
Tener el pasaporte en vigor es prueba de la utilización tácita de la nacionalidad española, un elemento muy útil para recurrir la pérdida de la nacionalidad española del artículo 24 del Código Civil, así lo establece la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad, y diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Índice
1. Análisis de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad en relación al pasaporte y otros medios de prueba
2. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril de 2023
3. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de abril de 2023
4. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de enero de 2021 (solicitud de renovación del pasaporte fuera del plazo de tres años)
5. Bibliografía
1. Análisis de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad en relación al pasaporte y otros medios de prueba
El artículo 24 del Código Civil establece ciertos supuestos en que puede perder la nacionalidad española, por ejemplo, el artículo 21.1 establece que “Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen”.
Un ejemplo es un ciudadano británico que vive en el Reino Unido, adquiere la nacionalidad española y en el plazo de tres años no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española, y se la retiran por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, al no haber declarado su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil, en el plazo de tres años desde la adquisición de la nacionalidad española.
En estos supuestos es clave demostrar una utilización tácita de la nacionalidad española para poder recurrir con opciones de éxito ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad, es de gran utilidad para poder demostrar la utilización tácita de la nacionalidad española.
Dicha Instrucción incluye un párrafo clave dentro del punto VI, titulado “Pérdida de la nacionalidad según el artículo 24 del Código”, donde se indica que “Respecto de este punto de la pérdida por utilización exclusiva de otra nacionalidad es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española”.
Es decir, sirve como prueba “Tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes”, todo ello dentro del plazo de tres años, desde la supuesta utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, que intentaremos demostrar que no es así.
Cómo ejemplos válidos hay que destacar “tener documentación española en vigor”, por ejemplo, el DNI o el Pasaporte, “haber otorgado como español algún documento público”, por ejemplo, una escritura notarial, “haber comparecido con este carácter en el Consulado”, por ejemplo, solicitar la renovación del pasaporte o hacer escritura notarial en un Consulado, o “otras conductas semejantes”, por ejemplo, utilizar el pasaporte como español (que se puede probar con un sello), viajar a España e indicar en el billete que se es ciudadano español, votar (aunque este punto es difícil de probar) etc.
2. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril de 2023
Esta resolución es de gran utilidad para recurrir la pérdida de la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, demostrando la utilización tácita de la nacionalidad española mediante la tenencia del pasaporte en vigor, especialmente, si además se ha solicitado su renovación.
Citando el resumen de la propia resolución, “No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.”.
En este supuesto, una persona perdió la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil, es decir, por no declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de los tres años posteriores a la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dio la razón a la recurrente, en base a que “En el caso que da lugar a este recurso, la promotora se encontraba en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 24.1 CC. La interesada adquirió la nacionalidad británica en fecha 10 de febrero de 2016, y consta que le fue expedido pasaporte español número ….. el 6 de julio de 2016, con fecha de caducidad de 2 de noviembre de 2022. Por lo tanto, la interesada ha estado documentada como española durante el periodo de declaración de conservación de la nacionalidad española. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, artículos 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC”.
3. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de abril de 2023
Esta resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sigue la misma línea que la resolución anterior, y el resumen de la resolución es “No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil, toda vez que el interesado estuvo en posesión de su pasaporte español dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española”.
En este supuesto, una persona perdió la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.3 del Código Civil, es decir, por no declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de los tres años posteriores a la adquisición de la mayoría de edad.
El recurrente “Alega que tiene su pasaporte español, renovado en 2013, y con ocasión de solicitar su renovación en 2018 se le informó de la pérdida de nacionalidad y que, aunque no ha hecho una declaración formal de conservación de nacionalidad española, es ésta su voluntad y lo ha demostrado con la utilización de su pasaporte español”.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dio la razón al recurrente en base a que “Respecto de la pérdida de la nacionalidad conforme al artículo 24.3 CC, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice «expresamente». Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente”.
A continuación se añaque de que “En el caso que da lugar a este recurso se constata que el solicitante ha ostentado pasaporte español ….., expedido el 19 de agosto de 2013 y con fecha de caducidad de 18 de agosto de 2018, entre los 18 y los 21 años, por lo que el interesado ha estado documentado con pasaporte español en el plazo de tres años previsto en el artículo 24.3 CC y ha manifestado su voluntad de conservar la nacionalidad española a través del uso de su pasaporte español en viajes realizados en ese plazo de tres años desde su mayoría de edad. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de documentación española debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, artículos 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca una voluntad de querer ser español.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC”.
4. Análisis de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de enero de 2021 (solicitud de renovación del pasaporte fuera del plazo de tres años)
Esta interesante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aborda la cuestión de que sucede cuando se tiene el pasaporte en vigor dentro del periodo de tres años, pero se solicita su renovación fuera del plazo de tres años.
Aclarar que hay un error material en el resumen de la resolución, dado que se indica que “No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ostentaba pasaporte español, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española, solicitando posteriormente su renovación”, dado que en realidad sí procede al estimarse el recurso, y por lo demás, este párrafo es un resumen de lo que sucedió.
Entrando en el análisis jurídico, en primer lugar, al igual que en las anteriores resoluciones, se indica que “Respecto de la pérdida de la nacionalidad conforme al art. 24.3 CC, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente”. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente”.
Posteriomente viene la parte novedosa, donde se indica que “En el caso que da lugar a este recurso la actora se encontraba en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC, habiéndolo renovado con posterioridad a su vencimiento. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado”.
5. Bibliografía
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-7646
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril de 2023
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/10321/9654 (páginas 1114 a 1117)
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril de 2023
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/10321/9654 (páginas 1117 a 1120)
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de marzo de 2021
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/7901/7692 (páginas 910 a 913)
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