
En este artículo explico las instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Índice
1. Análisis de las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
2. Bibliografía
1. Análisis de las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
Las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo tratan “de fijar criterios comunes para la emisión de los informes para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo”.
Dichas instrucciones complementan el artículo 127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), en todo lo relativo al informe de integración social.
La información proporcionada por las Instrucciones SEM 4/2025 es la siguiente:
PRIMERA. Informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La primera instrucción explica cómo se desarrollará el informe, cuándo es necesario, y que acreditará el esfuerzo de integración.
SEGUNDA. Naturaleza y competencia para la emisión del informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo.
La segunda instrucción indica cual es la naturaleza y la competencia para la emisión del informe de integración social, como, por ejemplo, que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera en el plazo de un mes desde su emisión, la validez de seis meses, o que tiene carácter gratuito.
TERCERA. Contenido del informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo.
La tercera instrucción explica cual es el contenido del informe de integración social y que se valorará.
CUARTA. Régimen transitorio
La cuarta instrucción especifica cuando serán válidos los informes de integración social emitidos conforme al Real Decreto 557/2011 de abril (el antiguo Reglamento de Extranjería ya derogado).
2. Bibliografía
Instrucciones SEM 4/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
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