Fotografía obtenida en Pixabay

En este artículo analizo cuando son recurribles las multas de caza, todo ello acompañado de enlaces a la legislación y la jurisprudencia.

Índice

1. Marco normativo de las multas de caza

2. Análisis de la Jurisprudencia

2.1 El rifle no se encontraba en condiciones de ser utilizado (STSJ de Castilla y León 1436/2024 de 27 de noviembre)

2.2 No se puede acreditar que el recurrente cazara en la zona de seguridad (SJCA nº 2 de Mérida 87/2023 de 25 de julio)

2.3 No hay pruebas de que el recurrente estuviera cazando (SJCA nº 1 de Mérida 49/2023 de 6 de febrero)

2.4 No hubo negligencia en la custodia del arma (SJCA nº 1 de Ciudad Real 278/2007 de 24 de octubre)

2.5 Se deniega prueba pertinente en vía administrativa (SJCA nº 2 de Toledo 98/2018 de 14 de junio)

2.6 Ha caducado el expediente sancionador (SJCA nº 1 de Mérida 61/2022 de 28 de abril)

2.7 Los hechos han prescrito (SJCA nº 2 de Mérida 143/2021 de 28 de septiembre)

3. ¿Cuándo son recurribles las multas de caza?

4. Bibliografía

1. Marco normativo de las multas de caza

En cuanto al marco normativo de las multas de caza, hay que destacar que son leyes autonómicas, por lo que puede haber variaciones entre las distintas leyes, y también dificulta encontrar sentencias sobre una infracción concreta de una ley específica, no obstante, se van a analizar seis sentencias estimatorias, de las cuales se pueden extraer elementos en común que ayudan a recurrir, y saber si una multa es viable recurrirla.

Una vez analizadas las sentencias, se abrirá un nuevo apartado donde se expondrán los elementos a tener en cuenta para poder recurrir las multas de caza. Asimismo, a efectos didácticos, se incluyen también multas relacionadas con el arma.

2. Análisis de la Jurisprudencia

2.1 El rifle no se encontraba en condiciones de ser utilizado (STSJ de Castilla y León 1436/2024 de 27 de noviembre)

En este supuesto se infringieron supuestamente las siguientes infracciones de la Ley de Caza de Castilla y León «6. Cazar con sistemas no autorizados. …

10. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, en terrenos vedados, o en zonas de seguridad, o sus proximidades, conforme a lo dispuesto en el art. 28 de esta Ley, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna. …

16. Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres, o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos. …

37. Cazar en los días de fortuna. …»

Sin embargo, el Tribunal da la razón al recurrente, a pesar de la versión de la Guardia Civil, debido a que “De todo lo expuesto resulta que el rifle no se encontraba en condiciones de ser utilizado en el momento que reseñan los Agentes en su denuncia, al encontrarse en la parte no accesible del vehículo, perfectamente enfundado y sin el cerrojo ni balas en su interior, lo que hacía imposible su uso inmediato para la caza, pues sin el cerrojo colocado en el rifle, éste no tiene capacidad de accionar. Por ello no cabe incardinar los hechos objeto de denuncia en ninguna de las infracciones tipificadas en los nº 6, 16 y 37 del antes citado artículo 75de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León”.

Es decir, tal y como explica el Tribunal en relación a la presunción de veracidad, “es verdad que los hechos constatados por los Agentes de la Autoridad que se formalicen en documento público tienen el valor probatorio que se les reconoce en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al igual que lo establece el artículo 82.5 de la Ley 4/1996, pero no lo es menos que entre esos hechos hay algunos que son claramente objetivos-por ejemplo si alguien está disparando, si se lleva o no el arma enfundada o si un precinto se ha colocado en debida forma– y otros que no lo son tanto, o que al menos tienen un componente de apreciación subjetiva, como por ejemplo podría suceder con la intención de proceder al ejercicio de la caza, añadiendo a continuación que Solo los primeros, esto es, los hechos claramente objetivos son los que gozan de la presunción de veracidad a la que se refieren los artículos citados, presunción que además admite, sin ningún género de dudas, prueba en contrario.

Esta es parte más interesante de la sentencia, y la clave para recurrir multas desmontando la presunción de veracidad del Agente de la Autoridad, y es que hay que comprobar si la acción que describe el Agente encaja con el articulado de la infracción, y que esa acción se basa en elementos objetivos, en este caso, una cosa es cazar, y otra llevar el rifle enfundado y sin balas en la parte no accesible del vehículo.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cd58b75597a8f943a0a8778d75e36f0d/20250130

2.2 No se puede acreditar que el recurrente cazara en la zona de seguridad (SJCA nº 2 de Mérida 87/2023 de 25 de julio)

Esta sentencia tiene paralelismos con el caso anterior, y el hecho supuestamente infringido es “la comisión de una infracción tipificada en el art. 86.1-6 en relación con el art. 26.2ª de la Ley de Cazade Extremadura, por cazar en zonas de seguridad sin autorización, concurriendo, como criterio de graduación de la sanción, la creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas”.

En la sentencia se indica que “La denuncia que obra a los folios 2 y siguientes del expediente señala que el día señalado, sobre las 12.00 horas, se comprobó como una partida de cazadores, compuesta por 6 tiradores, salían de la maleza de la margen derecha del río Ortigas y se internaban en el coto NUM001 Marugate, del término municipal de Don Benito,(…) los seis cazadores llevaban las armas en sus manos y desenfundadas. Uno de los cazadores portaba la cola de un zorro y sujetaba una cadena con seis perros que se encontraban mojados y jadeantes al haber finalizado la acción de cazadesarrollada en el río.

Esta acción de caza, a juicio de los agentes, ha consistido en una cacería de zorros, batiendo el cauce del río Ortigas”.

Se estima el recurso porque “como señala la parte recurrente, la prueba obrante en autos carece de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que el Sr. Alexander es titular y ello porque, como se señala por este, en ningún momento, durante la tramitación del expediente, se han incorporado coordenadas de geolocalización que permitan situar con exactitud el lugar en el que el recurrente estaba cazando para comprobar si ese lugar formaba parte o no de la zona de seguridad del rio Ortiga. Teniendo en cuenta la distancia que hay entre el punto A y el punto B de la fotografía obrante al folio 33, unida a la maleza que la propia Fuerza Actuante reconoce en su propia denuncia (folio 2), debemos concluir que no queda acreditado que el recurrente estuviera cazando en zona de seguridad, debiendo, por tanto, estimar el recurso, declarando nula la resolución recurrida por ser contraria a derecho”.

Es decir, volvemos a la sentencia anterior, los Agentes de la Autoridad han visto a unas personas que venían de una caza “Uno de los cazadores portaba la cola de un zorro y sujetaba una cadena con seis perros que se encontraban mojados y jadeantes al haber finalizado la acción de cazadesarrollada en el río”, que es un elemento objetivo con presunción de veracidad, pero que esa caza se realizó en la zona de seguridad es un elemento subjetivo, es decir, una especulación de los Agentes, y por lo tanto, rige el principio de presunción de inocencia.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7aa19dde6c55b5dfa0a8778d75e36f0d/20230901

2.3 No hay pruebas de que el recurrente estuviera cazando (SJCA nº 1 de Mérida 49/2023 de 6 de febrero)

Esta sentencia sigue la línea de las dos anteriores, por lo que voy a citar lo esencial, respecto a la acusación de que el recurrente estuviera cazando, se estima el recurso en base a que“Hemos de recordar que nos encontramos en un procedimiento administrativo sancionador en el que se aplican con las particularidades propias las mismas garantías que en el proceso penal, y entre ellas, en particular el principio de presunción de inocencia. Y a la vista de las pruebas expuestas cabe aludir a que la conclusión que se alcanza es no considerar acreditados los hechos deducidos contra los demandantes y base de las infracciones sancionadas: nadie los ve o al menos testifica así en la finca contigua a DIRECCION000 ; nadie los ve o al menos testifica así, cazando con las armas de caza mayor ni se le intervienen presas en tal sentido; las armas de cazamayor estaban desmontadas y enfundadas en el maletero al igual que la munición de ese tipo; sí llevaban munición de caza menor y tres perdigones; el Sr. Candido contaba con autorización para participaren la caza del perdigón en la finca DIRECCION000 , no existiendo pruebas de que el Sr. Ángel no se limitase a acompañarle; y no hay constancia de que la montería fuese comunicada a la finca contigua, DIRECCION000, ni en su caso a los cazadores del perdigón de ese día”.

Resumiendo, llevar armas enfundadas y desmontadas en el maletero no es cazar.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/72e9a93ef1347a2fa0a8778d75e36f0d/20230511

2.4 No hubo negligencia en la custodia del arma (SJCA nº 1 de Ciudad Real 278/2007 de 24 de octubre)

Esta sentencia se estima porque la situación que se describe no encaja en la supuesta normativa infringida, en este caso “negligencia en la custodia de un arma de fuego (escopeta de caza)”

La sentencia comienza explicando que “Al recurrente se le ha impuesto la multa de 301 euros por considerar la administración acreditada la comisión de una infracción tipificada en el art. 156 del Reglamento de Armas y Explosivos que considera como falta grave en su apartado c) «La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración”.

El recurso se estima en base a que “En el presente supuesto, se afirma la existencia de negligencia en la custodia del arma porque las fotografías de la casa de campo ponen de relieve que se trata de una casa aislada , en la que el recurrente no pernoctaba ,y la protección del arma era nula y los cartuchos estaban en la proximidad de la misma, lo que permitió que los ladrones, que se llevaron la escopeta, hiciesen con ella varios disparos tanto en el interior de la vivienda como en el exterior de la misma , circunstancia que pone de relieve el aislamiento de la casa que no era en absoluto, a juicio de la defensa de la administración, el lugar apropiado para guardar el arma.

No obstante, las medidas de protección de la casa si bien no eran completas, si bastante relevantes , por cuanto la puerta, pese a no ser blindada llevaba incorporada una chapa metálica, y las cerraduras funcionaban correctamente ; se encontraban todas las ventanas cubiertas por rejas y la puerta y la reja de acceso tuvieron que ser forzadas con multitud de golpes , encontrando los ladrones la escopeta en el altillo de un armario del dormitorio del hoy recurrente, lugar en la que la tenía escondida.

De todo ello, se deduce que al hablar el Reglamento de Armas de la custodia de las armas en el domicilio o lugares de utilización, no cabe deducir que esté prohibido guardar las mismas en una casa de verano con medidas de seguridad razonables ; casa que se consideras acreditado que el recurrente visitaba con frecuencia en el periodo del año en el que ocurrió el robo, lo que hace que no pueda considerarse la negligencia del actor en  la custodia del arma , requisito exigible para entender acreditada la infracción de los deberes de custodia que impone el art 144 del Real Decreto 137/1.993, de 29 de Enero , a los poseedores de armas de fuego sometidas a licencia”.

Es decir, se estima el recurso porque la descripción de los hechos no encaja en la normativa infringida, en este caso, en relación a la custodia de las armas, “no cabe deducir que esté prohibido guardar las mismas en una casa de verano con medidas de seguridad razonables”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/14bfd751a741d7fd/20080403

2.5 Se deniega prueba pertinente en vía administrativa (SJCA nº 2 de Toledo 98/2018 de 14 de junio)

Esta sentencia es estimatoria por denegarse una prueba pertinente en vía administrativa. En este caso, el interrogatorio a los Agentes del SEPRONA.

Tal y como indica la sentencia, “Los hechos sancionados consisten en «cazar de noche, en la modalidad de aguardo nocturno al jabalí, en el Coto NUM001 «Quinto Mazarambroz» careciendo de autorización administrativa”.

Posteriormente, en vía administrativa se explica que, “Del expediente administrativo se desprende que frente al acuerdo de inicio del expediente, el recurrente presentó alegaciones en las que solicitaba el interrogatorio de los Agentes denunciantes sobre tres cuestiones:

1.- Si es cierto que el pasado día 4 de junio de 2013 en el Coto NUM001 dieron la orden a Vidal para que de tuviese su vehículo cuando circulaba por el camino Público en la confluencia de la casa de la Finca.

2.- Si es cierto que el riflemarca Brno con nº de serie NUM002 se encontraba debidamente enfundado en el maletero de Vidal .

3.- Si es cierto que no intervinieron el arma con nº de serie NUM002 .

La Instructora del procedimiento pidió la ratificación de los agentes pero no el interrogatorio de los mismos por esos tres extremos”.

Posteriormente, se estimó el recurso en base a que el interrogatorio era una prueba pertinente que debía haberse realizado.

Aquí hay que aclarar, que, tal y como explica la sentencia “ello no implica que se tengan que admitir todas las pruebas que proponga la parte pero sí obliga, por una parte, a que el Instructor del procedimiento se pronuncie motivadamente sobre la proposición de prueba (admitiendo o inadmitiendo) y, de otro lado, a que sólo se rechacen aquellas pruebas que sean improcedentes bien por no estar admitidas por el Ordenamiento jurídico, bien por que no pueden alterar la resolución final a favor del presunto responsable ( art.135 y 137 de la LRJAP)”.

En este caso concreto “A la vista de esta doctrina debemos apreciar que el rechazo de la apertura de período probatorio propuesto por el recurrente vulneró su derecho de defensa. En efecto, el recurrente, con la apertura de período probatorio, pretendía acreditar, especialmente con la segunda de las preguntas, que no estaba cazando. Por ello, resulta claro que la prueba propuesta por el recurrente era completamente pertinente y debió admitirla la Instructora y practicarla, en debida forma, y con independencia de si podía la prueba ser o no suficiente para estimar las alegaciones de defensa articuladas, ya los hechos a probar tenían relación clara con el thema decidendi. Por tanto, la prueba no debió ser rechazada sin más, siendo procedente su práctica sin perjuicio de su valoración en la resolución definitiva.

De no ser así, el derecho de defensa no pasaría de ser una mera formalidad”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/30b82408892fd7aa/20200629

2.6 Ha caducado el expediente sancionador (SJCA nº 1 de Mérida 61/2022 de 28 de abril)

También puede estimarse un recurso por cuestiones procesales como la prescripción o la caducidad, en esta sentencia, por ejemplo, se indica que “Por lo expuesto, procede la estimación íntegra de la demanda entablada al considerar que en efecto concurre caducidad en el expediente sancionador seguido contra el demandante”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c5c4b1adb9d77073a0a8778d75e36f0d/20230317

2.7 Los hechos han prescrito (SJCA nº 2 de Mérida 143/2021 de 28 de septiembre)

En este caso, se estima el recurso porque los hechos han prescrito, tal y como indica la sentencia “Dicho lo anterior en cuanto a los defectos formales, se alega la prescripción de los hechos por la parte recurrente y no le falta razón ya que, como hemos señalado, no se dictó resolución que acordara la suspensión del procedimiento administrativo, limitándose a dictar el oficio obrante al folio 16 pero obra en autos otro oficio dirigido al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Badajoz dándole traslado de unos hechos consistentes en «practicar la cazasin autorización del titular del acotado», es decir, ya en ese momento -23de octubre de 2017- la Administración pone en conocimiento los hechos antes indicados, sin embargo, en relación a los hechos por los que se le sanciona al recurrente en vía administrativa, nada ha dicho, acordando indebidamente, respecto de los mismos, la suspensión del expediente”.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d4e30f7afc069e0e/20220113

3. ¿Cuándo son recurribles las multas de caza?

Una vez visto el marco normativo y las diversas sentencias, procedo a exponer que hay que tener en cuenta para saber si una multa de caza es recurrible y diversos motivos para recurrir.

En primer lugar, respecto a las cuestiones procesales, hay que comprobar la prescripción y la caducidad, asimismo, se pueden pedir pruebas en vía administrativa, por ejemplo, el interrogatorio de los Agentes, que, en caso de inadmitirse, se podrá alegar en vía judicial que se ha inadmitido una prueba pertinente, aunque el Juez deberá apreciar la pertinencia de dicha prueba.

Respecto a las cuestiones de fondo, lo más habitual es encontrarnos una versión de un Agente de la Autoridad, aquí hay que tener en cuenta varios aspectos, en primer lugar, hay que comprobar que la descripción de la normativa infringida encaje con los hechos, y, en segundo lugar, hay que tener en cuenta que la presunción de veracidad de la versión del Agente de la Autoridad, solo afecta a los elementos objetivos, por ejemplo, se ha visto a tal persona cazando, se ha visto un rifle en un vehículo etc., pero no a los elementos subjetivos, por poner un ejemplo, que la policía encuentre un rifle enfundado y sin balas en el maletero de un vehículo es un hecho objetivo, pero si de ahí la Guardia Civil deduce que se estaba cazando, eso es un elemento subjetivo que no goza la presunción de veracidad, y respecto a los elementos objetivos, admiten prueba en contrario, por ejemplo, una testifical.

4. Bibliografía

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1436/2024 de 27 de noviembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cd58b75597a8f943a0a8778d75e36f0d/20250130

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida 87/2023 de 25 de julio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7aa19dde6c55b5dfa0a8778d75e36f0d/20230901

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida 49/2023 de 6 de febrero

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/72e9a93ef1347a2fa0a8778d75e36f0d/20230511

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real 278/2007 de 24 de octubre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/14bfd751a741d7fd/20080403

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo 98/2018 de 14 de junio

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/30b82408892fd7aa/20200629

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida 61/2022 de 28 de abril

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c5c4b1adb9d77073a0a8778d75e36f0d/20230317

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida 143/2021 de 28 de septiembre

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d4e30f7afc069e0e/20220113