
En este artículo explico las instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Índice
1. Análisis de las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
2. Bibliografía
1. Análisis de las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
Las instrucciones SEM 2/2025 añaden más información al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), en especial a las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Tal y como se indica en el documento, “La nueva regulación ha tratado de aportar una mayor seguridad jurídica a esta figura, por una parte, determinando los estudios y actividades que dan lugar a la concesión de la autorización, y, por otra parte, estableciendo de forma clara el procedimiento de concesión, diferenciando entre la tramitación por la oficina consular y la tramitación por la oficina de extranjería”.
Dichas instrucciones complementan los artículos 52 a 58 (autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas).
La información proporcionada por las Instrucciones SEM 3/2025 es la siguiente:
PRIMERA. Estudios idiomáticos impartidos por instituciones y centros de educación superior reconocidos. Complementa el artículo 52.1 a).
Citando la instrucción, “La instrucción primera se refiere a los cursos de idiomas impartidos por las instituciones de educación superior, con la finalidad de fomentar su internacionalización”.
SEGUNDA. Requisito de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente para la obtención y el mantenimiento de la autorización previsto en los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Complementa el artículo 53.1.
“La instrucción segunda hace referencia al requisito de la autorización de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente conforme a los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre”.
TERCERA. Duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Complementa el artículo 55.2.
“La tercera instrucción se refiere a la duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y a la posibilidad de optar por no solicitar el mes previo y los quince días posteriores que el artículo 55.2 otorga a la persona a la que se le conceda dicha autorización con la finalidad de proporcionarle un tiempo previo para instalarse y para terminar su estancia en España”.
CUARTA. Prórrogas de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Complementa el artículo 55.4.
“La instrucción cuarta hace referencia a las prórrogas de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre”.
QUINTA. Procedimiento de solicitud de la autorización para familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Complementa los artículos 54, 56.4 y 58.
“La instrucción quinta se refiere al procedimiento de solicitud de la autorización para familiares y las personas que apoyen al titular, en adelante familiares, de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre”.
SEXTA. Régimen transitorio para las autorizaciones de estancia por estudios superiores concedidas en base al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Afecta a las autorizaciones de estancia por estudios concedidas en Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
“La instrucción sexta establece un régimen transitorio para que las personas titulares de una autorización por estudios superiores, concedida conforme Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por una duración inferior al total de la duración de los estudios, puedan obtener una autorización con una vigencia igual a la duración total de la titulación”.
SÉPTIMA. Régimen transitorio para la prórroga de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas conforme Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Afecta a la prórroga de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas en Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
“La instrucción séptima establece el procedimiento para la solicitud y concesión de prórrogas de autorizaciones concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.
OCTAVA. Régimen transitorio para la modificación de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Afecta al régimen transitorio para la modificación de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedidas en Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
“La octava y última instrucción dispone la posibilidad de que los titulares de una autorización concedida conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando pudieran acogerse a la modificación de la autorización conforme a dicho Reglamento”.
2. Bibliografía
Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-3_2025-estudiantes
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
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