
En este artículo explico como casarse ante Notario en España.
Índice
1. Ventajas y desventajas de casarse ante Notario
2. Proceso para casarse ante Notario
2.1 Cumplir con los requisitos
2.2 Reunir la documentación
2.3 Presentación de la documentación
3. Bibliografía
1. Ventajas y desventajas de casarse ante Notario
Casarse ante Notario en España conlleva una serie de ventajas e inconvenientes. Respecto a las ventajas hay que destacar la flexibilidad y rapidez, es mucho más fácil elegir un día y hora, con respecto a otros sitios como el Juzgado, y en la práctica, los plazos son más cortos, por lo que es más fácil encontrar una fecha cercana en el tiempo. También se puede pactar el lugar de la ceremonia, aunque supondrá un coste adicional.
Además, el Notario actualmente tramita el expediente matrimonial, y también permite realizar capitulaciones matrimoniales en el momento de contraer matrimonio.
La principal desventaja respecto al otras alternativas es que hay que pagar una tarifa notarial, esta tarifa depende de cada Notario. En cuanto al precio, para que el lector tenga una referencia, según el periódico Cinco Días, que pertenece al ElPaís, donde se analiza esta cuestión, y se entrevistan a diversos Notarios, casarse ante Notario cuesta entre “120 y 150 euros más el expediente matrimonial, que “depende de las circunstancias de la pareja y de la complejidad y documentación requerida”. El coste típico de la boda completa oscila entre 400 y 600 euros. En algunos ayuntamientos sale más caro porque al importe del expediente matrimonial hay que añadir la tasa pública por matrimonio. En Madrid, una boda en sábado tiene una tasa de 120 euros; en Santander, 250 euros si un contrayente está empadronado en esta ciudad y 350 si ninguno lo está. Para que todo el trámite salga gratis, la pareja tendrá que casarse en el juzgado”.
En resumen, el coste puede ser entre 120 y 150 euros por la celebración de la boda, a lo que hay que añadir el coste por el expediente previo matrimonial (aproximadamente 350 euros), el coste por la escritura de matrimonio (aproximadamente 250 euros) y el coste por las capitulaciones matrimoniales, si se hicieran (aproximadamente 60 euros).
2. Proceso para casarse ante Notario
2.1 Cumplir con los requisitos
En cuanto a los requisitos para poder casarse, citando al Colegio de Notarios de Madrid, que lo resume muy bien, “Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deberán confirmar en el expediente matrimonial, también denominada acta previa matrimonial, lo siguiente:
1. Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio. (mínimo 16 años y emancipados)
2. Que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los dos, salvo si están emancipados, o la circunstancia de que estén casados con otras personas.
3. Que en caso de parentesco de los contrayentes tienen dispensa para poder contraer matrimonio.
4. Que no se trata de un matrimonio simulado o de complacencia.
A tal efecto actuarán como testigos una o varias personas, que pueden ser parientes, familiares o allegados, a quienes el notario efectuará una serie de preguntas según las circunstancias de cada caso. Asimismo, el notario efectuará una audiencia privada y por separado con cada uno de los futuros contrayentes. (para los españoles basta con un testigo, si alguno de los contrayentes es extranjero, es necesario un mínimo de dos testigos, aunque yo recomiendo llevar siempre dos testigos como mínimo).
El régimen económico matrimonial puede ser pactado por los futuros contrayentes en las llamadas capitulaciones matrimoniales; o, en defecto de las mismas, se aplicará a la pareja el régimen (económico) matrimonial supletorio conforme a la legislación aplicable. En Madrid, este régimen matrimonial supletorio es un régimen de gananciales; en otras regiones, por ejemplo, Cataluña, es un régimen de separación de bienes.
Dichas capitulaciones pueden otorgarse ante el mismo notario que realice el expediente o ante cualquier otro”.
2.2 Reunir la documentación
Lo primero que hay que hacer es reunir la documentación, para ello me voy a basar en la página web del Colegio Notarial de Madrid. La documentación a aportar es la siguiente:
- Solicitud de designación previa de Notario para la tramitación de expediente matrimonial, este es el ejemplo de Madrid ( https://madrid.notariado.org/portal/documents/20828/26040/FormularioExpedientesMatrimoniales-13102021/5d9b15c0-683f-4fd3-b4a0-cfae8cb3b723 ).
- DNI, NIE o Pasaportes, por ambas caras y en vigor: debe aportarse en PDF o en fotocopia, según el modo de presentación (electrónico o presencial), la documentación debe de ser de las dos personas que se casan, si es el pasaporte lo recomiendo aportar completo (fotocopias por todas las páginas).
- Certificado de empadronamiento histórico con una antigüedad máxima de tres meses.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los contrayentes
- Si alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, es necesario aportar un certificado literal de matrimonio, donde conste que dicha persona está divorciada, viuda, o el matrimonio es nulo.
- Testimonio judicial del auto firme de aprobación del expediente matrimonial (desde el 30 de abril de 2021 lo podrá tramitar directamente el Notario)
- Si alguno de los contrayentes es extranjero es necesario aportar el Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos, dicho documento se solicita en el Consulado de país de origen en España. Para que el lector entienda que es este documento, citando al Consulado de Ecuador en Madrid, a modo de ejemplo, “Este certificado se suele pedir para contraer matrimonio en España, es un documento en donde el Consulado certifica que un determinado ciudadano está inscrito en este Consulado General y ostenta la nacionalidad ecuatoriana; y así mismo se indica que no es necesaria la publicación de edictos para contraer matrimonio”.
- Por último, hay que recordar, que en el caso de que algún documento sea extranjero, debe ir apostillado o legalizado, y en su caso a traducido través de traductor jurado habilitado por el Ministerio de Exteriores.
2.3 Presentación de la documentación
Una vez que se haya reunido la documentación es el momento de presentarla, se puede presentar de dos formas, a través del correo electrónico habilitado por el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma correspondiente en formato PDF, o bien de forma presencial, aportando fotocopias de la documentación a la dirección proporcionada el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Una vez presentada la documentación, citando el Colegio Notarial de Madrid, el Colegio Notarial, “remitirá al correo electrónico que ha indicado como contacto el nombre, dirección y el teléfono del notario que tramitará su EXPEDIENTE MATRIMONIAL
A partir de ese momento debe ponerse en contacto con el notario asignado, el cual le dará cita para tramitar su expediente”.
Hay que aclarar que, si bien el Notario que tramita el expediente matrimonial es el asignado por el Colegio Notarial, una vez obtenido el documento (unos pocos meses, aproximadamente 2, pero depende del Registro Civil), citando al Colegio Notarial de Madrid, “Una vez obtenido el documento, usted podrá casarse en el notario que desee o cualquier otra autoridad competente” (de cualquier Comunidad Autónoma), incluso se puede acordar con el Notario que acuda a un sitio determinado (que habrá que pagar).
Además, “El acta notarial, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un año desde que se practique la audiencia a los testigos, seis meses en el caso de matrimonio canónico”.
Por último, hay que añadir que se puede utilizar el expediente matrimonial para celebrar el matrimonio en el extranjero, si se diera dicho caso, el notario entregará el correspondiente certificado.
Al margen de las funciones del Notario, es recomendable pagar a un abogado para que ayude a reunir la documentación, a designar el Notario que tramita el expediente previo, coordinar firmas, pedir y reservar citas en la Notaría etc.
3. Bibliografía
Cincodías ElPaís, Matrimonios ante notario, la forma más rápida de casarse
https://cincodias.elpais.com/legal/2022/07/29/juridico/1659084978_886855.html
Colegio Notarial de Madrid, Celebración de matrimonios
https://madrid.notariado.org/portal/matrimonio-y-regimen-matrimonial
Colegio Notarial de Madrid, Expedientes Matrimoniales
https://madrid.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniales
Colegio Notarial de Madrid, Solicitud de designación previa de Notario para la tramitación de expediente matrimonial
Consulado del Ecuador en Madrid, Certificado de Edictos
https://www.cancilleria.gob.ec/madrid/2021/04/16/certificado-de-edictos/
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Me alegra que le haya gustado el artículo, al final los Abogados y los Notarios se pueden complementar y un Abogado puede ayudar al cliente para realizar gestiones ante el Notario.
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