
En este artículo analizo la importancia de revisar la ITE y el IEE antes de comprar una vivienda.
Índice
1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y cuál es su importancia antes de comprar una vivienda?
2. ¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y cuál es su importancia antes de comprar una vivienda?
3. Bibliografía
1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y cuál es su importancia antes de comprar una vivienda?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios, la regula el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, en el Ayuntamiento de Madrid se empezó a exigir desde el año 2000 y revisa la conservación y la eficiencia energética de los edificios.
Hay que destacar, que según el artículo 15 de la Ordenanza, “Están obligados a efectuar la inspección técnica de los edificios y construcciones los propietarios de los mismos”, a lo que el artículo, a lo que el artículo 16 añade que “Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997”.
Si la inspección técnica es desfavorable, el artículo 19.3 destaca que “En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, deberá reflejarse, además, el siguiente contenido: a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria”.
Respecto al resultado de las inspecciones, el artículo 20 destaca que “1. El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro enumeradas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
2. Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
3. Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación”.
Por lo tanto, si la inspección técnica es desfavorable, hay que hacer obras, en este sentido, el artículo 33 expone un punto muy importante, y es que “1. En el plazo máximo de seis meses, el órgano competente dictará mediante resolución la orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los términos establecidos en el informe técnico municipal.
2. Dicha resolución será notificada al obligado, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la incoación del procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar”.
Por lo tanto, antes de comprar una vivienda es importante comprobar el informe de la Inspección de Edificios (ITE), si la hubiera, y que esta sea favorable, para evitar asumir los costes de las obras de conservación.
2. ¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y cuál es su importancia antes de comprar una vivienda?
Citando una vez más al Ayuntamiento de Madrid, el IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, que lo regula la Comunidad de Madrid en el DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, lo exige el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2017 y revisa la conservación, la eficiencia energética y la accesibilidad de los edificios.
Por lo tanto, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es más amplio de que la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
La página del Ayuntamiento de Madrid expone que están obligados a disponer del Informe los edificios “de “tipología residencial de vivienda colectiva” con más de 50 años y todos, sin importar la antigüedad, que pretendan acogerse a ayudas públicas”. A su vez, el Decreto, el en artículo 3.1 indica que “Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios descritos en el artículo 2.2”, y en el artículo 2.2, se menciona que “El Informe de Evaluación de los Edificios será exigible, en los plazos que se indican en la disposición transitoria primera, para los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
c) El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio”.
Asimismo, hay que destacar el artículo 5.3 del Decreto, donde se expone que “Cuando el Informe de Evaluación de los Edificios contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa urbanística autonómica y municipal que regula las inspecciones técnicas de los edificios, podrá surtir los efectos derivados de estas inspecciones, tanto en cuanto a la exigencia de la subsanación de las deficiencia observadas, como en cuanto a la realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable”.
Por lo tanto, al igual que en el acaso anterior, antes de comprar una vivienda es importante comprobar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), si la hubiera, y que esta sea favorable, para evitar asumir los costes de las obras de conservación.
3. Bibliografía
Portal web Ayuntamiento de Madrid, Las diferencias entre ITE e IEE
Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011
DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid
