En este artículo voy a explicar cómo empadronarse en el Ayuntamiento de Madrid.

Índice

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el padrón?

1.2 ¿Quién está obligado a empadronarse?

1.3 ¿En qué casos hay que renovar el padrón?

1.4 ¿Cuáles son las sanciones por no empadronarse?

2. Documentación necesaria para empadronarse en el Ayuntamiento de Madrid

3. Cómo realizar el trámite

4. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver?

5. Si ya estoy dado de alta en el padrón del Ayuntamiento de Madrid ¿Dónde puedo descargar el padrón?

6. ¿Cómo puedo renovar el padrón municipal?

7. Bibliografía

1. Cuestiones previas

1.1 ¿Qué es el padrón?

Citando el artículo 16.1 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

1.2 ¿Quién está obligado a empadronarse?

Según el artículo 15 de la mencionada ley “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”, además, “La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón”.

1.3 ¿En qué casos hay que renovar el padrón?

Citando el artículo 16.1 de la mencionada ley “La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (es decir Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado”.

A esto hay que añadir que, citando el Ayuntamiento de Madrid, “Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción”.

1.4 ¿Cuáles son las sanciones por no empadronarse?

El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece que “Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios”.

  • En los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa es de 3 euros
  • En los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes la multa es de 60 euros
  • En los municipios de entre 50.001 y 500.000 habitantes la multa es de 90 euros
  • En los municipios con más de 500.000 habitantes la multa es de 150 euros

2. Documentación necesaria para empadronarse en el Ayuntamiento de Madrid

Citando la página web de la Comunidad de Madrid, está es la documentación necesaria para realizar el empadronamiento:

  1. “Solicitud de empadronamiento (hoja padronal).
  2. Declaración responsable para el empadronamiento.
  3. Documentos de identidad.
  4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.
  5. Documentos que acreditan la autorización o representación para empadronarse.
  6. Documentación complementaria”.

En el siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid, se puede encontrar más información respecto a cada documento, incluido cada formulario, y hay que aclarar que, aunque este es el listado general la documentación varía en función de las circunstancias concretas de cada solicitante.  

3. Cómo realizar el trámite

El trámite para el empadronamiento debe realizarse presencialmente, con cita previa, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. En el siguiente enlace se explica como pedir la cita previa, y también el listado a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía para quien quiera saber la dirección.

4. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver?

Citando la página web de Ayuntamiento de Madrid, “El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

5. Si ya estoy dado de alta en el padrón del Ayuntamiento de Madrid ¿Dónde puedo descargar el padrón?

Si ya se está dado de alta en el padrón del Ayuntamiento de Madrid, en este enlace del Ayuntamiento de Madrid se explica como descargar el certificado de empadronamiento.

Si se dispone de identificación electrónica se puede descargar en el acto, en caso contrario se puede solicitar por correo postal, de forma presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid sin cita previa en la mayoría de las oficinas, por teléfono o por chat.

6. ¿Cómo puedo renovar el padrón municipal?

Adjunto el enlace del Ayuntamiento de Madrid donde se explica como renovar inscripción de los extranjeros no comunitarios. Dicho trámite se puede hacer en línea o presencial.

7. Bibliografía

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865

Sede Electrónica Ayuntamiento de Madrid, Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Sede Electrónica Ayuntamiento de Madrid, Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento

Sede Electrónica Ayuntamiento de Madrid, Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios