Este artículo se ha actualizado el 3 de diciembre de 2025.

En este artículo analizo la infracción continuada en las multas de tráfico, explicando cuando es recurrible por este motivo.

Índice

1. Concepto de infracción continuada

2. Supuestos concretos de infracción continuada

2.1 La infracción continuada en las multas de acceso a las ZBE

2.2 La infracción continuada en las multas de estacionamiento

2.3 La infracción continuada en las multas por tener la ITV caducada

2.4 La infracción continuada en las multas por exceso de velocidad

3. Tabla esquemática a modo de resumen

4. Bibliografía

1. Concepto de infracción continuada

Para entender la infracción continuada hay que partir del principio «non bis in ídem» (no dos veces por lo mismo), recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, que, si bien no se hace mención directa, se deriva de la prohibición de duplicidad de sanciones, dado que, no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.

El artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la infracción continuada, al indicar que “Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.

A esto hay que añadir el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

Esto se traduce en sentencias estimatorias en supuestos tales como acceso a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), multas de estacionamiento y conducción con la ITV caducada, que veremos a lo largo del artículo.

2. Supuestos concretos de infracción continuada

2.1 La infracción continuada en las multas de acceso a las ZBE

El primer supuesto que se va analizar es la infracción continuada en las multas de acceso a las ZBE. En concreto, vamos a ver tres sentencias relativas a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica, situada en Madrid.

La primera sentencia es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid 66/2024 de 13 de febrero, donde constan en los Autos hasta 12 denuncias por acceder a la ZBEDE Plaza Elíptica sin autorización, es muy clara y didáctica, y se puede utilizar para argumentar un posible motivo para recurrir.   

La sentencia comienza explicando que “Interesa el recurrente la nulidad de la resolución impugnada alegando, en síntesis, la vulneración del principio de confianza legítima y del art. 242 de la Ordenanza 10/2021 y falta de notificación de carta informativa; vulneración del art. 83.2 del RD 6/2015 de 30 de octubre de la Ley tráfico;infracción continuada y falta de motivación y trámite de Audiencia por falta de práctica de pruebas causando indefensión”.

El Juzgado da la razón al recurrente. Entrando en detalles, en primer lugar, “Alega el recurrente entre sus motivos de impugnación vulneración del art. 63.3 de la Ley 39/2015 por concurrir en el caso de autos un supuesto de infracción continuada al establecer que «No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo

Dicho precepto, cuyo antecedente es el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, desarrolla en el campo del Derecho Administrativo sancionador el principio «non bis in ídem» ( art. 25 de la Constitución Española).

A tenor del precepto resulta posible sancionar conductas reincidentes, siempre que al cometer la segunda conducta exista sanción por la primera que sea firme en vía administrativa ( sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2007 y 13 de noviembre de 2015)”.

A continuación, se explica que “Recalca la sentencia del Tribunal Supremo de 23/01/2023 que «no cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto. Ello atenta, en efecto, contra muchos de los principios que deben presidirla actuación administrativa y que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública ( Ley 40/2015, de 1de octubre) enuncia en su artículo 3.1 , en particular los de eficacia, simplicidad, transparencia, economía de medios y eficiencia en la asignación de recursos públicos. No es preciso argumentar demasiado para afirmar que tener dos procedimientos simultáneos supone una actuación ineficaz, con duplicidad de medios y recursos y que se presta a la reiteración de actuaciones concretas y a resultados posiblemente contradictorios, todo ello sin perjuicio de que en ningún caso podría haber dos resoluciones sobre el mismo supuesto. Igualmente, evidente es que una tal actuación atentaría al principio de seguridad jurídica, causando al administrado una falta de certeza sobre la situación jurídica de la materia objeto de actuaciones administrativas simultáneas y sobre los objetivos de la actuación de la Administración. (…)

Por último, también se produce una infracción o, en su caso, una desviada aplicación, de los preceptos que regulan los modos de terminación de los procedimientos. En efecto, si el primer procedimiento queda indefinidamente abierto se infringe la obligación de finalizarlo mediante la correspondiente resolución de fondo, de caducidad y archivo o de simple archivo de las actuaciones»”.

Por último, se explica que “Así constan en Autos hasta 12 de denuncias impuestas por el motivo expresado «acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización, denuncias que van comprendidas en el periodo de tiempo entre 3 de mayo de 2022 a 26 de mayo de 2022 habida cuenta de que se seguía circulando por dicha zona.

Por tanto, tratándose del mismo hecho, todas estas denuncias debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada con los límites que respecto a la imposición de la sanción se establecen legalmente. Sin embargo, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados lo cual constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento. Así lo exige el art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Por tanto, desde el mismo momento en que existió una primera denuncia cursada el día 3 de mayo de 2022, todas las demás (incluida la que ahora se enjuicia del día 18 de mayo de 2022 ) debieron de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trataba de una infracción continuada por cuanto la conducta se desarrolla sin interrupción, en momentos sucesivos en horas similares y en el que existía identidad del sujeto, hecho y fundamento. Es evidente, por tanto, que los hechos denunciados se estaban produciendo sin solución de continuidad, esto es de forma continuada

Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso- administrativo con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.

Como comentario a la sentencia, hay que aclarar que las 12 denuncias se produjeron en un espacio de tiempo muy corto, del 3 al 26 de mayo de 2022, en horas similares y con identidad del sujeto, hecho y fundamento (es decir, de forma continuada). Esto es relevante, dado que, aunque la sentencia es muy útil, no sirve para todos los supuestos, y hay que tener cuidado con la letra pequeña.

También hay que resaltar, que en esta sentencia no hubo condena en costas.

Una segunda sentencia, también en la misma línea, es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid 480/2023 de 28 de noviembre.

En dicha sentencia se indica que “que el actor fue denunciado por acceder a la ZBEDEP Plaza elíptica sin autorización”, aunque sin especificarse en cuantas ocasiones.

No obstante, lo interesante de esta sentencia en relación con la infracción continuada, es un párrafo donde se menciona que “Pues bien, entiendo que dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso de tiempo continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el art. 63.3 L 39/2015, lo que debe conllevar la estimación de la demanda. Está claro a mi entender que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente, por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto. Todo ello conlleva la estimación de la demanda”.

Es muy interesante el argumento de que “si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente”, dado que esto sucede en la práctica.

También hay que señalar que esta sentencia también aborda la cuestión de la valoración de la prueba, donde indica que el “procedimiento administrativo no puede consistir en un “diálogo de sordos”, en el que el ciudadano hace alegaciones y propone pruebas y la Administración se limita a dictar resoluciones estereotipadas”, aunque esta cuestión no se aborda en este artículo.

Por último, por añadir una sentencia discordante, voy a mencionar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid 76/2024 de 6 de marzo. Esta sentencia, si bien es estimatoria, desestima el argumento de la infracción continuada, a la par que analiza otras cuestiones interesantes.

Empezando por la infracción continuada, se explica que “Por otro lado, debe rechazarse que exista una presunta infracción continuada. El artículo 29.6 de la Ley40/ 2015 de 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público se refiere a la infracción continuada en los siguientes términos: » será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.»

Para apreciar la concurrencia de la infracción continuada en el ámbito del derecho administrativo sancionador deben darse una serie de requisitos reseñados en el Tribunal Supremo, entre otras en su Sentencia de 28 de Junio de 2013 (rec. 1947/2010):

A- la ejecución de una pluralidad de actos por el sujeto responsable, próximos en el tiempo que obedezcan a una práctica homogénea en el modus operandi por la utilización de medidas, instrumentos o técnicas de actuación similares”.

B- la actuación del responsable con dolo unitario, en ejecución de un plan preconcebido que se refleja en todas las actuaciones plurales que se ejecutan o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados al renovarse la voluntad infractora al presentarse una ocasión idéntica a la precedentes.

C- La unidad del precepto legal vulnerado de modo que el bien jurídico lesionado sea coincidente, de igual o semejante naturaleza.

Por tanto, la infracción continuada exige una pluralidad de acciones ilícitas de naturaleza semejante, guiadas por una única intención y que responde a un plan preconcebido.

En este caso, no concurre este último requisito -plan preconcebido- ya que este requisito -de concurrir- llevaría al absurdo de que cada vez que el conductor accede a un área de circulación restringida es porque tiene una previsión y un planteamiento previo de no respetar la norma de tráfico; a lo que debe añadirse que debe descartarse también ese «aprovechamiento de la idéntica ocasión», ya que no hay una continuidad temporal necesaria para beneficiarse de la ocasión generada con su conducta desde el momento en que el acceso a la ZBEDEP Plaza Elíptica se produce en días distintos, y así, cada acceso sin autorización constituye una infracción autónoma, dada la separación en el tiempo y la autonomía de cada una de las infracciones”.

Esta sentencia es el ejemplo de que en Derecho dos más dos no siempre es cuatro, y que, si bien, si se da este caso, es viable recurrir la multa, no se puede garantizar el éxito, dado que cada Juez puede interpretar la norma de forma distinta, y más en asuntos de tráfico, donde los litigios se suelen quedar en la primera instancia.

En este caso, la primera Magistrada considera que “los hechos denunciados se estaban produciendo sin solución de continuidad”, incluyendo una franja de algo más de veinte días (del 3 al 26 de mayo de 2022).

Para el segundo Magistrado, “si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente”.

Y para el tercer Magistrado “no concurre este último requisito -plan preconcebido- ya que este requisito -de concurrir- llevaría al absurdo de que cada vez que el conductor accede a un área de circulación restringida es porque tiene una previsión y un planteamiento previo de no respetar la norma de tráfico”, y además considera que no hay continuidad temporal si se accede la a ZBEDEP en días distintos.

Por último, añadir que esta sentencia también aborda cuestiones interesantes, como la competencia del Ayuntamiento en la autovía A-42 o que en la fotografía no consta ninguna señal (motivo por el que se estima el recurso), aunque dichos motivos no son objeto de análisis en este artículo.  

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/76e7f09d8f5035aea0a8778d75e36f0d/20250414

clic para acceder a sentencia-infraccion-continuada_censurado-plaza-eliptica-2-2.pdf

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22902cb931ec4b69a0a8778d75e36f0d/20240809

2.2 La infracción continuada en las multas de estacionamiento

Un segundo motivo de infracción continuada, es la que se produce en las multas de estacionamiento, del cual vamos a ver tres sentencias estimatorias.

La primera sentencia es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real 27/2020 de 25 de febrero.

En este supuesto, la persona recurrente, tras recibir una primera denuncia que no es impugnada, por estacionar en zona azul sin el preceptivo ticket de prepago, en Ciudad Real, recibió 10 denuncias, entre el 12 de febrero y el 16 de febrero.

Se aclara queEl vehiculo objeto de estos hechos, en ningún momento se movió desde el 11 de febrero a las 10:13 horas hasta el 16 de febrero a las 13 horas en que median las denuncias, todas ellas referidas a un estacionamiento en Avenida Rey Santo, 7, pudiéndose observar que el vehiculo no varia de posicion. Recibidas las notificaciones de las 11 denuncias el dia 10 de mayo, se procedio a abonarlas con la bonificación del 50%, sumando las multas objeto de autos el impone total de 375 €”.

El Juzgado estima el recurso en base a que “La identidad de sujetos es indiscutible, pues es la misma persona la involucrada en todos los procedimientos, es claro que el fundamento y los hechos tambien coinciden ya que nos encontramos ante presupuestos facticos idénticos”.

La segunda sentencia es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid 66/2019 de 6 de marzo.

En esta sentencia, el Juzgado estima el recurso con motivos parecidos al supuesto anterior, en base a que “el recurrente fue sancionado por estacionar sin distintivo en la calle General Ramírez nº 11 de Madrid, el día 23/03/2018, a las 11.14 horas, cuando dicho estacionamiento se había iniciado, al menos, desde el día 20/03/2018, a las 11.09 horas. Es más, resulta muy ilustrativa la primera fotografía obrante al folio 2 E.A en la que se observa la colocación en el parabrisas del vehículo de varios resguardos de denuncias. Por tanto, tratándose del mismo hecho, todos estos estacionamientos debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada con los límites que respecto a la imposición de la sanción se establecen legalmente. Sin embargo, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados lo cual constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento. Así lo exige el art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública . Por tanto, desde el mismo momento en que existió una primera denuncia cursada el día 20 de marzo de 2018, todas las demás (incluida la que ahora se enjuicia del día 23/03/2018) debieron de tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trataba de una infracción continuada por cuanto es un estacionamiento que se desarrolla sin interrupción, en momentos sucesivos y en el que existía identidad del sujeto, hecho y fundamento y había sido ejecutado aprovechando idéntica ocasión”.

Como anécdota, esta sentencia proviene del mismo Juzgado y misma Magistrada que consideró que no hubo infracción continuada por acceder a la ZBEDEP Plaza elíptica sin autorización por no existir un “plan preconcebido” motivo del cual no se ha mencionado nada cuando es una multa infracción continuada derivada de una serie de multas de estacionamiento.

En cualquier caso, es una prueba que las infracciones continuadas en las multas de estacionamiento, parecen ser más pacíficas que las derivadas por acceder a las Zonas de Bajas Emisiones (aún siendo viable en el segundo caso).

La tercera sentencia a analizar es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona 230/2021 de 13 de julio. Esta sentencia estimatoria, además de citar literalmente la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid poniéndola como “supuesto análogo”, argumenta que “Así como en aquella Sentencia y teniendo en cuenta lo que exige el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde el mismo momento en que existió una primera denuncia el 10.08.2019 por estacionamiento en zona de carga y descarga sin realizar tal actividad, todas las demás denuncias del 12,13 y 14 de agosto del 2019 debieron tramitarse en el mismo expediente, ya que se trató de una misma infracción continuada, estando ante un estacionamiento que se desarrolló sin interrupción, con una misma continuidad, habiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, es decir, es el mismo hecho continuado desde el 10 de agosto al 14 de agosto del 2019, estacionamiento en zona de carga y descarga en ese periodo de tiempo”.

En resumen, se puede concluir que este supuesto es viable cuando se trate de la misma identidad de sujeto, hecho y fundamento, aunque por mismo hecho, la sentencias entienden que el vehículo esté estacionado, y que las multas sean por el mismo estacionamiento, es decir, que el vehículo no se ha movido.  

https://www.ciudadreal.es/documentos/transparencia/sentencias/PROC._ABREVIADO_187-2019,_N_2,_STC_27-2020.pd

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ea9edd782ba79031/20190514

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d6c31c671d4fb21/20211019

2.3 La infracción continuada en las multas por tener la ITV caducada

En los supuestos de ITV caducada también es posible que produzca una infracción continuada, que es lo que veremos en las siguientes dos sentencias.

El primer supuesto es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid 53/2023 de 7 de junio.

Se comienza explicando que “la norma establece dos posibles infracciones, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas y «así como » infringir las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. Este segundo supuesto no exige circular con el vehículo sino que sanciona las infracciones relativas a las normas que regulan la ITV; lo que sí exige circular es que el vehículo incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas”. En cuanto a este tema, me voy a centrar en la cuestión de la infracción continuada.

En esta sentencia, como se ha repetido en diversas ocasiones a lo largo del artículo, “Se afirma que de conformidad con el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 «No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo»”.

El Juzgado da la razón al recurrente, indicando que “Este motivo sí debe ser estimado porque, en primer lugar, nos encontramos ante una infracción de carácter permanente . En segundo lugar, y aunque este juzgador no dispone del acuerdo de incoación del resto de sanciones, no cabe duda de que no se había dictado ninguna resolución sancionadora en la fecha de la denuncia de este procedimiento (5/10), es decir, al día siguiente de la imposición de las restantes multas, dado que estas últimas se pagaron el día 22 del mismo mes con el correspondiente descuento. De conformidad con ello, la demanda debe ser estimada y las resoluciones impugnadas anuladas”.

Es decir, la infracción por la ITV caducada tiene carácter permanente, y en este caso, se formularon nuevas multas cuando todavía no había resolución de la primera multa.

La segunda sentencia es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra 100/2023 de 20 de abril.

En la sentencia se expone que se impuso una sanción de 200 euros por no haber pasado el vehículo la preceptiva inspección técnica periódica (ITV) en sentido favorable en el plazo establecido.

Entrando en la cuestión de la infracción continuada, se vuelve a mostrar el mismo argumentario, al indicar que “Centrados así los términos de la controversia, procede comenzar por examinar el motivo de la demanda sobre el carácter continuado de las infracciones imputadas a la actora por la carencia de ITV favorable en el referido vehículo en el período comprendido entre abril y agosto de 2021.

Para tal fin habrá de tomarse como punto de partida el artículo 29.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en el que se dispone que: << Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión>>.

También el artículo 63.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en el que se preceptúa que: << No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo>>”.

Entrando en el fondo del asunto, en la sentencia se explica que “La prueba practicada en este proceso ha demostrado que durante el período comprendido entre los meses de abril y agosto de 2021 se formularon reiteradas y sucesivas denuncias frente a la actora por la comisión de la misma infracción grave tipificada en el artículo 76.o) del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por detectarse su vehículo en la vía pública (en distintos momentos y/o lugares) con ITV desfavorable no subsanada en plazo”.

A continuación, se añade que Los hechos denunciados en ambos expedientes (el de la Jefatura de Málaga y el de la de León) constituyen sin duda una infracción continuada. Ésta consiste en ser propietario de un vehículo matriculado que carece de la preceptiva ITV favorable. La infracción no se genera de manera autónoma o independiente por actos concretos, distintos o separables de circulación. Se produce continuadamente en el tiempo por la mera circunstancia de carecer de la ITV favorable sin haber dado de baja el vehículo matriculado, que además se mantiene en circulación en la vía pública.

No cabe duda de que este supuesto se corresponde con el definido como «infracción continuada» en el referido artículo 29.6 LRJSP.

Pues bien, es incontrovertido que el expediente sancionador en el que se dictó la multa aquí impugnada se incoó el 6 de julio de 2021, mucho antes de que el procedimiento primigenio o matriz (el de la Jefatura de Málaga) hubiese concluido con una resolución definitiva, que no se hizo ejecutiva hasta la notificación de la desestimación del recurso de reposición, esto es, el 3 de enero de 2022.

De manera que la Administración demandada ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 63.3 LPAC, que prohíbe iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Esta sentencia es interesante, dado que, si bien no menciona literalmente, que la infracción tenga carácter permanente, da a entender que es así, al indicar que la infracción “Se produce continuadamente en el tiempo por la mera circunstancia de carecer de la ITV favorable sin haber dado de baja el vehículo matriculado”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/51a520772fc2a0b7a0a8778d75e36f0d/20230804

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/597895f6a622dd8fa0a8778d75e36f0d/20230825

2.4 La infracción continuada en las multas por exceso de velocidad

En los supuestos de multas de tráfico por exceso de velocidad, es difícil que se dé una infracción continuada, dado que tienen que se darse unas circunstancias muy concretas, que es lo que se verá en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz 139/2024 de 7 de noviembre.

En este supuesto, uno de los motivos que se alegan es la infracción continuada, en base a que “invoca el recurrente la infracción del principio non bis in idem,dado que considera que tanto la infracción que ahora se cuestiona como la correspondiente al otro expediente administrativo cuestionado en el Procedimiento Abreviado nº 132/2024 de este mismo Juzgado, y sobre el que la vista oral se celebró conjuntamente, suponen la consideración de una infracción continuada, y que considerar que en el mismo tramo de vía, unos kilómetros más adelante, manteniéndose constante dicha velocidad, no puede dar lugar a dos sanciones sino a considerarla con infracción continuada”.

El Juzgado responde que “No podemos, empero, dar la razón al recurrente por cuanto, y aun siendo cierto que ambas sanciones, la ventilada en este Procedimiento Abreviado y en el procedimiento Abreviado 132/2024, se imponen por infracciones de velocidad realizadas por el recurrente en una misma vía, con unos minutos de diferencia entre ellas, la alegación únicamente podría prosperar si la infracción por exceso de velocidad puntual, que es objeto del Procedimiento 132/2024, hubiera sido cometida en un punto kilométrico incluido en el tramo de velocidad en el que al recurrente también se le sanciona, pero por motivo de incumplimiento de una velocidad media superior a la permitida. Dicho de otra forma, si el radar de tramo verifica que, superada la velocidad media, resulta indudable que el vehículo en algún momento ha superado la velocidad máxima permitida, se sanciona por dicha presunción matemáticamente incontestable en un tramo de kilómetros, por lo que sancionar por una infracción puntual de velocidad captada por otro radar en dicho tramo no tiene sentido alguno y dicha infracción quedaría necesariamente absorbida por la primera”.

En este litigio no se da esta circunstancia y el Juzgado desestima el argumento (y finalmente también el recurso al desestimarse todas las alegaciones) en base a que “Si bien se especifica en el certificado de verificación del cinemómetro la coordenadas de situación de ambos postes de control del cinemómetro, traducidas a kilómetros ello supone que dicho radar afectaba a los puntos kilométricos 80.98 y hasta el 95.49, por lo que el punto kilométrico 111.6 donde al recurrente se le sanciona está fuera de dicho tramo, siendo por ello perfectamente compatible la sanción impuesta sin verificarse infracción alguna del principio invocado y, finalmente, como el propio Abogado del Estado argumenta, para considerar la infracción como continuada el recurrente ha de poder evitar dicha infracción, pues en caso contrario estaríamos ante el supuesto de que mientras el recurrente siguiera circulando en dicha vía podría permitirse ir a la velocidad que quisiera sin pretender cometer nuevas infracciones solo por el hecho, ahora alegado, de que ya ha sido sancionado en dicha vía por exceso de velocidad, lo cual supondría una inaceptable interpretación de la norma sancionadora”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/736ae3da9d4470eda0a8778d75e36f0d/20241220

3. Tabla esquemática a modo de resumen

RECURRIR POR LA INFRACCIÓN CONTINUADA
SITUACIONES CONCRETAS EXPUESTAS EN EL ARTÍCULOOBSERVACIONES
Acceso a las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones)– La conducta debe desarrollarse sin interrupción, en momentos sucesivos en horas similares, existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento
– En cuanto al plazo de las sucesivas multas, para que el lector tenga una idea, en una de las sentencias se estimó el recurso con unas denuncias sucesivas (12) que pusieron entre el 3 y 26 de mayo
– ⚠️Aunque es un supuesto viable no es unánime, y nos podemos encontrar con algún Juez que argumente que no hay infracción continuada porque no hay un “plan preconcebido” ni tampoco “continuidad temporal” porque el acceso a la ZBE “se produce en días distintos” y “cada acceso sin autorización constituye una infracción autónoma”  
Multas de estacionamiento– El vehículo debe estar estacionado, y las multas deben de ser por el mismo estacionamiento, es decir, el vehículo no se ha movido
Tener la ITV caducada– Es una infracción de carácter permanente
Multas por exceso de velocidad– Únicamente si la infracción por exceso de velocidad, hubiera sido cometida en un punto kilométrico incluido en el tramo de velocidad en el que al recurrente también se le sanciona, por motivo de incumplimiento de una velocidad media superior a la permitida

4. Bibliografía

Constitución Española

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid 66/2024 de 13 de febrero

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/76e7f09d8f5035aea0a8778d75e36f0d/20250414

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid 480/2023 de 28 de noviembre

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid 76/2024 de 6 de marzo

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/22902cb931ec4b69a0a8778d75e36f0d/20240809

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real 27/2020 de 25 de febrero

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid 66/2019 de 6 de marzo

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ea9edd782ba79031/20190514

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona 230/2021 de 13 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d6c31c671d4fb21/20211019

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid 53/2023 de 7 de junio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/51a520772fc2a0b7a0a8778d75e36f0d/20230804

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra 100/2023 de 20 de abril

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/597895f6a622dd8fa0a8778d75e36f0d/20230825

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz 139/2024 de 7 de noviembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/736ae3da9d4470eda0a8778d75e36f0d/20241220