
En este artículo os traigo el relato de mi primera guardia de menores, que comenzó el 26 de octubre de 2026.
MI PRIMERA GUARDIA DE MENORES
El 26 de octubre de 2026 tuve mi primera guardia de menores. La guardia tiene similitudes con las de mayores de edad, de la cual redacté un artículo hace unos meses, como hay que estar disponible la noche que comienza la guardia y los dos días siguientes, aunque también tiene diferencias.
En este caso, la guardia comenzó un lunes por la noche, pero no me llamaron hasta el martes por la mañana. La mañana comenzó accidentada, tenía una toma de declaración a las 9 de la mañana en la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Madrid, y poco de llegar sonó la alarma de incendios dentro de edificio. No estaba claro si era una alarma real o un simulacro, por lo que hubo unos minutos de confusión, al final era que se estaba probando la alarma.
Posteriormente ocurrió otro incidente, dado que el primer menor no se presentó, desconozco si era un plantón o un error en la notificación, pero en estos casos hay que avisar al colegio de abogados para que te asignen otro caso.
En cuanto a los casos, el máximo es 5, al igual que en mayores, pero hay una gran diferencia, si el menor es primerizo te quedas con el caso y eres su “padre” o su “madre” hasta que cumpla los 18 años, y te lo vuelven a designar cada que presuntamente haya cometido un delito, excepto las gestiones de la guardia, mientras que si no es primerizo únicamente llevas las gestiones derivadas de la guardia, es decir, la toma de declaración en el comisaría/GRUME o Fiscalía (o ambos) y las posibles medidas cautelares. Esto se puede vez en el atestado, si te toca en Fiscalía, que es donde se toma la declaración, donde hay un apartado con los otros casos del menor, y si no, toca preguntar al policía o la familia.
Volviendo a la guardia, posteriormente llevé un segundo caso que es con el único que me he quedado, me leí el atestado dentro del Tribunal (no dejan hacer fotos ni tampoco envían la documentación, al menos en esta fase), y se tomó declaración en despacho de la Fiscal, que a diferencia del de los mayores, la toma de declaración es ante el Fiscal, que es el que instruye, en vez de ante el Juez y es una sala mucho más pequeña.
Después de comer tuve el tercer caso del día (contando el primero que se anuló), una vez más en el edificio de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Madrid, que es donde suceden la mayoría de los casos y donde también está el GRUME (Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial) aunque el caso puede tocar en toda la Comunidad de Madrid.
Este caso tuvo la peculiaridad que, al ser una pelea entre familiares, pude hablar con la abogada del otro familiar, mayor de edad, también detenido, y dado que ninguno de los dos declaró, el caso se archivó como si fuera con un mayor de edad, previo sermón de la Fiscal, que es algo habitual, dado que el fin de los procesos de menores es reeducación y reinserción del menor del menor infractor.
En el cuarto caso, primero se realizó la declaración del menor ante el GRUME, que viene a ser la declaración en comisaría, de los mayores, que es muy parecido, e igualmente en la práctica no se declara, con la diferencia que también firma el padre o la madre y después se tomó declaración en la Fiscalía de Guardia, que está en el mismo edificio justo enfrente, donde opté por no declarar y el caso lo llevará otro abogado.
El quinto caso tuvo un comienzo parecido, con la toma de declaración ante el GRUME, donde no declaró, pero tuvo la peculiaridad de que la toma de declaración ante la Fiscalía se realizó la mañana siguiente.
El miércoles por la mañana tuve el último acto de la guardia con esta última toma de declaración que empezó con retraso, dado que supuestamente empezaría a la 9 de la mañana según el policía y acabó celebrándose a las 11 y media. Una vez más el menor no declaró, aunque estuvo muy cerca de haber una vista de medidas cautelares (se salvó porque no estaba claro el grado de implicación en el presunto delito), que también está incluido dentro de la guardia, no obstante, al final acabó en libertad.
Para saber si habrá una vista con medidas cautelares, por ejemplo, ingresar en un centro de internamiento, hay que atender a varios factores, como si es primerizo o tiene un largo historial de detenciones, si está claro o es dudoso el presunto grado de implicación en el delito que ha ocasionado la detención (hay veces que, por ejemplo, se detiene a un grupo y no está claro quién es el autor) y la gravedad del delito. En cualquier caso, en esta guardia no tuve ninguna vista con medidas cautelares, y lo que explico son indicios, dado que la decisión de celebrar dicha vista la toma el Fiscal a su criterio.
Al final la guardia acabó con 5 asistencias, de las cuales una me la anularon al no presentarse el menor, otra se archivó, en otras dos se tomó declaración, pero no me quedé con el caso al no ser primerizos, y en una me quedo con el caso y sigo adelante.
Respecto a los presuntos delitos, no voy a dar detalles por confidencialidad, pero hay de todo desde peleas a robos, pasando por delitos que se comparten con las guardias de mayores de edad, pero con otras variantes, por ejemplo, los delitos contra la seguridad vial, donde en los mayores de edad afecta principalmente al coche, y en menores puedes encontrarte un delito contra la seguridad vial relacionado con un patinete.
Y este es el resumen de la primera guardia de menores, tiene características comunes con las guardias de mayores, pero también diferencias. Por último, hay que señalar que para los menores de edad el abogado de oficio no tiene que traer la sábana con la solicitud de asistencia jurídica gratuita para que la firme el menor, dado que están exentos de firmar ese documento en concreto.
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