
En este artículo explico cuáles son los pasos que hay que seguir para obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CUE).
Índice
1. Conceptos legales básicos
1.1 ¿Qué es la CUE y para qué sirve?
1.2 ¿Quién está obligado a obtener el CUE?
2. Procedimiento para obtener el CUE
2.1 Requisitos
2.2 Documentación necesaria para solicitar el CUE
2.3 Proceso para solicitar el CUE
3. Bibliografía
1. Conceptos legales básicos
1.1 ¿Qué es el CUE y para qué sirve?
El CUE, es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CUE), también conocido, aunque mal llamado, como el “NIE Verde”, por el color de la tarjeta. También se conoce como CRUE.
Citando la sede electrónica de la Policía Nacional, el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea “Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses”. Por lo tanto, el CUE, se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea, más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza (Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).
No hay que confundir el CUE con el NIE (Número de Identidad de Extranjero), ni con la TIE que es la Tarjeta de Identidad de Extranjero, donde aparece el NIE, que simplificando (no es 100% correcto), es como el “CUE” de ciudadanos NO comunitarios (de fuera de la Unión Europea más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza).
El CUE, además de ser obligatorio en los casos que se verán a continuación, puede ayudar a realizar trámites para el banco, homologar carnet de conducir, se exige al pedir la residencia a la pareja extracomunitaria etc.
1.2 ¿Quién está obligado a obtener el CUE?
Citando la sede electrónica de la Policía Nacional, “Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro”.
2. Procedimiento para obtener el CUE
2.1 Requisitos
El principal requisito para obtener el CUE es ser ciudadano comunitario, es decir, de la UE, más el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y tener pensado residir más de tres meses en España.
Además, hay que cumplir los siguientes requisitos, citando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- “Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
- Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
- Es un trabajador por cuenta propia en España, o
- Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
- O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
- Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.
En cuanto a los requisitos económicos, se indica que “Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”. La página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que hace es citar el artículo 3 de la “Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Exponiendo cuantías concretas, en el año 2024 son las siguientes:
- 1 Conviviente: 7.350,60 euros
- 2 Convivientes: 13.326,02 euros
- 3 Convivientes: 14.401,44 euros
- 4 Convivientes: 22.476,86 euros
Estas cuantías, se pueden acreditar, por ejemplo, con un certificado bancario.
Por último, es importante indicar que el plazo de presentación de la solicitud, es de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
2.2 Documentación necesaria para solicitar el CUE
Respecto a la documentación necesaria para solicitar el CUE, voy a volver a citar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (también hay que aportar una tasa, de la que hablo al final del apartado):
“Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Dependiendo del supuesto:
- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante se deberá aportar:
- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
- Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
- Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica.
- Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional”.
- También es recomendable aportar un certificado de empadronamiento actualizado.
- Si se es jubilado o pensionista, se puede aportar un certificado donde se indique que se cobra una pensión en un país de la Unión Europea.
- Cuando sea solicitado (en cualquiera de los supuestos) a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud. (el poder que se exige para este caso concreto, para la entrega de la documentación, es un poder notarial, por lo que, si se realiza el trámite a través de un representante, para evitar más gastos y paseos, puede realizar este el “trámite” (documentación, pedir cita etc.), y el cliente solo tendría que llevar la documentación al lugar indicado en la cita y recoger el CUE).
- Por último, hay que aportar la tasa Modelo 790 Código 012 (por un importe de 12 euros en 2024), que deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
2.3 Proceso para solicitar el CUE
Una vez que se ha reunido toda la documentación y pagado la tasa, es el momento de pedir cita previa, y se entregará la documentación en la “Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente”. Como he explicado anteriormente, tiene que presentar la solitud “el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente”, el representante no podría, salvo poder notarial.
Se recuerda que el plazo de presentación de la solicitud, es de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
En el día de la cita será expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Por último, hay que destacar, que según el Ministerio del Interior “la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente”.
Por lo tanto, la vigencia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, es indefinida, pero condicionada a que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención.
No obstante, a los cinco años de residencia legal en España, se podrá solicitar el Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea (está condicionado a algunos requisitos extra, y hay supuestos donde se puede solicitar con menos de cinco años de residencia legal en España, pero es la regla general).
3. Bibliografía
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9218
Sede electrónica de la Policía Nacional, CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
Ministerio del Interior, Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea
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hola!
como dice :
Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Puedo ir a solicitar la baja en una oficina sin tener cita? No hay una cita específica para otros trámites creo, solo para asignacion de NIE y para registro de ciudadano UE.
gracias!
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Para comunicar cambios de situación, hay un documento específico (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/comunicacion-al-registro-central-de-extranjeros-de-cambios-de-situacion-art-214-reloex- ).
Respecto a la presentación, al margen de las formas habituales, como Mercurio, Registro u oficina de Correos, puede preguntar a la Oficina de Extranjería / Comisaría de Policía que corresponda (son válidos ambos sitios) si existe la posibilidad de entregar la documentación de forma presencial sin cita previa (el funcionamiento entre cada oficina o comisaría puede variar).
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Gracias! Había leído que tenía que entregar el documento del CUE en físico por eso pensaba que tenía que ir de forma presencial.
Igual me gustaría tener algún sustento de que tengo el NIE asignado por si lo necesitara en el futuro, tendría que pedir el documento blanco?
Aparte de ese tema tengo el problema que mi nuevo pasaporte tiene 2 apellidos mientras que el pasaporte anterior solo tenía 1 (el NIE y mi pasaporte actual no coinciden).
Espero de alguna forma poder solucionar todo esto cuando esté en Madrid en un par de semanas.
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Una vez que una persona solicita el NIE, en el propio CUE ya se indica el NIE.
En cuanto al problema con el NIE, el pasaporte y los apellidos, puede ponerse en contacto con la Oficina de Extranjería o en Comisaria de Policía para actualizar los datos.
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En mi caso me asignaron el NIE automáticamente al solicitar el CUE, es el único documento en el que lo tengo indicado.
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Se puede solicitar la compulsa del CUE (donde se indica el NIE), en una Oficina de Registro de forma gratuita (aunque si la compulsa no es para acompañar una solicitud no están obligados a compulsar el documento), o en una Notaría (pagando).
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