En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para solicitar la nacionalidad española por origen, separando a efectos didácticos, por un lado, la nacionalidad española por origen y por otro la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, aunque analizando ambos supuestos.

Índice

1. Procedimiento para solicitar la nacionalidad española por origen

2. Procedimiento para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

2.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

2.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

2.3 Presentación de la solicitud de la nacionalidad española con valor de simple presunción

2.4 Cómo obtener el DNI y el pasaporte

3. Bibliografía

1. Procedimiento para solicitar la nacionalidad española por origen

El primer supuesto es la nacionalidad española por origen en sentido estricto, que es la que se recoge en los artículos 17 y 19.1 del Código Civil.

El artículo 17 indica que:

“1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

Por su parte, el artículo 19.1 especifica que “El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen”.

En esta clase de supuestos, la nacionalidad es “automática”, es decir, hay que hacer algunos trámites, como inscribir al hijo en el Registro Civil, realizar el proceso de adopción etc., pero no hay un trámite específico de adquisición de nacionalidad española.

2. Procedimiento para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

Este es el supuesto del artículo 17.1 c) del Código Civil, que “Son españoles de origen: Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”. Aquí encontramos los supuestos de los apátridas y los casos, en que la legislación de ninguno de los padres atribuye al hijo una nacionalidad.

2.1 Requisitos para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

Antes de tramitar la solicitud de la nacionalidad española con valor de simple presunción, hay que cumplir una serie de requisitos, de los cuales adjunto un artículo específico sobre este tema, que se puede consultar a través del siguiente enlace:

2.2 Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción

Una vez que se tiene claro que se cumplen los requisitos, antes de solicitar la nacionalidad hay que reunir la documentación, a este respecto, una vez más, debido a su complejidad, trato este asunto en profundidad en un artículo específico del cual os dejo el enlace:

2.3 Presentación de la solicitud de la nacionalidad española con valor de simple presunción

Dado que este supuesto está pensado para apátridas y los casos, en que la legislación de ninguno de los padres atribuye al hijo una nacionalidad, lo normal es que realicen la solicitud los padres, no obstante, recomiendo que los trámites los realice un representante voluntario, en concreto un abogado que entienda de la materia, dado que al estar habituado a realizar estos trámites y/o haberlos estudiado en profundidad podrá asesorarle mejor de que documentos hay que presentar, una vez que se tenga la documentación se encargará de hacer el trámite etc.

En cuanto a la presentación de la solicitud en sí, citando al Ministerio de Justicia, “puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción”. Es competente para resolver el Juez-Encargado del Registro Civil del domicilio donde resida el beneficiario de dicha solicitud.

Por lo tanto, hay que pedir cita previa en el Registro Civil de su domicilio. A través de este buscador del Ministerio de Justicia, se puede saber el Registro Civil que corresponde con su domicilio ( https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es&_ga=2.183218208.763131061.1661839754-2112920146.1656920199 ).

En el caso de Madrid ciudad, corresponde con el Registro Civil Único de Madrid, situado en la Calle Pradillo 64-66, y se pide cita previa a través del siguiente enlace ( https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid ) o el correo electrónico rcmadrid.nacionalidad@madrid.org .

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, en la práctica suele tardar unos pocos meses.

2.4 Cómo obtener el DNI y el pasaporte

A continuación, con cita previa, habría que pedir a la policía el DNI y el pasaporte. En cuanto a este asunto, lo expongo en su artículo correspondiente, que se puede consultar a través del siguiente enlace y del cual, hay que matizar, que para este supuesto no hay que solicitar el certificado de concordancia, dado que este certificado es donde se indica que eres la misma persona que antes tenía un NIE y una tarjeta de residencia, situación que no se da en esta circunstancia.

3. Bibliografía

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Españoles de Origen

https://www.mjusticia.gob.es/gl/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/espanoles-origen

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Registros Civiles Principales

Comunidad de Madrid, Cita Previa gratuita Registro Civil Único de Madrid

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/cita-previa-gratuita-registro-civil-unico-madrid