad vial.

La sentencia es desestimatoria, pero entre los motivos por los que se desestima el recurso, se añade que “Ni tampoco cabe estimar acreditado que era la empresa quien obligaba al trabajador a acceder o a aparcar en lugares prohibidos, o a zonas restringidas en las que no existía parking”.

Por lo tanto, entiendo que en caso de que la empresa obligara al trabajador a incumplir la normativa de tráfico y seguridad vial, o como mínimo hubiera fuertes presiones para incumplirla, sería viable reclamar que la multa la pagara la empresa.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45fc84be3286b784/20200417

3. Bibliografía

Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-4367

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dcb39b4a2a1a3c95/20120102

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 74/2020 de 3 de febrero

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45fc84be3286b784/20200417