En este artículo explico cuándo es viable reclamar a un taller mecánico por mala reparación, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. Análisis de viabilidad

1.1 Cómo probar que el vehículo se reparó en el taller

1.2 Cómo demostrar que la avería se deriva de una reparación mal efectuada

1.3 Cómo calcular la cantidad a reclamar

2. Bibliografía

1. Análisis de viabilidad

A continuación, voy a hacer un análisis de viabilidad donde también explico que se puede reclamar.

Todo lo que se va explicar, gira en torno al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se indica que “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.

1.1 Cómo probar que el vehículo se reparó en el taller

Para saber que debe de probar la parte demandante, vamos a usar como ejemplo práctico, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo 436/2025, de 23 de julio, es un caso interesante, dado que el taller niega haber reparado el vehículo.

En este supuesto el demandante reclama al taller 8.261,61 € más los intereses legales desde la reclamaciónextrajudicial con la expresa condena en costas a la parte demandada, alegando que “que es propietaria de un vehículo BMW modelo X6 3.0.D y como consecuencia de una averíalo llevó al tallerque la demandada tiene en la avenida de la Coruña de Lugo. Efectuada la reparación, por la que abonó la cantidad de 6.550, 29 euros, retiró el vehículo de las instalaciones de la demandada el día 17de diciembre de 2019, y el día 5 de mayo de 2021 volvió a sufrir otra avería, la cual es consecuencia de una actuación negligente de la demandada en la primera reparación que le había sido encargada”.

Por su parte, “La parte demandada se ha opuesto a la demanda. Niega en primer lugar haber reparado el vehículo de la demandante en el año 2019, aunque reconoció haber realizado tres reparaciones encargadas por él, pero que se efectuaron sobre dos vehículos diferentes a los alegados de contrario. Cierto que en el año 2021 el demandante llevó su BMW a las instalaciones de esta parte como consecuencia de una avería. Revisado el coche, se le informó del motivo del fallo y se le dio un presupuesto de reparación, que la otra parte se negó a firmar, por lo que procedió a retirar el vehículo en una grúa, y llevarlo a otro taller”.

Lo primero que hay que probar es que el vehículo se reparó en el taller, en este caso, la parte demandante aporta “una factura emitida por la demandada a su nombre con fecha 17 de diciembre de 2019, que tiene como objeto la reparación de un BMW X6, matrícula NUM000”, pero puede haber complicaciones, como en este caso, donde el taller dice que la factura es falsa, debido que “la actora contrató sus servicios en el año 2019, no fue para realizar la reparación del BMW X6 de la demandante, sino para efectuar la reparación de los dos vehículos que constan en las tres facturas de diciembre de 2019 adjuntas con la contestación a la demanda, Citroen Berlingo matrícula NUM001 y Fiat Ducato matrícula NUM002 , y cuyos importes sumados hacen la misma cantidad que la de la factura de 17 de diciembre de 2019 aportada por la actora”

En este caso, el Juzgado dio la razón al demandante, esto es así porque, en primer lugar, la actora negó tener el Berlingo, además, un testigo acudió con el demandante al tallerde la demandada en el año 2019 y vio allí el vehículo BMW X6,

A esto hay que añadir, que la parte demandante, inteligentemente, en la Audiencia Previa aportó una contestación del oficio remitido a la DGT y el informe del mismo, donde se “pone de manifiesto que el vehículo con la matrícula NUM001 no es un Citroen Berlingo sino que es un Renault Kangoo el cual por lo demás, revisado es histórico de titularidades nunca ha pertenecido a la actora, todo ello sin olvidar que el perito de la demandante en el informe aportado en la audiencia previa, prueba que no ha sido contradicha de contrario, concluye, y así lo explicó en el acto de la vista, que las referencias de los recambios que figuran en la factura NUM003 por importe de 6.550, 29 euros se corresponden a recambios para un vehículo BMW X6, y que éstas mismas referencias que figuran en las otras tres facturas aportadas con la contestación a la demanda ( NUM004 , NUM003 y NUM005 )no se corresponden a los modelos y matrículas de vehículos Fiat y Citroen que son los que según las citadas facturas fueron reparados con esos recambios, de lo que se infiere que estos tres documentos aportados con la contestación a la demanda, han sido elaborados por la demandada para este procedimiento, lo que sin lugar a dudas podría ser constitutivo de un delito de falsedad documental, razón por la cual, debe deducirse testimonio de la presente causa a los juzgados de instrucción de Lugo, a los efectos de investigar una posible conducta delictiva de la parte demandada”.

Es decir, la parte demandante aportó la factura, que es lo habitual para probar que el vehículo se reparó en el taller, y el taller aportó unas facturas falsas, en este caso, además de la testifical, de una persona que vio el coche en el taller, que se aportó, se añade la contestación del oficio remitido a la DGT y el informe del mismo, que demuestra que la matrícula indicada en las facturas no corresponde con el vehículo indicado en la factura, que ese vehículo nunca ha pertenecido al demandante, y gracias al informe pericial aportado por el demandante, también se pudo probar que las referencias de los recambios que figuran en facturas se corresponden a recambios del vehículo del demandante, dado que coinciden las referencias de los recambios.

En este caso hay que añadir, que el Juez consideró que esta actuación (las facturas falsas) podría ser constitutivo de un delito de falsedad documental, por lo que se dedujo testimonio al los Juzgados de Instrucción de Lugo, para que investiguen una posible conducta delictiva por las facturas falsas.

Por lo que, en resumen, para probar que el vehículo se reparó en el taller, en circunstancias normales, basta la factura, pero si la situación se complica, como en este caso, con facturas falsas por parte del taller, se puede pedir un oficio y un informe a la DGT, y también puede ser de ayuda el informe pericial y los testigos.

1.2 Cómo demostrar que la avería se deriva de una reparación mal efectuada

Una vez que se puede probar que el vehículo se reparó en el taller, lo siguiente es poder demostrar la cuantía a reclamar. En este sentido, tal y como indica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña 436/2025, de 21 de julio, “Tal como señala la SAP de A Coruña, sección 6ª, de 26 de febrero de 2002, es incuestionable que el encargo de reparación o revisión efectuado a un taller mecánico se trata de un arrendamiento de obra, por el cual asume la obligación de efectuar la obtención de un resultado asumiendo los riesgos de su actividad según disponen los artículos 1589 y siguientes del Código Civil, pero también que el mismo lleva aparejado el depósito del vehículo con el correlativo deber de custodia y restitución para el responsable del taller. El incumplimiento de este deber es fuente de responsabilidad contractual conforme a lo establecido al efecto en el mismo Código Civil, de modo que para liberarse de la misma es necesaria la prueba de que no existió culpa por parte del taller, habida cuenta de que el artículo 1769 del CC determina una presunción de culpa del depositario salvo prueba en contrario, que conlleva la consiguiente inversión de la carga de a prueba”.

A esto hay que añadir, que el artículo 1101 del Código Civil, relativo a la relativo a la responsabilidad civil contractual, establece que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

Este artículo está centrado en el primer supuesto, mientras que esta sentencia trata del segundo supuesto (el vehículo se incendió en un taller), por lo que vamos a volver a la sentencia de Lugo para explicar la cantidad a reclamar.

Volviendo a la sentencia, el Juzgado expone que “Acreditado que el vehículo de la demandante fue reparado en el año 2019 en las instalaciones de la demandada, la segunda cuestión controvertida se centra en determinar si la avería que tuvo en el año 2021 es consecuencia de una actuación negligente de la demandada en la reparación efectuada en el año 2019”.

Es decir, aquí la clave es demostrar que la avería es consecuencia es una actuación negligente, es decir, una mala reparación, por parte del taller.

En este caso este punto, se utilizó el informe pericial, y tras un párrafo de cuestiones técnicas, se menciona que “vendría a confirmar la actuación negligente de la demandada en la reparación efectuada en el año 2019, lo que determinaría la responsabilidad contractual y la obligación de indemnizar a la actora”.

A continuación, se añade que “Esta conclusión, ha sido ratificada por el perito en el acto de la vista, el cual, a preguntas del letrado de la demandante ha indicado que hay daños en el cigüeñal, culata y componentes internos del motor con gripaje de todos ellos y en reparación del año 2019 no se habían cambiado los componentes necesarios para realizar la reparación del motor (no se habían cambiado los casquillos del cigüeñal) solo los de bancada y el protocolo de BMW obliga a cambiar todos los componentes, por lo que puede concluir que es una reparación no completa ya que pensaron que los componentes no cambiados visualmente estaban bien y por la fatiga de componentes nuevos y los usados, se produjo la avería lo que vendría a confirmar la responsabilidad dela parte demandada.

En resumen, para demostrar que la avería se deriva de una reclamación mal efectuada es clave informe pericial.

1.3 Cómo calcular la cantidad a reclamar

Una vez que se ha podido demostrar que el vehículo se reparó en el taller y que la avería se deriva de una reclamación mal efectuada, lo siguiente es que os acepten la cantidad a reclamar. Lo normal es que se haga una posterior reparación en otro taller, y se aporte dicha factura, pero el reconocimiento no es automático. Una vez más, es clave el informe pericial.

En la sentencia de Lugo es lo que se hizo, dado que se menciona que “Acreditada la responsabilidad del tallerreparador, cuantifica la actora el importe del daño en la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y un euros con sesenta y un céntimos (8.261, 61 €) recogidos en la factura del taller Autocenter S.L de fecha 23 de febrero de 2022 que aporta con el escrito inicial”.

Sin embargo, de la cantidad de 8.261, 61 €, se pasó a 7.102, 77 €, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial. Esto es así, porque, citando la sentencia “Lo cierto es que es obligación de la demandante acreditar la relación causal entre la negligencia de la demandada y cada una de las partidas incluidas en la factura de23 de febrero de 2022 ( art. 217 de la Lec)”, y no se pudo acreditar esta relación causal en el 100% de la cuantía reclamada por el demandante.

Respecto a las costas, en ese supuesto, “Estimada parcialmente la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”.

En resumen, al además de la cantidad “ordinaria” a reclamar, también hay que pedir los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y la condena en costas.

2. Bibliografía

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo 436/2025, de 23 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/583ccd9754f05955a0a8778d75e36f0d/20251017

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña 436/2025, de 21 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9bcac7e0b94a87e6a0a8778d75e36f0d/20251017