
La carga de la prueba del pago del salario corresponde a la empresa, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia 474/2023 de 4 de julio que se puede consultar a través de este enlace.
Índice
1. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 474/2023 de 4 de julio
2. Bibliografía
1. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 474/2023 de 4 de julio
En este supuesto se declaró probado que un trabajador prestó servicios para una empresa, y según el Tribunal Supremo, “La cuestión a resolver es la de decidir a quien corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo”.
A continuación, el Tribunal Supremo se encarga de dar respuesta a esta pregunta, exponiendo que “1.– En lo que ahora interesa, el art. 217 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo el título «Carga de la prueba», establece lo siguiente: «2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. …
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio».
2.– Si lo que el trabajador reclama en su demanda es el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber percibido, ese precepto legal le impone la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinario se desprende la correlativa obligación de la empresa de abonarle su importe. Esto supone que haya de acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios, o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario en los términos del art. 30 ET (Estatuto de los Trabajadores).
Una vez probada, o resultando indiscutida esa circunstancia, como es el caso de autos, a la empresa le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar la obligación de abonar las cantidades reclamadas.
No se discute en el presente asunto que el trabajador ha prestado servicios laborales para la demandada durante el periodo reclamado, por lo que a la empresa le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas, o bien, de cualquier otro elemento extintivo o impeditivo que pudiere neutralizar, en todo o en parte, esa reclamación.
Las sumas reclamadas en este caso se corresponden con el trabajo ordinario, no afectan a complementos salariales u otros conceptos especiales que obligaren al trabajador a demostrar los hechos que pudieren generar el derecho a su percepción, ni tampoco se cuestiona su ajuste a las previsiones del convenio colectivo aplicable.
Como ya recuerda desde antiguo la STS 12/7/1994, rcud. 4192/1992, respecto a la prueba del pago del salario, al trabajador le corresponde acreditar los hechos constitutivos del derecho que reclama y a la empresa la de los que sean extintivos o impeditivos, por lo que habiendo probado el actor la vigencia del vínculo laboral y la efectiva prestación de servicios, debe condenarse a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario.
3.– Conclusión en la que abunda el art. 217.7 LEC, al señalar que los órganos judiciales han de tener presente en la aplicación de esas reglas «la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio».
El art. 29 ET dispone que la liquidación y el pago del salario se documentará mediante la entrega al trabajador de un recibió individual y justificativo del mismo.
La empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador. Dispone por lo tanto de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamadas.
Por el contrario, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cuál sería el de la no percepción del salario reclamado.
Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.
Podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta. Pero, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere”.
Por todo ello se estima el recurso de casación y se condena a la empresa a pagar 6.318,10 euros y los intereses por mora que correspondan conforme al art. 29.3 ET sin condena en costas.
De esta sentencia se puede sacar conclusiones muy interesantes:
En primer lugar, corresponde al trabajador probar los hechos que justifican el pago de un salario, ya sea la relación laboral, la prestación de unos servicios o la imposibilidad de llevar a cabo dichos servicios por impedimentos imputables al empresario en los términos del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que la empresa no cuestione esta circunstancia.
En segundo lugar, una vez que se prueba el punto anterior, o la empresa no discute esta circunstancia, corresponde a la empresa probar el pago de las cantidades reclamadas o cualquier otro elemento extintivo o impeditivo que pudiere neutralizar, en todo o en parte, esa reclamación.
A esto hay que añadir que “no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cuál sería el de la no percepción del salario reclamado”.
Para justificar dicho pago, tal y como indica el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”, e incluso si el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el recibo de cobro firmado por el trabajador.
En tercer lugar, en caso de que la empresa hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, esa circunstancia no la exime de la carga de probar el pago.
2. Bibliografía
Sentencia del Tribunal Supremo 474/2023 de 4 de julio
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f897fc2def13a33ca0a8778d75e36f0d/20230713
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
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