
En este artículo analizo los motivos para recurrir una multa de tráfico por un dron, en base a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 de 25 de septiembre.
Índice
1. Análisis de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 de 25 de septiembre
2. Bibliografía
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1. Análisis de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 de 25 de septiembre
Esta sentencia es muy interesante, debido a que la Administración se basa en un dron, que presuntamente captó un vehículo que no se detuvo en la señal de STOP. También hay que añadir que “El recurrente se acogió a su derecho de abono anticipado de la sanción, prescindiendo así de la tramitación administrativa e interponiendo directamente recurso contencioso administrativo ante dicha denuncia, que es objeto del presente procedimiento”.
La parte recurrente niega los hechos, y termina “suplicando que se dicte sentencia «declarando la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, incluido el reintegro del importe de la multa en su día satisfecha, que se desglosa en 100,00 € (CIEN Euros), y ordenando así mismo el reintegro de los 4 (CUATRO) puntos detraídos del permiso de conducción de mi mandante en virtud del acto objeto de esta demanda.
Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere a la demanda.». Aquí hay que aclarar que la sanción era de 200 euros, que con el pronto pago se quedó en 100 euros.
La parte actora, es decir, la recurrente, niega los hechos, y argumenta “dicha falta de tipicidad a una pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia y de defensa, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española”.
El Juzgado responde que hay una “absoluta falta de prueba de los hechos denunciados”, y continua diciendo que “La única cuestión expuesta por la actora en su demanda lo es la relativa a la legalidad, y por ende, tipicidad de la infracción, toda vez que el actor niega los hechos imputados y por los que se le sanciona, a saber, que en el día y hora indicadas en la denuncia, no se detuviera en la señal de Stop existente en dicho punto de la vía, vinculando dicha falta de tipicidad a una pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia y de defensa, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española”.
A continuación, el Juzgado da la razón al recurrente al exponer que “La denuncia consiste en identificar por parte de los agentes denunciantes al recurrente infringiendo una señal de parada obligatoria. Tal hecho no es captado por observación personal de los agentes, sino por el uso de nueva tecnología consistente en el sistema de aeronave pilotada por control remoto-DRON-RPAS-NÚMERONUM001 . Lo que comúnmente conocemos como «Drones«.
La acreditación de tal sistema de captación brilla por su ausencia en el expediente administrativo, limitándoselos agentes a sostener que no pudo notificársele la denuncia en el acto al recurrente con motivo del uso de dicho sistema de captación.
Ahora bien, y una vez interpuesto el recurso, se echa en falta absolutamente que la Jefatura Provincial de Tráfico traiga al procedimiento, por un elemental principio de facilidad probatoria, el vídeo donde se observe la infracción denunciada.
Sin dicho vídeo, no podemos siquiera basar la conformidad a derecho de la denuncia en el testimonio de los agentes. Y ello por una sencilla razón: el uso de tecnología de captación de vídeo, igual que en el caso de radares fijos o móviles, requiere una serie de garantías, entre ellas que el soporte de vídeo, audio o fotografía, permita al ciudadano su conocimiento, existencia, realidad y demás circunstancias como garantía de su derecho de defensa, y en virtud de un principio de publicidad mínimo para fiscalizar y validar la actividad de la Administración.
Hubiese sido realmente fácil para la Administración demandada aportar en el expediente administrativo dicho vídeo. No consta siquiera su existencia.
Tampoco consta el acta de ratificación del agente denunciante en el expediente administrativo. Aunque no resulta necesario sin la previa y preceptiva constancia del vídeo mencionado, dado que el agente no percibe la infracción sino a través de un medio de captación, por lo que su testimonio requiere, de un lado, la acreditación de la capacitación del agente para manejar dicho dispositivo, y de otro, la justificación gráfica de lo observado por el agente, dado que no percibe directamente los hechos sino a través de dicho mecanismo gráfico, que puede y debe someterse a valoración probatoria cuando es cuestionado, como lo es en el presente procedimiento.
Por todo lo anterior, no podemos atribuir aquí a la denuncia el valor probatorio que normativamente le corresponde por cuanto, discutidos los hechos mismos que dan lugar a la denuncia y a la pretendida infracción, la tarea de la Administración es justificar dicho hecho infractor siendo coherente con la tecnología utilizada, esto es, aportando al expediente administrativo las garantías de que la captación de la infracción cumple los requisitos técnicos y además se aporta físicamente lo captado, para garantía del ciudadano y control jurisdiccional de la Administración demandada quien, usando dicha tecnología, multiplica el alcance de la labor inspectora de los agentes, lo cual debe ser acorde en garantías para el ciudadano, en una elemental carga probatoria de la Administración demandada, ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Por todo ello se estima el recurso del demandante y se condena en costas a la Administración.
De esta sentencia se pueden sacar conclusiones muy interesantes a la hora de recurrir una multa de tráfico por un dron, y es que se debería pedir el vídeo del dron donde presuntamente se observa la infracción denunciada, para en caso de que no lo aporte la administración en la fase de alegaciones, poder utilizar esta falta de aportación del vídeo en el recurso contencioso-administrativo posterior.
También es recomendable pedir la ratificación de agente, por un lado, para saber si dicho agente está capacitado para manejar el dron, y por otro lado para que justifique lo que ha observado a través del vídeo, que tal, y como dice la sentencia, “debe someterse a valoración probatoria cuando es cuestionado”.
La falta de ratificación del agente en la fase de alegaciones también facilita el recurso contencioso-administrativo posterior, no obstante, lo más importante de todo es el vídeo, dado que, tal y como indica la sentencia “Sin dicho vídeo, no podemos siquiera basar la conformidad a derecho de la denuncia en el testimonio de los agentes”, lo cual no quita que todo suma y es recomendable pedir la ratificación del agente junto con el vídeo del dron.
Por último, al igual que en el litigio analizado, también cabe alegar todo lo expuesto directamente en el recurso contencioso-administrativo, prescindiendo de la fase administrativa mediante el pronto pago, pero ese es un tema distinto al que se aborda en el artículo, centrado en los motivos para recurrir una multa de tráfico por un dron.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a530bf09d3551818a0a8778d75e36f0d/20240327
2. Bibliografía
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 de 25 de septiembre
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a530bf09d3551818a0a8778d75e36f0d/20240327
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