En este artículo explico los requisitos, documentación y procedimiento, para conseguir la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Índice

1. ¿Qué es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?

2. Ámbito de aplicación

3. Requisitos

3.1 Requisitos generales

3.2 Requisitos específicos

4. Documentación

5. Presentación

6. Bibliografía

1. ¿Qué es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en línea con el artículo 93 del Reglamento de Extranjería, Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, “Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, y Liechtenstein) ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia”.

Hay que aclarar que desde que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, la norma general para familiares de personas de nacionalidad española es que acudan por esta vía en vez de por la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea (popularmente conocida como tarjeta comunitaria), no obstante, hay un listado de excepciones establecidas en las Instrucciones SEM 2/2025 (primera), por ejemplo, si la persona a la que se quiere beneficiar con esta autorización de residencia es ciudadana comunitaria, o ya tiene una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea y le corresponde renovarla, por poner un par de ejemplos.

Esta autorización de residencia autoriza a trabajar y a residir en España, por un periodo de cinco años, y posteriormente se podrá solicitar una autorización de residencia de larga duración.

Hay que añadir, que tal y como indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de cinco añosa partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior. En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la concesión de la autorización tendrá efecto desde la fecha en que efectúe la entrada en territorio español”. 

Respecto a la renovación, citando al  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de cinco años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones necesariaspor cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferiorsiempre que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma. La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento”. 

2. Ámbito de aplicación

Respecto a que familiares pueden beneficiarios de este permiso, es decir, el ámbito de aplicación, se regula en el artículo 94 del Reglamento, aunque tiene una vinculación muy estrecha con el artículo 97 como veremos a continuación. No obstante, voy a citar la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que explica muy bien el artículo 94 a efectos didácticos.

“Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley (94.1 a).
  2. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado (94.1 b)
  3. La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. 
    Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí
    (94.1 c)
  4.  Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica (94.1 d).
  5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:  

1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,  

2.º cuando concurran razones de carácter humanitario (94.1 e)

  1. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español (94.1 f)
  2. Un único familiar, hasta el segundo gradoque realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (94.1 g)
  3. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen (94.1 h). 
  4. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo” (94.1 i). 

Junto a esto hay que tener en cuenta el artículo 97.1 donde se expone que 1. La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma:

a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.

b) Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.

c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal”. (Ahora también d) y e) gracias a la SEM 2/2025 1ºH)

Es decir, el artículo 94 establece las personas que pueden ser beneficiarias, siempre que convivan o vayan a convivir con el familiar de nacionalidad española, pero el artículo 97 establece limitaciones, y por ejemplo, si ambos familiares se encuentran en España, no todos los familiares del artículo 94 pueden acogerse a esta vía al no estar autorizados para solicitar esta autorización de residencia.

3. Requisitos

Una vez que se haya verificado que la persona se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta autorización de residencia, hay que ver si cumple con los requisitos, primero con los generales, y después con los específicos (económicos y humanitarios que se dan en algunos casos).

3.1 Requisitos generales

Citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es necesario:

  • “No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia”. 

3.2 Requisitos específicos

Para algunos familiares es necesario cumplir una serie de supuestos específicos, como son acreditar que el familiar está a cargo o que concurren razones de carácter humanitario, para ello hay que acudir al artículo 196 del Reglamento de Extranjería y la SEM 2/2025, donde se proporciona más información.

4. Documentación

La documentación se regula en el artículo 96 del Reglamento de Extranjería, no obstante, voy a citar la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

“DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. 
  • Relativos al familiar de nacionalidad española: 

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor. 

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja. 

  • Relativos al familiar extranjero: 

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.  

2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.  

3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.  

4.º En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.  

5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes. 

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

A estos documentos habría que añadir el documento de designación de representante, si fuera necesario, y se recuerda que los documentos extranjeros deberán ir dependiendo del caso, apostillados o legalizados y en su caso traducidos.

Asimismo, hay que aclarar que ya no necesario inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Español,

5. Presentación

En cuanto a la presentación, adjunto la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se explica muy bien el proceso ( https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/18.-autorizacion-de-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola ).

No obstante, hay que aclarar que, el plazo de resolución de la solicitud es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Por último, hay que añadir, que “En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal o desde la fecha de entrada en territorio nacional, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia”.  

Además, al vivir en España, también es obligatorio estar empadronado.

6. Bibliografía

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/18.-autorizacion-de-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-2-2025-sobre-la-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola